La Corte Suprema anuló la absolución de un instructor de sumarios militares en una causa de lesa humanidad de San Juan

La Corte dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado una condena y absuelto a uno de los imputados de la megacausa "Martel, Osvaldo Benito y otros", pese a tener por probado que fue designado instructor de los sumarios militares que documentaron declaraciones que las víctimas firmaron bajo tortura. El máximo tribunal calificó de arbitraria esa absolución.

Fecha23 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaDerechos Humanos · Procesal Penal

Qué pasó

La Corte Suprema dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado una condena y absuelto a uno de los imputados de la causa caratulada "Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO" (expediente FMZ 041001077/2011/TO01/102/1/3/RH021). La causa investiga delitos de lesa humanidad —privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos— cometidos contra detenidos por motivos políticos durante la última dictadura militar. La causa sigue identificándose con el nombre de Osvaldo Benito Martel, uno de los procesados originales de esta megacausa (fallecido en 2021); a partir de las fuentes consultadas no fue posible confirmar la identidad del coimputado sobre el que recae puntualmente esta resolución.

El tribunal oral había condenado al acusado como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada y de tormentos agravados, al considerar probado que fue designado instructor de los sumarios militares abiertos contra las víctimas y que, en ese carácter, suscribió las actas donde quedaron asentadas declaraciones que ellas fueron obligadas a firmar bajo tortura en la cárcel. La Cámara Federal de Casación Penal revocó esa condena y lo absolvió: sostuvo que, si bien no había dudas sobre su designación como instructor, la prueba resultaba insuficiente para tener por acreditada su intervención efectiva en las privaciones de la libertad y en los tormentos.

La Corte consideró que esa absolución carecía de fundamento idóneo y omitía argumentos conducentes para resolver el caso. Cuestionó que la Cámara concluyera que el instructor no tenía motivos para indagar sobre la situación de los detenidos cuyos sumarios él mismo tramitaba, sin ponderar que, hacia mediados de 1977, las torturas a detenidos por razones políticas eran ya una práctica consolidada dentro del plan de represión ilegal generalizada y sistemática que se ejecutaba en ese momento. Agregó que, como instructor, tenía al menos el deber de informarse sobre esa situación, máxime cuando él mismo admitió conocer "las cosas que pasaban en esa época".

Conceptos jurídicos aplicados

delitos de lesa humanidadarbitrariedad de sentenciasumario militarprivación ilegítima de la libertadimposición de tormentospresunción de inocenciacoautoríarecurso de queja

Por qué es relevante

El fallo confirma el criterio estricto que aplica la Corte para revisar absoluciones dictadas en juicios de lesa humanidad: no alcanza con que la Cámara reconozca un hecho central —que el imputado fue designado instructor de sumarios militares y firmó actas con declaraciones extraídas bajo tortura— para luego descartar, sin fundamento suficiente, su responsabilidad penal por esos mismos hechos.

El aporte jurídico central es el estándar de conocimiento que la Corte exige a los integrantes de la estructura represiva que no ejecutaron directamente los tormentos pero cumplieron un rol administrativo o de instrucción dentro de ella: dado el carácter sistemático y notorio de las torturas hacia 1977, no alcanza con alegar desconocimiento si el funcionario tenía el deber de informarse sobre la situación de las personas que él mismo interrogaba.

Para la práctica en causas de lesa humanidad, el precedente respalda a las querellas y al Ministerio Público Fiscal para insistir, por vía de recurso de queja ante la Corte, contra absoluciones de integrantes de estructuras militares que invocan desconocimiento o cumplimiento de órdenes superiores, cuando la propia sentencia absolutoria ya reconoce el rol funcional del acusado dentro del circuito represivo.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia (sjconsulta) — Expediente FMZ 041001077/2011/TO01/102/1/3/RH021. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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