Artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Dictamen. El art. 278 del CPCC de Córdoba regula la presentación por escrito del dictamen pericial, la indicación de las fuentes en que se basan las conclusiones de los peritos y el informe de los peritos de control.
Texto del artículo 278 del CPCC de Córdoba
Dictamen
Artículo 278. El dictamen pericial se presentará por escrito dentro del plazo fijado. Habrá tantos dictámenes como opiniones diversas existan.
Cuando las conclusiones periciales se basen en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo, los peritos deberán indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados.
Los peritos de control, hasta cinco días después de notificada la agregación de los dictámenes, podrán presentar un informe apoyando o discrepando, en forma fundada, con el de los peritos. En su caso, expondrán las conclusiones que estimen correctas. No se tendrán en cuenta los informes que no se refieran expresa y concretamente al presentado por los peritos.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 278 del CPCC
El art. 278 del CPCC de Córdoba, con el epígrafe «Dictamen», dispone que el dictamen pericial «se presentará por escrito dentro del plazo fijado». Ese plazo lo fija el tribunal en el mismo acto en que nombra a los peritos, según el art. 265, sin perjuicio de la ampliación prudencial que el art. 276 permite otorgar, a solicitud de los peritos, cuando el reconocimiento exige la inspección de algún sitio u otro examen previo que requiera atención o estudio. Si los peritos no dan su dictamen en el plazo que el tribunal les haya fijado, el art. 280 ordena su remoción y un nuevo nombramiento. El mismo primer párrafo del art. 278 agrega: «Habrá tantos dictámenes como opiniones diversas existan».
El segundo párrafo se ocupa de las fuentes: cuando las conclusiones periciales se basen en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo, los peritos deben «indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados».
El tercer párrafo regula el informe de los peritos de control, cuya única función, según el art. 262, es «evaluar y, en su caso, criticar el dictamen pericial». Hasta cinco días después de notificada la agregación de los dictámenes, pueden presentar un informe apoyando o discrepando, en forma fundada, con el de los peritos, y, en su caso, exponer las conclusiones que estimen correctas. No se tienen en cuenta los informes que no se refieran «expresa y concretamente» al presentado por los peritos. Según el art. 279, la agregación del dictamen pericial se notifica a las partes. Cuando las partes no dieron a los peritos el carácter de árbitros o arbitradores, el art. 283 manda al tribunal apreciar el mérito de la prueba según las reglas de la sana crítica, considerando «el informe de los peritos de control, si los hubiere».
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, aplicó en 2002 el segundo párrafo del art. 278 al revisar una sentencia que, para descartar la impugnación de una pericia, se limitó a «verter una afirmación dogmática», sin explicar por qué no era posible exigirle al perito antecedentes objetivos que sustentaran sus conclusiones. Según el tribunal, ese dogmatismo «se patentiza aún más» frente a la regla que obliga a los peritos a indicar la fuente y el lugar de consulta de los informes de terceros, trabajos científicos u otros elementos objetivos en que basen sus conclusiones.
La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba aplicó en 2023 el segundo párrafo del art. 278 a un perito que indicó los costos de reparación de un vehículo sin acompañar «ninguna documentación o referencia que lo respalde». Para esa cámara, más allá de los conocimientos propios de su experticia, el perito «debió al menos haber indicado cuáles fueron sus fuentes que le permitieron arribar a los precios enumerados». En 2005, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró fundado un dictamen cuyo autor daba las razones de su diagnóstico conforme a la bibliografía consultada, y sostuvo que correspondía «atenerse a sus conclusiones (art. 278, CPC)», como lo había expuesto el sentenciante. Agregó que no era posible apartarse de esa conclusión «con fundamento en la sana crítica racional». En 2012, la misma Cámara 4ª consideró correcta la vía del incidente de nulidad contra un dictamen cuyo autor habría opinado sobre puntos de pericia no introducidos debidamente al debate. Sostuvo que ese incidente no se limita, respecto del experto, a los casos en que no se funde el dictamen (art. 278) o no se haya citado al perito de control, y recordó que el dictamen, «de manera análoga a lo que acontece con la sentencia», debe respetar «dos condiciones: congruencia y fundamentación».
