Nuevo baremo laboral: la Cámara de Gualeguaychú rechazó aplicar el Decreto 549/2025 a una enfermedad profesional de 2021 y un vocal consideró inconstitucional su artículo 3
La Sala II Laboral confirmó la condena a IAPSER ART y mantuvo el baremo del Decreto 659/96: la incapacidad se valúa con la tabla vigente a la primera manifestación invalidante, no con la vigente al momento de la sentencia. En un voto complementario, el vocal Romero sostuvo que el artículo 3 del Decreto 549/2025 es inconstitucional cuando se lo aplica a contingencias anteriores.
Qué pasó
Una ordenanza escolar demandó a IAPSER ART por un síndrome de túnel carpiano bilateral que atribuyó a sus tareas de limpieza y esfuerzo físico. El 25 de febrero de 2026 el Juzgado del Trabajo de Gualeguay hizo lugar a la demanda, tuvo por acreditada una incapacidad parcial y permanente del 8,38% de la total obrera según la pericia médica forense y condenó a la aseguradora a pagar $12.087.198,47. Como el resultado de la fórmula legal quedaba por debajo del piso mínimo de la Resolución SRT 70/2020, la jueza aplicó ese piso, lo actualizó y le sumó el 20% del artículo 3 de la Ley 26.773.
La ART apeló y, entre otros agravios, pidió que la incapacidad se valuara con el Decreto 549/2025, que sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Su artículo 3 dispone que la tabla rige a los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial (ocurrida el 6 de agosto de 2025) y que desde entonces se aplica "a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada", cualquiera sea la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.
La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la apelante. El vocal Norberto Stettler, que votó en primer término, descartó aplicar el decreto porque la primera manifestación invalidante ocurrió el 22 de febrero de 2021 y la incapacidad fue determinada en el expediente el 20 de septiembre de 2024, antes de que la nueva tabla entrara en vigencia en febrero de 2026. Sostuvo que en accidentes y enfermedades profesionales rige la ley vigente a la fecha del infortunio o de la primera manifestación invalidante, que el derecho a ser indemnizada conforme al Decreto 659/96 ya se había incorporado al patrimonio de la trabajadora y que la sentencia es declarativa y no constitutiva de ese derecho.
El vocal Vicente Martín Romero adhirió y agregó consideraciones propias, al ser la primera vez que se pronunciaba sobre la aplicación temporal del decreto. Entendió que la "determinación de la incapacidad" a la que alude el artículo 3 es el acto jurisdiccional que la fija y no la pericia, y que por eso la norma alcanzaría a siniestros anteriores todavía sin sentencia. Con ese alcance la consideró inconstitucional para casos como el resuelto, por afectar la irretroactividad de la ley (artículo 7 del Código Civil y Comercial), el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional), la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, y dejó sentado que el decreto solo debe aplicarse a las contingencias ocurridas a partir de su entrada en vigencia. El vocal Fabián Ronconi se abstuvo por existir mayoría.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El Decreto 549/2025 no ata la aplicación del nuevo baremo a la fecha del siniestro sino a que la incapacidad todavía no haya sido determinada, lo que abre la discusión en todos los juicios por riesgos del trabajo en trámite por contingencias anteriores a febrero de 2026. El fallo toma posición: la tabla aplicable es la vigente a la fecha del infortunio o de la primera manifestación invalidante, porque en ese momento nace el crédito indemnizatorio, y la demora del trámite administrativo o judicial no puede cambiar la regla con la que se mide el daño.
Conviene distinguir lo que resolvió la Sala de lo que opinó uno de sus vocales. La parte resolutiva rechaza la apelación y confirma la sentencia, sin declarar la inconstitucionalidad de ninguna norma: el voto que hizo mayoría resuelve el punto por las reglas de aplicación temporal de las leyes. La inconstitucionalidad del artículo 3 es el desarrollo del voto de Romero, que suma argumentos citables: el artículo 2 de la Ley 26.773 (las prestaciones se devengan desde el hecho dañoso), la desigualdad entre trabajadores con siniestros idénticos según cuánto tarde su expediente y el desequilibrio que genera que la ART cobre la prima por un riesgo y pague menos por una norma posterior.
Para la práctica, el voto de Romero deja además una sugerencia procesal: que al ordenar la pericia médica el juez de grado le indique al perito qué baremo debe seguir, o que la pericia se practique con ambos, para decidir cuál corresponde al momento de sentenciar. Es un punto a pedir expresamente en los puntos de pericia mientras el criterio no esté unificado.
Fuente: SAIJ — Expediente "M., M. R. c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos ART (IAPSER ART) s/ Enfermedad profesional". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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