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Artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Ampliación. El art. 279 del CPCC de Córdoba ordena notificar a las partes la agregación del dictamen pericial, fija los alegatos como el momento para objetar sus conclusiones o fundamentos y permite al tribunal disponer su ampliación u ordenar que se nombren otros peritos, sin recurso alguno.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 5º: Dictamen Pericial
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 279 del CPCC de Córdoba

Ampliación

Artículo 279. La agregación del dictamen pericial será notificada a las partes. Cualquier objeción que se formule sobre las conclusiones o fundamentos deberá producirse en los alegatos y será considerada en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, disponer que se amplíe el dictamen si lo creyere deficiente u ordenar que se nombren otros peritos, sin recurso alguno.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 279 del CPCC

El art. 279 del CPCC de Córdoba, con el epígrafe «Ampliación», integra la sección del código dedicada al dictamen pericial. Su primer párrafo dispone que la agregación del dictamen pericial «será notificada a las partes». Cualquier objeción que se formule sobre las conclusiones o fundamentos del dictamen «deberá producirse en los alegatos» y será considerada en la sentencia, «sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente».

El segundo párrafo establece que el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, disponer que se amplíe el dictamen si lo creyere deficiente u ordenar que se nombren otros peritos, «sin recurso alguno». Según el art. 280, si los peritos no dieren su dictamen o ampliación en el plazo que el tribunal les haya fijado, se procederá a su remoción y a un nuevo nombramiento.

Dentro de la misma sección, el art. 278 permite a los peritos de control presentar, hasta cinco días después de notificada la agregación de los dictámenes, un informe apoyando o discrepando, en forma fundada, con el de los peritos. El art. 264, con el epígrafe «Ampliación de pericia», prevé otra oportunidad: en la audiencia prevista en el art. 261, el tribunal y quienes hayan concurrido al acto pueden proponer nuevos puntos de pericia.

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió en 1999 un caso en el que la impugnación de la pericia se había presentado con motivo de la notificación de la agregación del dictamen, se la había tenido presente para su oportunidad y en la etapa de alegatos hubo remisión a ella. En ese contexto, para ese tribunal el criterio del tribunal a quo resultaba «de un exceso ritual manifiesto». Sostuvo que los alegatos son «el momento procesal marcado por la ley para la impugnación sobre el fondo a la pericia», pero que el adelantamiento del acto, introducido con las formalidades de ley, «permite al juzgador cumplir con plenitud su tarea de meritación». Agregó que lo importante es que la observación «no sea tardía». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto consideró en 2015 que no era de recibo una queja sobre la agregación de una pericia técnica porque, aunque no constaba la notificación de su incorporación, la parte la había mencionado y había formulado su observación e impugnación en los alegatos, «tal cual lo dispone el art. 279 primer párrafo del CPCC». Esa cámara observó además que la objeción planteada en la alzada era «una copia textual de la formalizada en los alegatos». En 2023, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que, para atacar los fundamentos del perito, «los alegatos son la oportunidad procesal específica prevista por la norma», y que si la actora quería enervar la eficacia probatoria de ese medio de prueba «debió exponer su queja en los alegatos». En 2008, al resolver un incidente de perención de instancia, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que la notificación del decreto que había suspendido los términos que corrían respecto de la pericia, como ese mismo decreto, tiende «a lograr la debida incorporación de una herramienta probatoria, garantizar el contradictorio y el derecho de defensa en juicio». Agregó que el art. 279 manda notificar a las partes la agregación del dictamen y que, si la notificación cursada a esos fines fue defectuosa, toda la actividad tendiente a lograr la correcta incorporación de la prueba importa actos procesales que «demuestran interés por mantener viva la instancia».

La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, al tratar en 2016 la apelación de quienes pedían la nulidad de las actuaciones periciales, recordó el primer párrafo del art. 279 y sostuvo que la economía procesal diseñada por la ley adjetiva establece «distintos momentos para las observaciones de carácter formal y las relacionadas con la fuerza convictiva del dictamen del experto». En 2008, la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba distinguió entre la violación de los recaudos formales de la pericia, que «debe ser atacada por vía del incidente de nulidad», y el aspecto intrínseco del dictamen, «es decir las valoraciones y fundamentos dados por el perito», que debe ser impugnado en la etapa de alegatos y considerado en la sentencia. En ese caso, entendió que lo denunciado por el recurrente no era un cuestionamiento a las conclusiones y fundamentos del perito, sino que «refiere claramente a un defecto formal», y que le asistía razón al apelante.