La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba advirtió en 2001 que un apelante fundaba dos agravios en el informe técnico de su perito de control, que no había sido agregado «por considerárselo presentado extemporáneamente en los términos del art. 278 tercer párrafo del CPCC». Sostuvo que, si el apelante había prestado conformidad con lo resuelto sobre ese punto en la anterior instancia, no podía «suplir tal falencia repitiendo como propio» lo que su perito de control debió presentar como observaciones a las conclusiones del perito oficial. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2014 que en los arts. 219, 278, 314 y 324 se establecen plazos de cinco días para objetar las pruebas confesional, pericial, testimonial e informativa, que en el caso de la pericial se cuentan desde la «agregación de la pericia». Acudió a esas normas para interpretar por analogía la forma y el plazo para impugnar la agregación del acta de una exhumación cadavérica.
La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2011 que, aun cuando la pericia mecánica se hubiera realizado sin la presencia de la codemandada o de su perito de control, esa parte podía solicitar la ampliación del informe del perito oficial (art. 279) y su perito de control podía presentar un informe apoyando o discrepando en forma fundada con el dictamen oficial (art. 278). Como el perito oficial había dictaminado con base en las constancias de autos y había dado «acabada explicación» de sus conclusiones, consideró que el perito de parte contaba con todos los elementos necesarios para controlar lo dictaminado. Concluyó que la realización de la pericia sin la presencia de la impugnante «no implicó que desaparecieran todas sus posibilidades de defensa». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto señaló en 2012 que la presentación del dictamen posibilita «el posterior análisis, su impugnación formal y eventual disidencia por los peritos de control», con cita de los arts. 278, tercer párrafo, y 279. Observó que la recurrente circunscribía la pericial al dictamen, «olvidando nada menos que las diligencias periciales», a las que pueden asistir los peritos de control y las partes (art. 277).
La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2019 que la falta de un informe pericial en disidencia de los recurrentes no modificaba la admisión de su agravio, porque tanto el nombramiento de peritos de control como la presentación de sus informes «resulta facultativo para las partes» (arts. 262 y 278). Agregó que el magistrado debe evaluar los fundamentos de las conclusiones periciales a la luz de las reglas de la sana crítica racional y apartarse cuando advierta contradicciones o ausencia de motivación, «independientemente de que las conclusiones periciales hayan sido o no criticadas por las partes». La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María sostuvo en 2025, en línea con un precedente que transcribió, que las conclusiones con basamento en argumentaciones técnicas y científicas no deben ser reinterpretadas ni por el tribunal ni por las partes. Para esa cámara, la parte interesada debe articular las vías idóneas, como designar perito de control (arts. 262 y 278) o solicitar aclaración o ampliación del dictamen (arts. 264 y 279), y el control de la «logicidad» del informe lo hace el tribunal con los parámetros del art. 327.
Fallos de Córdoba que citan el art. 278 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 27 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
CHAVES JOSE RAMON C/ ANDRES P. CUELLO – REIVINDICACION - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2002
«El dogmatismo del motivo sentencial se patentiza aún más cuando se atiende a lo dispuesto en el art. 278 del CPCC que en su segundo párrafo expresamente dispone que: “Cuando las conclusiones periciales se basen en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo, los peritos deberán indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados”.»
LLAO, MARIANO RAIMUNDO C/ TORRES, ARGENTINA Y OTRO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - TRAM.ORAL - EXPTE. N° 10863283
Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2023
«el experto procede a indicar los costos de los arreglos empero no acompaña ninguna documentación o referencia que lo respalde. Repárese que el art. 278 del CPCC es prístino al establecer que: “...Cuando las conclusiones periciales se basen en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo, los peritos deberán indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados...”.»
Cuello Fernando José c/ Telecom Personal SA–Ordinario-Daños y Perjuicios- Otras formas de Respons. Extracontractual-Rec. de Apelación
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2005
«se trata de un dictamen fundado, que sirviéndose de técnicas específicas llega a una conclusión y corresponde atenerse a sus conclusiones (art. 278, CPC), tal como lo expone el sentenciante. No es posible apartarse de la misma, con fundamento en la sana crítica racional.»
G. M. M. L. - Prueba anticipada- Recurso de apelación
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2012
«el incidente de nulidad no se encuentra circunscripto a los actos de las partes y no del experto o, con relación a este último, solo cuando no se funde el dictamen (art. 278, CPC) o no fuera citado el perito de control. Es de recordar que el dictamen, de manera análoga a lo que acontece con la sentencia, debe respetar, al menos, dos condiciones: congruencia y fundamentación.»
