La Cámara porteña rechazó la apelación de la fiscalía para bloquear dos sitios de reventa de entradas

La Sala I de la Cámara en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad rechazó in limine el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la denegatoria de una clausura preventiva de dos plataformas internacionales de reventa de entradas. Por mayoría, entendió que la ley local solo habilita apelar la medida concedida y no la denegada; el juez Rolero Santurian votó en disidencia.

Fecha11 de agosto de 2026
TribunalCámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
MateriaContravencional · Procesal Penal · Consumo

Qué pasó

La investigación se inició a partir de una denuncia anónima recibida por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad. El denunciante manifestó que, a la salida de dos espectáculos musicales de la cartelera porteña, escuchó quejas por la diferencia de precio entre las entradas de la boletería oficial y las ofrecidas en dos plataformas internacionales de reventa de entradas, con valores muy superiores, y que en algunos casos las entradas ni siquiera llegaban a los compradores. La causa se tramita por la contravención de revender entradas para un espectáculo masivo (art. 91 según ley 1472). Tras un informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, la fiscal pidió la clausura preventiva de ambos dominios.

El 24 de junio de 2026, el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.° 6 no hizo lugar, por el momento, a la medida. Consideró que era prematura: solo había una denuncia anónima genérica y un informe del 19 de junio de 2026 sobre el funcionamiento general de las plataformas, sin elementos concretos que permitieran verificar que las entradas fueran falsas, inválidas o vendidas en infracción a condiciones específicas, ni un ardid o engaño idóneo para producir un perjuicio patrimonial. Dejó abierta la posibilidad de que la fiscalía reeditara el pedido si incorporaba nuevos elementos.

El Ministerio Público Fiscal apeló, subsidiariamente a la reposición. Sostuvo que la decisión era arbitraria, que causaba un agravio inmediato de imposible reparación ulterior y que afectaba el principio acusatorio. Invocó la flagrancia comprobable por cualquiera que compare precios, el peligro para la seguridad pública y el poder de policía de la Ciudad, y pidió que la medida se limitara al ámbito de la Ciudad (art. 33 de la ley de procedimiento contravencional).

El 11 de agosto de 2026, la Sala I resolvió por mayoría rechazar in limine el recurso. La jueza Elizabeth A. Marum y el juez Marcelo Pablo Vázquez señalaron que el art. 33 de la ley de procedimiento contravencional prevé como apelable la clausura preventiva ordenada, pero no la que se deniega, y que, según el art. 56 de esa ley y el art. 280 del Código Procesal Penal de la Ciudad, las resoluciones solo son recurribles en los casos que la ley establece. Agregaron que, al haberse denegado la medida por considerarla prematura, tampoco se advertía ni el recurrente demostraba un gravamen irreparable. Se trata de una decisión sobre la admisibilidad del recurso en una investigación en curso: no se pronunció sobre la existencia de la contravención ni sobre la legalidad de la actividad de las plataformas.

El juez Carlos Fel Rolero Santurian votó en disidencia. Entendió que la denegatoria de una cautelar puede causar un perjuicio de imposible reparación ulterior y que, por el art. 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la vía recursiva estaba habilitada. En cuanto al fondo, consideró que correspondía revocar la resolución y ordenar el bloqueo de ambos dominios en el ámbito de la Ciudad: valoró que el informe del Gabinete de Informática del Cuerpo de Investigaciones Judiciales constató la operatoria de los sitios, la percepción de tarifas por la intermediación y la ausencia de control o garantía sobre las entradas según sus propios términos y condiciones, a lo que se sumaban los precios sustancialmente superiores a los del canal oficial. Sostuvo además que la medida superaba el examen de proporcionalidad y que el hecho de que las plataformas estén radicadas en el extranjero no impedía a la justicia local ordenarla, distinguiendo la causa del precedente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad del 18 de junio de 2018 sobre el bloqueo de una plataforma con alcance nacional.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La decisión mayoritaria no analiza si la reventa a través de plataformas digitales constituye una contravención ni si corresponde bloquear sitios extranjeros: se limita a una cuestión de admisibilidad. Para la práctica del fuero, deja afirmado el criterio de la Sala I de que, en el procedimiento contravencional local, la apelación está prevista para la clausura preventiva concedida y no para la denegada, y que el fiscal que apela la denegatoria debe demostrar un gravamen irreparable, algo que la mayoría no vio cuando el juez rechazó la medida por prematura.

La disidencia, en cambio, desarrolla una vía de análisis para futuros planteos: sostiene que los recursos contra denegatorias de cautelares son admisibles cuando hay gravamen irreparable, que la verosimilitud en el derecho no exige certeza en los albores de la investigación y que un bloqueo limitado al ámbito de la Ciudad es proporcionado y compatible con la competencia de los jueces locales, aun cuando una limitación tecnológica de los prestadores lo extienda a todo el país. Nada de ello fue adoptado por la mayoría.

Como la resolución de primera instancia dejó abierta la posibilidad de reeditar el pedido, la fiscalía puede volver a solicitar la medida si incorpora elementos concretos que acrediten la ilicitud de las operaciones. La investigación sigue en trámite.

Fuente: Diario Judicial — Expediente INC 137831/2026-1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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