Sobre el segundo párrafo, la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2005 que el art. 279 «en modo alguno determina que el Juez se encuentra obligado a requerir la ampliación de la pericial por el pedido de la parte», y que la decisión de ampliar o no el dictamen queda sujeta «a la exclusiva valoración del Tribunal». En un juicio de filiación, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto sostuvo en 2008 que, si la prueba biológica no muestra, a criterio del juez de la causa, falencias que la invaliden o hagan necesario producir otras opiniones o ampliar las emitidas, la parte que aspira a ello debe explicitar «los motivos que fundan tal pretensión», «como en cualquier otro supuesto probatorio similar». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2015 que, frente a un dictamen sustancialmente defectuoso o insuficiente, el juez puede disponer que el experto aclare o amplíe los fundamentos, pero que ese deber o facultad «encuentra su límite en la improcedencia de suplir la inactividad de las partes». Para esa cámara, cuando ciertos puntos de pericia no fueron ofrecidos por las partes en la oportunidad que les brinda el procedimiento, esa inactividad no puede ser subsanada por el juez mediante medidas para mejor proveer (art. 325 inc. 3). La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró improcedente en 2007 la impugnación de un actor que se quejaba «de que no se trate de ampliación de pericia», porque «la ley posibilita tanto la ampliación como la designación de nuevos peritos». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba explicó en 2011 que ella misma había dispuesto «una nueva pericia caligráfica en uso de la facultad conferida por el art. 279, CPC». Ese mismo año, en una declaratoria de herederos, esa cámara consideró que un pedido formal de ampliación de las operaciones de la perito, formulado a tenor del art. 279 in fine, «debe ser receptado», y que condicionarlo a que la parte iniciara los incidentes de oposición sobre bienes y avalúo «resulta un exceso de rigorismo». En 2023, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló que, luego de la agregación del informe pericial, el código provee a las partes «una oportunidad específica para solicitar al perito que amplíe su presentación o formule aclaraciones complementarias». Agregó, con cita de doctrina, que aunque la ley procesal no estableció un término para solicitar la ampliación, «se ha entendido que rige el plazo de cinco días» del incidente de nulidad.

La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró en 2004 mal concedido un recurso de apelación porque se trataba del ejercicio de una facultad que el Código ha reservado a la decisión del juez de primer grado, «sin recurso alguno (art. 279, in fine, CPC) sea que la conceda o la deniegue», y dejó a salvo las facultades de la alzada «en caso de conocer sobre lo principal». Para la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en el fallo de 2005, la decisión de ampliar o no el dictamen es irrecurrible. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró en 2021 que carecía de andamiaje la queja por la omisión de ordenar una nueva pericia, porque la facultad de ampliar la pericia «es discrecional del magistrado» y el legislador local «ha proscripto no solo la apelación, sino incluso la reposición». En cambio, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió en 2023 una queja y sostuvo que la decisión que ordena la ampliación es inapelable, pero que «cuando es negativa -la deniega-, sí lo es». Para esa cámara, así «debe interpretarse el art. 279 del CPC», por coherencia con el art. 198, que declara no apelable la resolución que admita la apertura a prueba o el despacho de diligencias probatorias, y con el principio de que toda limitación «debe ser impuesta de manera expresa e interpretada restrictivamente».

