Empleo público encubierto: condenan a la Municipalidad de Río Cuarto a indemnizar a una médica de guardia contratada por locación de servicios

La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto tuvo por probado que una médica que hizo guardias de 24 horas durante más de tres años con contratos de locación de servicios era, en los hechos, una empleada subordinada. No le reconoció estabilidad, pero sí la protección del artículo 14 bis frente a la ruptura arbitraria y una indemnización de un mes de sueldo por año trabajado.

Fecha12 de mayo de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto (Córdoba)
MateriaAdministrativo · Laboral · Constitucional

Qué pasó

Una médica clínica prestó servicios para la Municipalidad de Río Cuarto desde diciembre de 2016 en un centro de salud municipal, con guardias presenciales de 24 horas: primero tres por semana y después dos. Desde mayo de 2017 el vínculo se instrumentó con sucesivos contratos de locación de servicios, hasta que el 6 de julio de 2020 el municipio lo dio por terminado invocando el vencimiento del último contrato. La profesional reclamó en sede administrativa el reconocimiento de la relación de empleo público, aguinaldos, vacaciones no gozadas e indemnización; el reclamo fue rechazado y promovió una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

El municipio sostuvo que era una profesional independiente, monotributista, que facturaba honorarios por guardia cumplida, sin exclusividad, y que el vínculo se extinguió por el mero vencimiento del plazo pactado, conforme a las ordenanzas que autorizan esa contratación.

La Cámara, con el voto del vocal Carlos A. Lescano Zurro al que adhirieron Fernanda Bentancourt y José María Herrán, hizo lugar parcialmente a la demanda. Con la prueba testimonial tuvo por acreditadas las notas típicas de la subordinación: un régimen de guardias fijado y controlado por la Administración, insumos provistos por el municipio, la obligación de mantener la guardia cubierta (la médica no podía retirarse hasta que llegara su reemplazo ni designar un reemplazante) y la inserción en una organización ajena. Ponderó además la carga horaria, de 72 horas semanales al inicio y 48 después, la duración del vínculo y que la atención médica de un centro de salud es una tarea propia y permanente del municipio. Concluyó que existió una relación de empleo público encubierta y declaró la nulidad de los actos administrativos que habían desestimado el reclamo.

En consecuencia, condenó a la Municipalidad a pagar una indemnización por la extinción del vínculo equivalente a la del artículo 40 de la ley provincial 7233, aplicada por analogía porque el estatuto municipal no prevé el supuesto: un mes de la mejor remuneración del último año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, lo que en el caso representa cuatro remuneraciones, a determinar en la etapa previa a la ejecución y con intereses desde el distracto. Rechazó, en cambio, el aguinaldo y las vacaciones no gozadas, porque no habían sido pactados y no rige el régimen general. Las costas se impusieron al municipio.

Conceptos jurídicos aplicados

empleo público encubiertopersonal contratado de la administraciónlocación de serviciosartículo 14 bis de la constitución nacionalprotección contra el despido arbitrarioprimacía de la realidaddoctrina "ramos" y "cerigliano" de la corte supremaartículo 40 de la ley 7233 de córdoba

Por qué es relevante

El fallo aplica al ámbito municipal cordobés la doctrina de la Corte Suprema en "Ramos", "Sánchez", "Cerigliano" y "González Dego", que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ya había receptado: el contratado que cumple tareas materialmente subordinadas y permanentes para la Administración no adquiere la estabilidad del agente de planta ni puede pedir la reincorporación, pero queda protegido por el artículo 14 bis frente a la ruptura arbitraria y tiene derecho a una reparación.

El criterio para calificar el vínculo es el de la realidad de la prestación: no define la naturaleza de la relación el nombre o el formato del contrato, ni que la contratación esté autorizada por ordenanza, sino cómo se cumple el trabajo. Que la profesional facturara, fuera monotributista y pudiera ejercer en otros lugares no alcanzó para excluir la dependencia frente a un régimen de guardias impuesto, controlado y prolongado en el tiempo.

Para la práctica, el fallo marca qué se puede reclamar y qué no en estos casos. Procede la indemnización por la no renovación, calculada por analogía con el estatuto del personal provincial cuando la norma local no la prevé. No proceden los rubros propios del personal permanente ni los del régimen laboral general que no fueron pactados, como aguinaldo y vacaciones. Y la vía es la contencioso administrativa, previo agotamiento del reclamo ante el municipio.

Fuente: SAIJ — Expediente "Rodríguez, Inés Beatriz c/ Municipalidad de Río Cuarto - Plena jurisdicción" (Expte. SAC 11829636), Sentencia N° 60. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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