La Corte Suprema dejó firme la condena a Alberto Samid a cuatro años de prisión por asociación ilícita para evadir impuestos
El máximo tribunal desestimó por inadmisible el último recurso de la defensa del empresario cárnico, que buscaba reabrir la discusión sobre la prescripción y la duración del proceso. Con el fallo queda firme la condena dictada en 2019 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, que encontró a Samid responsable de integrar una asociación ilícita dedicada a evadir el IVA en la comercialización de carne vacuna durante los años 90.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación —con el voto de Horacio Rosatti, quien se pronunció por separado y consideró inadmisible el planteo, y de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que entendieron que la defensa reiteraba agravios ya rechazados— desestimó el recurso de queja de la defensa de José Alberto Samid y dejó firme su condena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El empresario cárnico había sido condenado el 17 de abril de 2019 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 de Buenos Aires (integrado por los jueces Diego García Berro, Ignacio Fornari y José Michilini) como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro —y no como jefe u organizador, calificación más gravosa que la fiscalía y la AFIP habían reclamado sin éxito durante el juicio—, por integrar una organización que operó entre 1993 y 1996 mediante más de una decena de sociedades, varias de ellas insolventes o ficticias, para apropiarse y evadir el Impuesto al Valor Agregado generado en la comercialización de carne vacuna.
En esa misma causa, iniciada en 1996, el tribunal oral condenó también a la contadora María Susana Moreno a tres años y seis meses de prisión efectiva, y a Claudio Fabián Pileo y a Alicia Nélida Samid (hermana del empresario) a tres años de prisión en suspenso, todos como coautores del mismo delito; otros imputados de la causa fueron absueltos en esa instancia. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV, con los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Eduardo Riggi) había confirmado esas condenas y el rechazo de los planteos de prescripción el 27 de noviembre de 2019, y la Corte ya había rechazado con anterioridad un planteo de la defensa sobre la violación del derecho de Samid a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
En el fallo del 23 de septiembre, la Corte sostuvo que el nuevo recurso resultaba inadmisible porque no cumplía con el requisito de "fundamentación autónoma": el escrito no refutaba que dos pronunciamientos posteriores a esa sentencia previa de la Corte ya habían rechazado el mismo planteo sobre el plazo razonable, y la defensa no explicó qué circunstancias nuevas justificaban modificar esa conclusión.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo cierra, casi treinta años después del inicio de la causa y más de siete desde la condena de 2019, la discusión judicial sobre la responsabilidad penal de Samid en el esquema de evasión tributaria del sector cárnico. Que la condena firme sea por asociación ilícita —y no por evasión impositiva como delito autónomo— refleja una estrategia habitual en causas tributarias complejas: perseguir la organización creada para defraudar al fisco mediante el manejo de sociedades, antes que cada maniobra evasiva aislada.
El rechazo se apoya en un estándar procesal estricto que la Corte viene aplicando de forma constante: la "fundamentación autónoma" exige que cada recurso extraordinario contenga, por sí mismo, un relato completo de los hechos relevantes de la causa y una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia impugnada, sin poder remitirse a presentaciones anteriores. Agotada la discusión sobre el plazo razonable del proceso en pronunciamientos previos y firmes, el recurrente no puede reabrir el debate sin aportar circunstancias realmente nuevas.
La resolución de la Corte del 23 de septiembre se difundió bajo la carátula del legajo de casación que agrupa a todos los coimputados de esta causa penal económica ("Lastoria, Lilian Alicia y otros s/legajo de casación", CPE 990000411/2006), que incluye a Lilian Alicia Lastoria —abogada y coimputada absuelta por el mismo tribunal oral en 2019— junto al propio Samid. Es decir que la carátula del expediente no coincide con el apellido del empresario, aunque la causa y la fecha de resolución sí son las mismas que reportó la prensa sobre su condena.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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