La Corte Suprema dejó firme la condena a cuatro años por peculado al ex titular de la UIA Lascurain y ordenaron su detención
El máximo tribunal rechazó los recursos de la defensa y confirmó la pena de cuatro años de prisión por el desvío de $50 millones de fondos públicos destinados a una obra vial en Río Turbio que nunca se ejecutó. El Tribunal Oral Federal 7 le dio cinco días hábiles para presentarse y comenzar a cumplir la condena.
Qué pasó
El 11 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas y dejó firme la condena a cuatro años de prisión impuesta a Juan Carlos Lascurain, ex presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) entre 2008 y 2010, y propietario de la empresa Fainser S.A.
La causa tuvo origen en el desvío de aproximadamente $50 millones en fondos públicos, transferidos en noviembre y diciembre de 2015 en tres cheques, que estaban destinados a construir la "Avenida de los Mineros", un tramo de siete kilómetros entre Río Turbio y 28 de Noviembre, en Santa Cruz. La obra nunca se ejecutó y los fondos fueron canalizados a través de Fainser S.A. También resultaron condenados con la misma pena el ex asesor Juan Marcelo Vargas y el ex interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) Atanacio Pérez Osuna. Fue absuelto el ex coordinador de YCRT Miguel Ángel Larregina.
Al día siguiente, el 12 de junio de 2026, el Tribunal Oral Federal 7 (TOF7) ordenó la detención de Lascurain —que tiene 79 años— y le concedió un plazo de cinco días hábiles para presentarse en su sede del Palacio de Justicia (Talcahuano 550, piso 6). La fiscal Fabiana León había solicitado la detención inmediata una vez que el fallo de la Corte quedó notificado. Dada la edad del imputado, la defensa podría solicitar prisión domiciliaria.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo cierra un proceso que se extendió por más de una década desde los hechos (2015) y consolida la condena en sede ordinaria e, infructuosamente recurrida, ante el máximo tribunal. La confirmación por parte de la Corte Suprema agota las vías recursivas ordinarias y hace ejecutable de manera inmediata la pena privativa de libertad, sin posibilidad de nuevas apelaciones en el fuero federal.
El caso es jurídicamente relevante por la combinación de responsabilidades: un empresario del sector privado (Lascurain, a través de Fainser S.A.) resulta condenado por peculado junto a funcionarios públicos de YCRT, lo que ilustra cómo el tipo penal del art. 261 del Código Penal puede alcanzar a particulares que participan en el manejo de fondos estatales cuando existe concurso con agentes públicos. Esta doctrina tiene impacto directo en casos de contratos entre el Estado y empresas privadas.
La orden de detención dictada por el TOF7 un día después de la sentencia de la Corte muestra la cadena de efectos procesales que se activa cuando una condena queda firme: el tribunal de juicio recobra jurisdicción para hacer ejecutar la pena. La eventual solicitud de arresto domiciliario por razones de edad (art. 32 de la Ley 24.660) será el próximo punto de debate en la causa.
Fuente: La Nación. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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