El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cambió su doctrina y ahora aplica los plazos nacionales a la prescripción de tributos provinciales

En un fallo del 28 de julio de 2026, el máximo tribunal rionegrino declaró inaplicables los artículos 130 a 133 del Código Fiscal provincial y remitió el cómputo de la prescripción a la Ley 11.683, tras la modificación que la Ley 27.799 introdujo en el Código Civil y Comercial. La causa era una ejecución fiscal de Ingresos Brutos contra una empresa de transporte.

Fecha28 de julio de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de Río Negro
MateriaTributario · Constitucional

Qué pasó

El organismo de recaudación de Río Negro había iniciado una ejecución fiscal contra una empresa de transporte para cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus intereses y una multa, correspondientes a los períodos 2015 a 2017. La Cámara de Apelaciones de Viedma había convalidado el reclamo, pero el STJ admitió un recurso de casación, revocó esa sentencia y rechazó la ejecución por considerar prescripta toda la deuda.

El tribunal dejó sin efecto la doctrina que regía en la provincia desde 2019 y declaró inaplicables, para el caso, los artículos 130 a 133 del Código Fiscal rionegrino, que regulaban el plazo de prescripción, el inicio de su cómputo y las causales de suspensión e interrupción. No declaró la inconstitucionalidad de esas normas en forma general, sino su desplazamiento frente a la legislación nacional aplicable.

El fundamento del giro es la Ley 27.799, que modificó los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y remitió el plazo de prescripción de los tributos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires al régimen de la Ley 11.683. Respecto de la multa, el STJ aplicó el criterio de la Corte Suprema que le reconoce naturaleza punitiva, por lo que su prescripción debe analizarse según las reglas del Código Penal, y también la declaró extinguida.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo retoma, con una base normativa nueva, la lógica de "Filcrosa" (CSJN, 2003): la prescripción es materia delegada por las provincias al Congreso al sancionar los códigos de fondo, de modo que las legislaturas locales no pueden fijar plazos ni causales de interrupción distintos de los que rigen a nivel nacional. Ese criterio se había visto matizado desde 2014, cuando el Código Civil y Comercial habilitó a los fiscos locales a regular el cómputo de sus propias prescripciones. La Ley 27.799 revierte esa habilitación y reenvía expresamente al régimen de la Ley 11.683.

Para los fiscos provinciales el impacto es directo: los plazos y las causales de suspensión o interrupción que vinieran aplicando con base en sus códigos fiscales locales quedan desplazados por el esquema nacional, lo que en la práctica acorta la ventana para reclamar deudas antiguas y abre la puerta a que más ejecuciones fiscales en trámite sean declaradas prescriptas.

Para contribuyentes con deudas de Ingresos Brutos u otros tributos locales en discusión, el precedente es un argumento de defensa disponible en ejecuciones fiscales y determinaciones de oficio en Río Negro, y una señal para litigar planteos similares en otras provincias cuyos códigos fiscales todavía se apoyan en plazos y causales propios.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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