Artículo 85 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Formas de las actuaciones. El art. 85 del CPCC de Córdoba exige que toda gestión ante los tribunales se haga por escrito u otros medios idóneos y regula las copias de escritos y documentos que deben entregarse a las otras partes.
Texto del artículo 85 del CPCC de Córdoba
Formas de las actuaciones
Artículo 85. Toda gestión ante los tribunales debe hacerse por escrito, o por otros medios idóneos, de acuerdo con la reglamentación que se dicte, con excepción de las que no requieren patrocinio conforme el art. 81, que podrán hacerse por diligencia.
De todo escrito del que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidentes y de los documentos previstos en el art. 87, deberán acompañarse tantas copias como partes intervinientes haya, las que se cargarán de conformidad a lo establecido en el art. 39, y se entregarán a las otras partes al practicárseles la primera notificación, dejándose constancia en la cédula o en los autos.
Las copias deberán ser firmadas por la parte, su apoderado o letrado patrocinante, indistintamente.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 85 del CPCC
El art. 85 del CPCC de Córdoba establece que toda gestión ante los tribunales debe hacerse por escrito, o por otros medios idóneos, de acuerdo con la reglamentación que se dicte. Exceptúa las gestiones «que no requieren patrocinio conforme el art. 81», que podrán hacerse por diligencia. El art. 81 enumera los actos para los que los procuradores pueden actuar sin la firma de su patrocinante, entre ellos comparecer a estar a derecho, constituir domicilio procesal o sustituirlo, acusar rebeldías y requerir apremios.
El segundo párrafo exige acompañar tantas copias como partes intervinientes haya de todo escrito del que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidentes y de los documentos previstos en el art. 87. Las copias se cargan de conformidad con lo establecido en el art. 39 y se entregan a las otras partes al practicárseles la primera notificación, dejándose constancia en la cédula o en los autos. Según el art. 39, todo escrito será cargado por el empleado que lo reciba, cualquiera sea el medio empleado, con aclaración de su firma y consignando la fecha y hora de su presentación, salvo que se exija una mención especial o la firma del secretario. El art. 87 obliga a la parte que presente documentos a acompañar copia, que se agrega a los autos, y deja los originales reservados en secretaría. El mismo artículo permite al tribunal, a pedido de parte, eximir de acompañar copia de los documentos cuya reproducción fuese dificultosa por cualquier razón atendible.
El último párrafo dispone que las copias deberán ser firmadas por la parte, su apoderado o letrado patrocinante, indistintamente. El art. 170 establece que los traslados y vistas se correrán entregando al interesado, juntamente con las cédulas de notificación, las copias a que se refiere el art. 85, siempre que no hubieren sido entregadas con anterioridad. El art. 173 permite correr el traslado de la demanda, a pedido del actor, al mismo tiempo a todos los demandados en la forma prevista en el segundo párrafo del art. 85. El art. 243, que ordena correr traslado al contrario de los documentos agregando copia de ellos a la cédula de notificación, declara aplicable el art. 85, último párrafo.
Cómo se aplica
En 2022, la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que «ni en el expediente papel ni en el electrónico es posible para las partes elegir libremente la forma de las actuaciones». Según la Cámara, existen formalidades extrínsecas que las partes deben respetar para la tramitación de los actos procesales, tendientes a resguardar la adecuada prestación del servicio de justicia y, con ello, el debido proceso y el derecho de defensa. Con cita del art. 85, señaló que para resolver el recurso debía determinarse si la presentación del recurrente cumplía o no con la normativa aplicable. A continuación citó el art. 24 del Acuerdo Reglamentario Nº 1582 Serie A del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de fecha 21/8/19, que se refiere a «toda presentación de escritos».
En 2006, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco sostuvo que los arts. 85, 170, 192 y 243 «aseguran para la parte a quien se le corre traslado, que se le debe remitir copia del escrito de demanda y de los instrumentos que se acompañan a la misma». En el caso advirtió que con la cédula de fs. 15 no se habían acompañado esas copias. Ese mismo año, en una acción declarativa de inconstitucionalidad, la parte demandada se agravió de que con la notificación no se había acompañado la totalidad de la prueba documental adjuntada con el escrito inicial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, dispuso que la notificación del auto que admitió formalmente la acción y corrió traslado de la demanda fuera cursada nuevamente por la interesada, «con copia íntegra del escrito inicial y de la documental que integra la presentación, de conformidad con lo normado por los arts. 85 y 170».
En 2010, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba circunscribió la cuestión a determinar si la notificación del traslado de la perención de instancia efectuado sin adjuntar copias, «conforme lo exige el art. 85 del C.P.C. (por remisión del art. 170)», traía aparejada su nulidad. En 2005, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba relató que, ante el pedido de nulidad de la notificación del decreto inicial practicada sin acompañar la documentación base de la acción, el juzgado había dispuesto que se hiciera «según la determinación del art. 85». La Cámara entendió que ese decreto, «en realidad, mandaba a practicar nuevamente la notificación». En otro caso de 2006, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María tomó como punto de partida de su análisis la notificación del proveído de admisión de las pruebas propuestas por el actor, «efectuada en infracción a la normativa procesal (Art. 85 y 157 del C. P. C. y C.)». Según esa Cámara, la notificación así efectuada determinó la suspensión del término para impugnar el proveído y su reanudación a partir de la notificación en forma. En 2009, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que la ausencia de copia del escrito de ofrecimiento de prueba no ocasionaba un verdadero estado de indefensión, «ya que no se trataba aquí de una vista o un traslado», y que el art. 85 «no prevé de manera expresa la sanción de nulidad por la omisión de acompañar copia de los escritos de prueba».
