La Sala C de la Cámara Comercial declaró inexistente un escrito judicial porque la firma era una imagen pegada en el PDF
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, declaró jurídicamente inexistente un escrito de un expediente ordinario de Cencosud contra una empresa de diseño luego de que la secretaría del tribunal, al convertirlo de PDF a Word, detectara que la rúbrica no era una firma ológrafa sino una imagen pegada en el texto. Con base en esa falta de firma, hizo lugar a la apelación y revocó el criterio de primera instancia.
Qué pasó
La causa ordinaria de Cencosud contra una empresa de diseño (expediente 4910/2023) tramita ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Dentro de una incidencia abierta a partir de una presentación de fs. 149, el juez de primera instancia, tras admitir la posibilidad de ratificar el escrito de fs. 151/152, declaró igualmente operada la caducidad de esa instancia incidental (resolución de fs. 159). Esa decisión fue apelada.
Durante el trámite del recurso ante la Sala C, la presidencia del tribunal requirió a la parte apelada que acompañara el original firmado de manera ológrafa del escrito de fs. 151/152, tal como exige la Acordada 31/20 de la CSJN para las presentaciones digitales realizadas con patrocinio letrado. La parte apelada respondió que había extraviado ese original y presentó, en su lugar, "un nuevo ejemplar suscripto". Sin embargo, al convertir el archivo de fs. 151/152 de formato PDF a Word, la secretaría del tribunal advirtió que la rúbrica no era una firma real sino una imagen pegada en el texto.
La Sala C sostuvo que el escrito carece así de la firma de la parte, condición esencial de validez según el artículo 118 del Código Procesal y el artículo 47 del RJN, y que admitir esa práctica equivaldría a permitir el reemplazo de la firma original por una simple fotocopia. En consecuencia, declaró jurídicamente inexistente el escrito de fs. 151/152, hizo lugar al recurso de apelación y revocó el temperamento adoptado en la resolución de primera instancia, con costas de ambas instancias a la parte vencida.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo remarca que pegar una imagen de firma en un PDF no es un defecto formal subsanable sino que determina la inexistencia jurídica del escrito: a diferencia de otros vicios que admiten ratificación posterior, un acto sin firma queda, según doctrina pacífica de la Corte Suprema, "privado de toda eficacia jurídica" y ajeno a cualquier convalidación ulterior (Fallos 317:767, 340:130, 344:2383, 338:1248, 307:859 y 246:279, este último reiterado por la Corte el 18/6/2026).
La Sala C aplicó ese criterio, ya usado por la Sala A de la misma Cámara en un precedente del 27/12/2023, al esquema de firma electrónica y expedientes digitales que rigen las Acordadas 4/20 y 31/20 de la CSJN y el Reglamento de Carga de escritos digitales de la propia Cámara Comercial (Acuerdo General del 28/10/2021): la firma electrónica del letrado presupone que el escrito fue previamente suscripto de forma ológrafa por el patrocinado, y esa base no puede reemplazarse por una imagen insertada en el documento.
Para la práctica profesional, el precedente advierte que el argumento del "extravío del original" no alcanza para sortear esas exigencias ni para convalidar una presentación cuya firma resulta, en los hechos, una imagen pegada: el tribunal puede requerir el original en cualquier momento y, de no acreditarse una firma ológrafa genuina, el escrito queda sin efecto jurídico alguno, sin posibilidad de subsanación.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 4910/2023. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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