Sancor Salud: declaran inconstitucional la cuota diferencial provisoria por preexistencias que cobran las prepagas
El Juzgado Federal de Mendoza N° 2 declaró inconstitucional, de oficio, el punto 6 del Anexo I de la Resolución SSS 1775/2025, que habilita a las empresas de medicina prepaga a aplicar un valor diferencial provisorio por enfermedades preexistentes cuando la Superintendencia de Servicios de Salud no se expide en el plazo legal. El fallo hizo lugar al amparo de una familia a la que Sancor Salud pretendía cobrarle un adicional de más de $2,4 millones mensuales.
Qué pasó
En la causa "Zambrano, Viviana Marcela y otros c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ prestaciones médicas" (FMZ 33883/2025), Viviana Marcela Zambrano, su pareja Gustavo Ramón Espejo -con insuficiencia renal crónica, en diálisis y con certificado único de discapacidad- y el hijo de ambos estaban afiliados desde marzo de 2025 al plan Sancor 1000 de Sancor Salud. Tras iniciar ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) el trámite para que se autorizara un valor diferencial por las preexistencias del grupo, y sin esperar esa resolución, la prepaga notificó en octubre de 2025 que aplicaría un "valor provisorio" de $57.839.432,32 pagadero en 24 cuotas, equivalente a un adicional de $2.409.976,26 mensuales sobre una cuota que venía siendo de entre $386.000 y $470.000, a partir de la liquidación de diciembre de 2025.
La familia rechazó la exigencia y promovió una acción de amparo contra Sancor Salud para que se mantuviera el valor de la cuota sin el diferencial hasta que la Superintendencia se expidiera. En noviembre de 2025 el juzgado ya había hecho lugar a una medida cautelar en ese sentido, que la Cámara Federal de Mendoza confirmó en junio de 2026.
En la sentencia de fondo, del 1° de septiembre de 2026, el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 declaró inconstitucional para el caso concreto el punto 6 del Anexo I de la Resolución SSS 1775/2025, en la parte que habilita a las prepagas a aplicar un valor diferencial provisorio cuando la Superintendencia no resuelve dentro del plazo del artículo 10 del Decreto 1993/2011. El juzgado consideró que el incremento pretendido por Sancor -más de seis veces la cuota que la familia venía pagando- era irrazonable y no contaba con la justificación en cálculos actuariales que la propia normativa exige, e hizo lugar al amparo: condenó a Sancor Salud a mantener la cuota del plan 1000 sin diferencial por preexistencias, sujeta solo a los aumentos generales que se apliquen a todos los afiliados de igual categoría, hasta que la Superintendencia fije en forma definitiva el valor adicional. Impuso las costas a la prepaga.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo ejerce el control de constitucionalidad de oficio -sin que la actora lo hubiera planteado expresamente-, apoyándose en los precedentes de la Corte Suprema "Banco Comercial de Finanzas" y "Rodríguez Pereyra". El punto central es que el silencio de la Superintendencia de Servicios de Salud no puede leerse como una autorización en blanco para que la prepaga fije cualquier monto: la facultad de aplicar un valor provisorio, sostuvo el juzgado, sigue sujeta a los mismos cálculos actuariales objetivos y razonables que la resolución exige para la determinación definitiva, extremo que Sancor Salud no acreditó.
El precedente es relevante para otros afiliados de prepagas con enfermedades preexistentes que enfrenten diferenciales fijados unilateralmente mientras el trámite ante la SSSalud sigue abierto: ofrece un argumento concreto -la falta de justificación actuarial y la irrazonabilidad del monto- para cuestionar judicialmente esos incrementos, más allá de que haya vencido el plazo administrativo que la normativa invoca como habilitante.
El caso también refuerza la lectura de que la relación entre el afiliado y la prepaga es una relación de consumo atravesada por el derecho a la salud, agravada aquí por la situación de discapacidad de uno de los beneficiarios, lo que eleva el estándar de protección aplicable conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia de la Corte sobre grupos vulnerables.
Fuente: Diario Judicial — Expediente FMZ 33883/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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