La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la constitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas

La Sala V del tribunal rechazó el planteo de un contribuyente contra la Ley 27.605 y sostuvo que no logró probar que el tributo hubiera afectado sustancialmente su derecho de propiedad. El fallo confirma la sentencia de primera instancia y se suma a la línea jurisprudencial que viene avalando el aporte extraordinario creado durante la pandemia.

Fecha2 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
MateriaTributario · Constitucional

Qué pasó

En la causa "D.A.J.E. c/ EN – AFIP – Ley 27.605 y DR 42/21 s/ proceso de conocimiento", un contribuyente había demandado al Estado Nacional y a la AFIP para que se declarara la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605, más conocido como "Impuesto a las Grandes Fortunas". El juez de primera instancia rechazó el planteo y el actor apeló esa decisión ante la Cámara.

Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, integrantes de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmaron el fallo apelado. El tribunal sostuvo que el actor no demostró que el aporte hubiera afectado de manera sustancial su derecho de propiedad, requisito que la jurisprudencia exige para tener por acreditada la confiscatoriedad de un tributo.

La Cámara también valoró la naturaleza excepcional y por única vez del gravamen, orientado a financiar políticas sanitarias y sociales en el contexto de la pandemia, y admitió que ese carácter extrafiscal habilita mayor flexibilidad en el análisis de la capacidad contributiva y la igualdad tributaria frente a lo que exigiría un tributo permanente.

Conceptos jurídicos aplicados

aporte solidario y extraordinarioley 27.605confiscatoriedadcapacidad contributivaderecho de propiedadimpuesto a las grandes fortunascontrol de constitucionalidadtributos extraordinarios

Por qué es relevante

El fallo se suma a una serie de pronunciamientos de distintas salas y jurisdicciones que vienen validando la constitucionalidad de la Ley 27.605, y refuerza el estándar según el cual quien invoca confiscatoriedad debe acreditar con prueba concreta —pericial contable, por ejemplo— el impacto sustancial del tributo sobre su patrimonio, sin que alcance con una afirmación genérica.

Para los contribuyentes que todavía tienen causas en trámite por el Aporte Solidario, el precedente confirma que los tribunales inferiores están exigiendo un umbral probatorio alto para la declaración de inconstitucionalidad por confiscatoriedad, y que el carácter extraordinario y no permanente del tributo juega a favor de su validez frente a los planteos de capacidad contributiva.

La decisión también consolida el criterio de que los tributos con fines extrafiscales —creados para financiar una situación excepcional como la pandemia— admiten un control de razonabilidad menos estricto que los impuestos ordinarios, lo que reduce las chances de éxito de nuevos planteos que no aporten prueba específica del perjuicio patrimonial.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente CAF 2012/2023. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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