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Artículo 780 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Plano y estudio de títulos. Qué debe acompañar el interesado al escrito inicial de las medidas preparatorias de la usucapión en Córdoba (plano de mensura visado por la repartición catastral y estudio de títulos) y qué debe indicar sobre los colindantes.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Medidas preparatorias
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 780 del CPCC de Córdoba

Plano y estudio de títulos

Artículo 780. El interesado deberá acompañar al escrito inicial:

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, qué inmuebles resultan afectados en todo o en parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, la que deberá acompañar un informe haciendo mención de los titulares de dominio, colindantes y sus domicilios.

Podrán utilizarse a esos fines los planos integrantes de una mensura colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos. En ambos casos, cuando el plano tuviese más de cinco (5) años de visado por la repartición catastral, se admitirá la actualización del mismo mediante el procedimiento de verificación del estado parcelario previsto en la legislación catastral, y

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

En la solicitud se indicarán los nombres de los colindantes y sus domicilios, si los conociere.

Notas del texto oficial

TEXTO ART. 780: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1° L. N° 10455 (B.O. 26.09.17).

ANTECEDENTE ART. 780 INC 1) ÚLTIMO. PÁRRAFO: INCORPORADO POR ART. 1 L. Nº 8904 (B.O. 16.01.01).

OBSERVACIÓN ARTS. 780 Y 781: POR ART. 20 L.Nº 8884 (B.O. 27.09.00) SE ESTABLECE QUE EN TODOS LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE EL JUICIO DE USUCAPION, LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DE DICHA LEY SUPLIRAN LAS MEDIDAS PREPARATORIAS PREVISTAS POR LOS PRESENTES ARTICULOS.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 780 del CPCC

El art. 780 del CPCC de Córdoba es el primero de la sección «Medidas preparatorias» del capítulo sobre usucapión y fija qué debe acompañar el interesado al escrito inicial. Lo primero es un plano de mensura del inmueble poseído, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia. Del plano debe surgir, «si se pudiere determinar», qué inmuebles resultan afectados en todo o en parte. La repartición catastral debe acompañar un informe que mencione a los titulares de dominio, a los colindantes y sus domicilios.

Para ese fin pueden utilizarse los planos integrantes de una mensura colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos. Tanto en ese caso como en el del plano confeccionado al efecto, cuando el plano tiene más de cinco (5) años de visado por la repartición catastral, se admite su actualización mediante el procedimiento de verificación del estado parcelario previsto en la legislación catastral. Lo segundo es un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente. En la solicitud se indican, además, los nombres de los colindantes y sus domicilios, «si los conociere».

El art. 781 dispone que el tribunal requiera informes, entre otros, a las reparticiones de recaudación tributaria y prestatarias de servicios públicos inmobiliarios, «sobre la base de los datos que proporcione la documentación a que se refiere el artículo precedente». Según el art. 782, la demanda debe deducirse dentro del plazo fatal de veinte días de expedido el informe registral del inc. 2 del art. 781; caso contrario, el interesado es tenido por desistido. El texto vigente del art. 780 es el de la Ley 10.455 (B.O. 26/09/2017); el último párrafo del inc. 1 había sido incorporado antes por la Ley 8904 (B.O. 16/01/2001).

Cómo se aplica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero (2025), al resolver una apelación en unas medidas preparatorias, sostuvo que estas «son necesarias en todos los casos, como condición de admisibilidad del proceso principal» para obtener la declaración de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. Con cita de un precedente de 2004, las calificó «de carácter imperativo». Agregó que al interesado le incumbe integrar su presentación con el certificado registral, para individualizar al propietario, y con el plano de mensura, para individualizar el inmueble, y que a eso se suman, «a su exclusivo cargo», los estudios de los antecedentes del art. 780 y los informes del art. 781. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto (2023) explicó que las medidas preparatorias «tienden a determinar quién es el titular registral del inmueble que será objeto de usucapión y los bienes que eventualmente se afectarán, como así también los domicilios de los futuros demandados». Para eso, dijo, la ley exige el plano de mensura y el estudio de título del art. 780 y el libramiento de los oficios del art. 781. Con ese razonamiento rechazó un agravio sobre la legitimación de quien pidió la perención: la determinación del polo pasivo se integra con todos esos extremos «y no solamente con el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble».

La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2020) leyó el último párrafo del art. 780, sobre los nombres y domicilios de los colindantes, junto con el inc. 4 del art. 784, que manda citar en sus domicilios, si se conocieren, a los colindantes confirmados por la repartición catastral. Dijo que el fundamento de esas normas es «poner en conocimiento y traer a juicio a quienes pudieran ver afectados sus derechos» y, en relación con los colindantes, «particularmente el derecho de propiedad o posesión ante la pretensión de prescripción adquisitiva».

