Un juez de San Nicolás absolvió al dirigente de Camioneros y a seis trabajadores por los bloqueos a una pyme: fueron ejercicio del derecho de huelga
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, con un juez en forma unipersonal, absolvió a Maximiliano Cabaleyro, secretario general de Choferes de Camioneros, y a otros seis imputados. Consideró atípicos los bloqueos por tratarse del ejercicio de un derecho y no halló acreditadas las extorsiones. La fiscalía había pedido 10 años de prisión efectiva y la querella, 15.
Qué pasó
La causa se originó en las medidas de fuerza que el sindicato de Choferes de Camioneros de San Nicolás, Ramallo y San Pedro llevó adelante en enero y febrero de 2021 contra una distribuidora de San Pedro, en medio de un conflicto laboral. Estaban imputados su secretario general, Maximiliano Cabaleyro, y otros seis trabajadores, acusados de turbación de la posesión en concurso ideal con coacción en grado de tentativa, y, en el caso del dirigente, también de extorsión y extorsión en grado de tentativa. La fiscalía, a cargo de María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio, pidió 10 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para el dirigente y 3 años de prisión en suspenso para los otros seis. La querella pidió 15 años para el dirigente y 3 años en suspenso para los demás. Las defensas pidieron la absolución.
El juez Alejandro Gabriel López, que actuó en forma unipersonal conforme al artículo 22, segundo párrafo, del Código Procesal Penal bonaerense, tuvo por acreditados los bloqueos del 15 de enero y del 22 al 25 de febrero de 2021, pero concluyó que no son típicos porque los imputados obraron en ejercicio del derecho de huelga (artículo 34, inciso 4, del Código Penal). Remarcó que se trató de un conflicto laboral que no debió judicializarse en una causa penal y que los acusados no ejercieron violencia, no causaron daños ni intimidaron a nadie durante la medida.
Respecto de los pagos mensuales que un delegado gremial habría recibido de los dueños de la empresa, el juez tuvo por probada su existencia, pero no la intervención del dirigente en ningún carácter: ningún testigo de la empresa entregó dinero a él ni recibió amenazas o pedidos de su parte, y lo aportado eran comentarios y dichos de terceros. Sobre el convenio firmado en abril de 2021, el contador de la empresa declaró que se negoció con normalidad, sin bloqueo vigente, y que reconocía deudas exigibles, por lo que no se acreditó la materialidad del hecho. El veredicto absolvió libremente a los siete imputados por los hechos 1 y 2, absolvió al dirigente por el hecho 3 por falta de acreditación de su autoría y por el hecho 4 por falta de materialidad, sin costas, y dispuso su inmediata libertad.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El veredicto aplica la atipicidad por ejercicio de un derecho a medidas de acción directa sindical que, en abstracto, encajan en figuras como la turbación de la posesión o la coacción. El juez parte de que el derecho de huelga del artículo 14 bis de la Constitución Nacional es de rango constitucional y de que la intervención penal es la última ratio, y rechaza criminalizar por analogía conductas propias de una medida de fuerza reconocida por un sindicato, sin intimación ni declaración de ilegalidad de la autoridad administrativa.
Para sostener la tutela preferente de la huelga cita la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que descarta penalizar la huelga bajo el pretexto de proteger intereses patrimoniales, y los fallos "Aquino" y "Orellano" de la Corte Suprema, este último para recordar que la huelga tensiona los derechos del empleador y puede someterse a condiciones legales. También se apoya en el principio de presunción de inocencia y rechaza usar como indicios hechos que la propia acusación no consideró delictivos.
En la práctica, el fallo es una referencia para la defensa de dirigentes y trabajadores imputados por bloqueos en conflictos laborales: ordena discutir la atipicidad antes de analizar la autoría y marca que la ausencia de violencia, daños e intimidación pesa en esa discusión. Se trata de una decisión de primera instancia, de un juez unipersonal, que puede ser revisada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
Fuente: Diario Judicial — Expediente SN-161-2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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