Fallos de Córdoba que citan el art. 85 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 28 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Markowskyj, Ivan Mariano c/ Actis, Stella Maris - Ordinario - Cobro de pesos - Expte. Nro. 6957184
Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2022
«El art. 85 del CPCC establece que toda gestión ante los tribunales debe hacerse "por escrito, o por otros medios idóneos, de acuerdo con la reglamentación que se dicte". De este modo, a los efectos de resolver el recurso, debe determinarse si la presentación del recurrente de fecha 23/5/22 cumple con la normativa aplicable o no lo hace.»
Perret Daniel c/ Adrián Alejandro Saravia –Demanda Repetición
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco · 2006
«los art. 85, 170, 192 y 243, CPC, aseguran para la parte a quien se le corre traslado, que se le debe remitir copia del escrito de demanda y de los instrumentos que se acompañan a la misma, respecto de los cuales deberá formular las manifestaciones de ley. Se advierte de la cédula de fs. 15 que no se acompañaron las copias antes mencionadas.»
Jiménez, Eduardo Enrique c/ Celestino Juan Roberto Paviolo - Daños y perjuicios.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María · 2006
«el punto de partida para el análisis lo constituye la notificación del proveído de admisión de las pruebas propuestas por el actor. Tal notificación, efectuada en infracción a la normativa procesal (Art. 85 y 157 del C. P. C. y C.), determinó la suspensión del término para impugnar dicho proveído y su reanudación a partir de la notificación en forma, circunstancia ésta que se verificó el 27-11-03.»
Emprendimientos inmobiliarios SA (PH 2) c/ Saravia, Ángel Abelardo - Ordinario – Cobro de pesos – Recurso de apelación
Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2010
«Al entrar a analizar la cuestión planteada, esta se circunscribe a determinar si, en el caso concreto, la notificación del traslado de la perención de instancia efectuado sin adjuntar copias, conforme lo exige el art. 85 del C.P.C. (por remisión del art. 170), trae aparejada la nulidad de la misma o no.»
Fama, María Cristina y otro c/ Falabella SA - Ordinario – Cumplimiento/Resolución de contrato
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2009
«Va de suyo entonces que si al pretender impugnar no se señala el perjuicio, no cabe su admisión ya que ésta es una exigencia legal, conforme se desprende del art. 77, CPC, a lo que se une el hecho de que el art. 85, CPC, no prevé de manera expresa la sanción de nulidad por la omisión de acompañar copia de los escritos de prueba»
Preguntas frecuentes
¿Toda presentación ante los tribunales debe hacerse por escrito según el CPCC de Córdoba?
El art. 85 del CPCC de Córdoba establece que toda gestión ante los tribunales debe hacerse por escrito, o por otros medios idóneos, de acuerdo con la reglamentación que se dicte. Exceptúa las gestiones «que no requieren patrocinio conforme el art. 81», que podrán hacerse por diligencia. En 2022, la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que «ni en el expediente papel ni en el electrónico es posible para las partes elegir libremente la forma de las actuaciones».
¿Qué gestiones pueden hacerse por diligencia en el CPCC de Córdoba?
Según el art. 85 del CPCC de Córdoba, pueden hacerse por diligencia las gestiones «que no requieren patrocinio conforme el art. 81». El art. 81 enumera los actos para los que los procuradores pueden actuar sin la firma de su patrocinante. Entre ellos están comparecer a estar a derecho, constituir domicilio procesal o sustituirlo, revocar mandatos, interponer recursos que no deban ser fundados en el mismo acto, acusar rebeldías, requerir apremios y el cumplimiento de todo otro trámite ya ordenado por el tribunal.
¿De qué escritos hay que acompañar copias y cuántas?
El segundo párrafo del art. 85 del CPCC de Córdoba exige acompañar copias de todo escrito del que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidentes y de los documentos previstos en el art. 87. Deben acompañarse tantas copias como partes intervinientes haya. Las copias se cargan de conformidad con lo establecido en el art. 39 y se entregan a las otras partes al practicárseles la primera notificación, dejándose constancia en la cédula o en los autos.
¿Quién debe firmar las copias de los escritos?
El último párrafo del art. 85 del CPCC de Córdoba establece que las copias deberán ser firmadas por la parte, su apoderado o letrado patrocinante, indistintamente. El art. 243, que ordena correr traslado al contrario de los documentos agregando copia de ellos a la cédula de notificación, declara aplicable el art. 85, último párrafo.
¿Con la notificación del traslado de la demanda hay que entregar copia de la documental?
El art. 85 del CPCC de Córdoba incluye entre las copias que se entregan a las otras partes al practicárseles la primera notificación las de los documentos previstos en el art. 87. El art. 170 dispone que los traslados y vistas se correrán entregando al interesado, juntamente con las cédulas de notificación, las copias a que se refiere el art. 85, siempre que no hubieren sido entregadas con anterioridad. En 2006, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco sostuvo que los arts. 85, 170, 192 y 243 aseguran a la parte a quien se corre traslado que se le remita copia del escrito de demanda y de los instrumentos que la acompañan. Ese mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, dispuso que la notificación del traslado de una demanda fuera cursada nuevamente con copia íntegra del escrito inicial y de la documental que integra la presentación.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 85 en el Código
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- RelacionadoArt. 87 — Presentación de documentos
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