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2018) sostuvo que las medidas preparatorias para juicio de usucapión (art. 780 y siguientes) no son necesarias para considerar la excepción de usucapión opuesta frente a una reivindicación. Aclaró que eso no exime al juzgador de llegar a «la certeza de que el excepcionante ha adquirido el derecho». En 2020, en una demanda de daños, la misma Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba coincidió con el juez en que estaba acreditada la legitimación activa de la actora respecto de la propiedad que poseía, y recordó que «no nos encontramos en una acción de usucapión, por lo que no son exigibles los requisitos que regula el art. 780 del CPCC».

Con el texto anterior a la Ley 10.455, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2012) resolvió una cuestión de competencia entre un juicio de usucapión y uno de reivindicación, y declaró competente al juez que primero previno. Juzgó no atendible el argumento de la jueza de 50ª Nominación porque, aunque el juicio de usucapión se encontraba en la etapa de las medidas preparatorias, estas «son exigidas como recaudo ineludible por el art. 780, CPC, y están indisolublemente unidas a la acción de usucapión, no pudiendo desgajarse del juicio principal». También con el texto anterior a la Ley 10.455, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2005) revocó un decreto por falta de cumplimiento adecuado de «la exigencia legal que resulta del art. 780 inc. 1», que leyó «en consonancia con el art. 24 inc. "b" de la ley 14.159», y dispuso que se requiriera a los actores su debido cumplimiento. En cambio, no admitió como motivo del recurso las objeciones al estudio de títulos, «porque es responsabilidad de los profesionales que lo suscriben, sin que el juez pueda por si mismo determinar los errores que pudiera contener».

Fallos de Córdoba que citan el art. 780 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 16 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. TOLEDO, HERMINDA LUISA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero · 2025

    «estas medidas preparatorias son necesarias en todos los casos, como condición de admisibilidad del proceso principal para obtener la declaración de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva.»
  2. CID, RAUL ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto · 2023

    «nuestra ley adjetiva exige al solicitante que acompañe un plano de mensura y estudio de título del bien raíz respectivo (art. 780 in fine del CPCC), como así también el libramiento de oficio a las reparticiones de recaudación tributaria y prestación de servicios públicos, al Registro General de la Propiedad Inmueble, al Juzgado Electoral y a la unidad ejecutora y Registro de Poseedores (art. 781 ibídem).»
  3. AUDISIO, JUAN CARLOS BLAS – USUCAPIÓN - EXPTE. N° 458827

    Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «el art. 780 del CPCC dispone que en la demanda de usucapión se indicarán “...los nombres de los colindantes y sus domicilios, si los conociere”. El fundamento de estas normas es poner en conocimiento y traer a juicio a quienes pudieran ver afectados sus derechos y en relación a los colindantes, particularmente el derecho de propiedad o posesión ante la pretensión de prescripción adquisitiva.»
  4. CUFRE VDA. DE GÓMEZ, MARIA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL - EXPTE. N° 3634787

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «Debemos recordar que no nos encontramos en una acción de usucapión, por lo que no son exigibles los requisitos que regula el art. 780 del CPCC, ni los del art. 24 de la Ley 14159.»

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que acompañar al pedir las medidas preparatorias de usucapión en Córdoba?

Según el art. 780 del CPCC de Córdoba, el interesado debe acompañar al escrito inicial un plano de mensura del inmueble poseído, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia. También debe acompañar un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente. En la solicitud se indican los nombres de los colindantes y sus domicilios, «si los conociere».

¿Qué pasa si el plano de mensura tiene más de cinco años de visado?

El art. 780 del CPCC de Córdoba admite su actualización mediante el procedimiento de verificación del estado parcelario previsto en la legislación catastral, cuando el plano tiene más de cinco (5) años de visado por la repartición catastral. La regla vale tanto para el plano confeccionado al efecto como para los planos integrantes de una mensura colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos.

¿Son obligatorias las medidas preparatorias de la usucapión en Córdoba?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero (2025) sostuvo que «son necesarias en todos los casos, como condición de admisibilidad del proceso principal» y, con cita de un precedente de 2004, que son «de carácter imperativo». Según el art. 782, la demanda debe deducirse dentro del plazo fatal de veinte días de expedido el informe registral del inc. 2 del art. 781; caso contrario, el interesado es tenido por desistido.

¿Hacen falta las medidas preparatorias si la usucapión se opone como excepción?

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2018) sostuvo que las medidas preparatorias para juicio de usucapión (art. 780 y siguientes) no son necesarias para considerar la excepción de usucapión opuesta frente a una reivindicación. Aclaró que eso no exime al juzgador de llegar a «la certeza de que el excepcionante ha adquirido el derecho». En 2020, en una demanda de daños, la misma Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó que, al no tratarse de una acción de usucapión, «no son exigibles los requisitos que regula el art. 780 del CPCC».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 780 en el Código

Libro Tercero: Juicios especiales › Título I: Declarativos especiales › Capítulo IX: Usucapión › Sección 1º: Medidas preparatorias

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