La Cámara del Crimen ordenó al Banco Galicia abstenerse de reclamar tres préstamos presuntamente obtenidos mediante una estafa informática

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el rechazo de primera instancia e hizo lugar a una medida cautelar en sede penal. Consideró que esperar la identificación de los autores prolongaría el perjuicio de la víctima.

Fecha22 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V
MateriaPenal · Bancario · Procesal Penal

Qué pasó

El denunciante, que actúa como querellante con el patrocinio jurídico gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA, planteó en una causa penal que tres préstamos personales fueron obtenidos de forma ilegítima mediante el uso de sus datos. Había pedido una medida cautelar de no innovar para que el Banco Galicia se abstuviera de exigir su pago, y el juzgado de primera instancia la rechazó. El querellante apeló.

La Sala V revocó esa decisión el 22 de septiembre de 2026. Tuvo en cuenta que el 16 de junio de 2026 se acreditaron tres préstamos bancarios, por $5.000.000, $2.281.000 y $660.000, en un intervalo inferior a diez minutos. Luego se transfirieron $8.000.000 a una plataforma de criptoactivos, donde se compraron criptomonedas y el dinero fue retirado hacia un destino aún desconocido. El denunciante también acreditó la descarga de una aplicación de acceso remoto que permitiría el control de su dispositivo.

En su parte resolutiva, la Cámara hizo lugar a la medida y dispuso comunicar al Banco Galicia que deberá, en lo sucesivo, abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la intimación, el cobro o la ejecución de la deuda generada por el presunto uso fraudulento de la caja de ahorro del denunciante, mediante la cual se habrían adquirido, en principio de manera fraudulenta, los tres préstamos personales. Fijó caución juratoria y señaló que corresponde conceder la medida al menos por el tiempo que permita identificar a quienes puedan eventualmente ser llamados a indagatoria. Firmaron los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelar en sede penalestafa informáticaverosimilitud del derechopeligro en la demoraley 27.372derechos de la víctimacaución juratoriaart. 23 del Código Penal

Por qué es relevante

Se trata de una medida cautelar y no de una condena: la Cámara no declaró responsable al banco ni resolvió sobre la existencia definitiva del fraude. Consideró que la hipótesis del querellante tenía suficiente respaldo en las constancias reunidas, y dejó expresamente abierta la posibilidad de que, si finalmente se prueba que el querellante no fue víctima de las maniobras denunciadas, el banco pueda reanudar el cobro de las cuotas.

El tribunal recordó su criterio de que, en sede penal, las cautelares no pueden disponerse antes del llamado a indagatoria salvo supuestos excepcionales, y que la falta de identificación de los autores es un primer obstáculo. Aun así entendió que dilatar la medida hasta que se identifique a los autores, más de tres meses después de iniciada la investigación, atentaría de forma desproporcionada contra el derecho de propiedad de la víctima, ya que el perjuicio se seguiría extendiendo mes a mes. Invocó el artículo 23 del Código Penal, el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 5, inciso n, de la ley 27.372, que prevé la adopción pronta de medidas cautelares para impedir que el delito continúe produciendo consecuencias.

También señaló que las modalidades delictivas que acceden al patrimonio ajeno por canales tecnológicos y subrogando identidades obligan a reevaluar criterios rígidos sobre el momento a partir del cual disponer el impedimento de movimientos dinerarios, y que el peligro en la demora suele verse de forma inmediata. Para quienes litigan estos casos, el precedente muestra que la vía penal puede alcanzar a la cobranza del banco, sin perjuicio de las acciones que correspondan al denunciante como consumidor.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCC 37067/2026/1/RH1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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