Horrocks, Guillermo E. y otro c. Aguas Cordobesas S. A.
Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2001
«el apelante emplea como fundamento de este y también del anterior agravio, el informe técnico que presentara su perito de control. Pero acontece que dicho informe no fue agregado por considerárselo presentado extemporáneamente en los términos del art. 278 tercer párrafo del CPCC.»
Lombardini, Daniel Oscar c/ Iglesias, Silvia Edith y otro – Ordinario – Daños y perj. – Accidentes de tránsito – Prueba del actor – Expte. N°1790330/36
Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2011
«aun cuando la pericia mecánica haya sido realizada sin la presencia de la codemandada o su perito de control, no sólo esa parte podía solicitar la ampliación del informe del perito oficial si lo creyese deficiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279, CPC, sino que incluso su perito de control podía presentar un informe apoyando o discrepando en forma fundada con el dictamen oficial, de acuerdo con lo establecido en el art. 278, CPC.»
Montes, Gabriela c. Giovanini, Daniel y otro s/nulidad de acto jurídico – prueba del actor (Expte. Nº 403918) • 09/11/2012
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto · 2012
«Al parecer la parte recurrente circunscribe la pericial al respectivo dictamen, cuya presentación posibilita el posterior análisis, su impugnación formal y eventual disidencia por los peritos de control (conf. arts. 278, tercer párrafo, y 279 del C.P.C.C.), olvidando nada menos que las diligencias periciales, a la que pueden asistir no sólo aquellos sino las mismas partes (art. 277 ib.).»
B., M.E. c/ H., R.A. - Ordinario - Daños y Perjuicios - Accidentes de Tránsito - Expte. Nº 5883479
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2019
«tanto el nombramiento de peritos de control cuanto la presentación de informes por parte de estos últimos, resulta facultativo para las partes (arg. arts. 262 y 278, CPC).»
Preguntas frecuentes
¿El perito tiene que indicar las fuentes de su dictamen en Córdoba?
Sí, cuando sus conclusiones se basan en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo: en ese caso, el art. 278 del CPCC de Córdoba obliga a los peritos a «indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados». La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba lo aplicó en 2023 a un perito que indicó los costos de reparación de un vehículo sin acompañar documentación ni referencias, y sostuvo que «debió al menos haber indicado cuáles fueron sus fuentes».
¿Qué plazo tiene el perito de control para presentar su informe en Córdoba?
Según el art. 278 del CPCC de Córdoba, los peritos de control pueden presentar su informe hasta cinco días después de notificada la agregación de los dictámenes. Ese informe puede apoyar o discrepar, en forma fundada, con el de los peritos, y no se tiene en cuenta si no se refiere «expresa y concretamente» al presentado por ellos. En 2001, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba trató un informe de perito de control que no había sido agregado por considerárselo presentado extemporáneamente, y sostuvo que el apelante, si había prestado conformidad con esa decisión, no podía «suplir tal falencia repitiendo como propio» lo que su perito debió presentar.
¿Es obligatorio que el perito de control presente un informe en disidencia?
El art. 278 del CPCC de Córdoba dice que los peritos de control «podrán presentar un informe apoyando o discrepando» con el de los peritos. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2019 que tanto el nombramiento de peritos de control como la presentación de sus informes «resulta facultativo para las partes», y que la falta de un informe en disidencia no modificaba la admisión del agravio de los recurrentes. En 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María sostuvo que, frente al cuestionamiento de conclusiones con basamento técnico y científico, la parte interesada debe articular vías como designar perito de control o solicitar aclaración o ampliación del dictamen.
¿Qué pasa si el informe del perito de control no se refiere al dictamen oficial?
El art. 278 del CPCC de Córdoba dispone que no se tendrán en cuenta los informes que no se refieran «expresa y concretamente» al presentado por los peritos.
¿Qué pasa si los peritos no coinciden en sus conclusiones?
El art. 278 del CPCC de Córdoba dispone: «Habrá tantos dictámenes como opiniones diversas existan». Según el art. 277, la deliberación debe hacerse únicamente entre los peritos, y pueden asistir a ella los peritos de control. El art. 283 obliga al tribunal a seguir el dictamen solo si las partes dieron a los peritos el carácter de árbitros o arbitradores; en caso contrario, el tribunal aprecia el mérito de la prueba según las reglas de la sana crítica.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 278 en el Código
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