ANMAT sacó de la receta a diez medicamentos, entre ellos ivermectina tópica, fexofenadina y levocetirizina

La Disposición 4714/2026, publicada el 28 de julio en el Boletín Oficial, cambia la condición de expendio de trimebutina, antihistamínicos, dimenhidrinato, olopatadina y otros principios activos, que pasan a venta libre. Rige desde el 29 de julio.

Fecha28 de julio de 2026
OrganismoAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
MateriaSalud

Qué pasó

La ANMAT dictó la Disposición 4714/2026 (DI-2026-4714-APN-ANMAT#MS), firmada en Ciudad de Buenos Aires el 27 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente, que cambia la condición de expendio de una serie de especialidades medicinales: dejan de requerir receta y pasan a la categoría de venta libre. La medida se apoya en la Resolución del Ministerio de Salud 284/2024, que encomendó a la ANMAT revisar periódicamente la condición de venta de los medicamentos ya autorizados, y en el análisis de reportes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia junto con antecedentes de agencias regulatorias de referencia (EMA, FDA, ANVISA e INVIMA).

Los principios activos alcanzados, con sus concentraciones, son: Trimebutina Maleato 100 mg; Levocetirizina Diclorhidrato 5 mg y 5 mg/ml; Fexofenadina Clorhidrato 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml; Dimenhidrinato 50 mg; la asociación Nafazolina + Feniramina en solución oftálmica; Olopatadina Clorhidrato 0,1% y 0,2% en solución oftálmica; Carboximetilcisteína 5 g/100 ml; Cloruro de Aluminio Hexahidratado 20 g/100 ml en loción tópica; la asociación Carbonato de Calcio + Árnica + Nitrato de Plata; e Ivermectina 0,5 g/100 g en loción tópica. Según los considerandos de la disposición, todas estas especialidades llevan comercializándose bajo receta al menos cinco años en el país sin reportes de efectos adversos graves.

La norma habilita a los titulares de los registros a adecuar rótulos, prospectos y publicidad a la nueva condición de venta libre, sin obligar a retirar del mercado los lotes ya elaborados con la leyenda "Venta bajo receta": esos lotes pueden seguir comercializándose hasta agotar existencias, mientras que los lotes nuevos deben ajustarse a la condición de venta libre. El marco legal invocado es la Ley 16.463 y sus decretos reglamentarios 9763/1964, 150/1992 (t.o. Decreto 177/93) y 1490/1992. La disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 29 de julio de 2026.

Conceptos jurídicos aplicados

condición de expendioley 16.463venta libre de medicamentosespecialidades medicinalesanmatfarmacovigilanciareceta médicarotulado y prospectos

Por qué es relevante

Para farmacias y laboratorios, el cambio de condición de venta implica ajustar exhibición, rotulado y prospectos de las presentaciones alcanzadas, y habilita la publicidad directa al público de estos productos como especialidad de venta libre, algo antes vedado mientras exigían receta. Los laboratorios titulares de los registros no están obligados a retirar del mercado los lotes ya fabricados con la leyenda "bajo receta": la ANMAT permite agotar esas existencias y exige que solo los lotes nuevos incorporen la nueva condición.

Para obras sociales y prepagas, la venta libre de estos principios activos no modifica per se las condiciones de cobertura pactadas, pero sí puede incidir en la lógica de reintegros y en la discusión sobre qué medicamentos requieren receta archivada a efectos de auditoría médica, un punto que suele generar controversia en la práctica.

Para el consumidor, poder comprar sin receta no equivale a que estos productos carezcan de riesgos: siguen alcanzados por las obligaciones de rotulado y prospecto que exige la normativa vigente, y la ANMAT no releva a laboratorios y farmacias del deber de informar contraindicaciones, interacciones y modo de uso. Vale la aclaración porque la lista incluye antihistamínicos (levocetirizina, fexofenadina), un antiespasmódico (trimebutina), un antiemético (dimenhidrinato), mucolíticos (carboximetilcisteína) y también ivermectina en presentación tópica, cuya venta libre alcanza únicamente a esa forma farmacéutica y concentración, no a otras presentaciones o usos del mismo principio activo.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente Disposición 4714/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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