Fallos de Córdoba que citan el art. 279 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 63 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Monasterio Santa Catalina de Sena c. García, Omar y otro

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 1999

    «el momento procesal marcado por la ley para la impugnación sobre el fondo a la pericia, esto en los alegatos (art. 279, Cód. Procesal Civil), implica señalar el estadio cúlmine para que el juzgador pueda apreciar la fuerza probatoria del dictamen en su decisión final.»
  2. Rodríguez, Osvaldo R. c. Murua, Juan C. y otro

    Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2005

    «La interpretación que efectúa el apelante respecto del alcance del art. 279 del C de PC y que no fuera acogida en la resolución en crisis, indudablemente excede el texto legal, que en modo alguno determina que el Juez se encuentra obligado a requerir la ampliación de la pericial por el pedido de la parte.»
  3. Moreno, Sergio Alejandro c/ Bertoldi, Alfredo Alejo y Otro – Ordinario- Daños y Perjuicios -Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual -Recurso de Apelación- Expte N° 559270/36

    Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2007

    «La impugnación del actor no es procedente, pues se queja de que no se trate de ampliación de pericia, olvidando que la ley posibilita tanto la ampliación como la designación de nuevos peritos (art. 279, CPC).»
  4. Z., M. H. c/ A. J. G. - Demanda de Filiación

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto · 2008

    «si la prueba biológica no muestra, a criterio del juez de la causa, falencias que la invaliden o hagan necesario producir otras opiniones o ampliar las emitidas, la parte que aspira a ello deberá, como en cualquier otro supuesto probatorio similar (art. 279, CPCC) explicitar los motivos que fundan tal pretensión»
  5. García, Guillermo Alfredo – Declaratoria de herederos – Expte. N° 630674/36

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2011

    «Ha existido un pedido formal de ampliación, a tenor de lo establecido en art. 279 in fine, CPC, que debe ser receptado. Condicionar a que la parte inicie los incidentes respectivos de oposición sobre bienes y avalúo para establecer la composición del acervo encargado a la perito, incidentando el proceso en este estado, resulta un exceso de rigorismo y un apego a las formalidades que atenta contra el derecho constitucional de defensa en juicio de la parte.»
  6. Torres, Adriana del Valle c/ Municipalidad de Córdoba y Otro – Ordinario - Daños y Perjuicios- Mala Praxis- Recurso de Apelación (1586933/36)

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2015

    «frente a un dictamen pericial sustancialmente defectuoso o insuficiente, o que contenga respuestas incompletas a los puntos de pericia, el juez, como director del proceso, puede disponer que el experto se sirva aclarar o ampliar los fundamentos (art. 279 in fine, CPC).»
  7. Briñon Germán Felipe c. EOSS S.A. y otro – Ordinario – Daños y Perj. – Otras formas de respons. extracontractual – Prueba del actor

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2016

    «La economía procesal diseñada por la ley adjetiva establece distintos momentos para las observaciones de carácter formal y las relacionadas con la fuerza convictiva del dictamen del experto.»
  8. NAVARRETE, Griselda Beatriz contra GUASTELLA, Leticia Malvina - Ordinario - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito

    Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2023

    «Cabe hacer notar que luego de la agregación del informe pericial, el código ritual provee a las partes una oportunidad específica para solicitar al perito que amplíe su presentación o formule aclaraciones complementarias (art. 279 CPCC).»

Preguntas frecuentes

¿En qué momento se impugna el dictamen pericial en Córdoba?

El art. 279 del CPCC de Córdoba dispone que cualquier objeción sobre las conclusiones o fundamentos del dictamen «deberá producirse en los alegatos» y será considerada en la sentencia. En 1999, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, consideró «de un exceso ritual manifiesto» el criterio del tribunal a quo en un caso en el que la impugnación se había presentado con motivo de la notificación de la agregación del dictamen y en la etapa de alegatos hubo remisión a ella. Para ese tribunal, ese adelantamiento del acto, introducido con las formalidades de ley, «permite al juzgador cumplir con plenitud su tarea de meritación».

¿Se puede apelar la resolución que rechaza la ampliación de la pericia?

El art. 279 del CPCC de Córdoba prevé que el tribunal puede disponer que se amplíe el dictamen u ordenar que se nombren otros peritos «sin recurso alguno». La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2004 que esa facultad del juez de primer grado no tiene recurso «sea que la conceda o la deniegue», y la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que el legislador local proscribió «no solo la apelación, sino incluso la reposición». En cambio, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2023 que la resolución que deniega la ampliación sí es apelable, y admitió la queja.

¿El juez está obligado a ampliar la pericia si lo pide una parte?

La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2005 que el art. 279 «en modo alguno determina que el Juez se encuentra obligado a requerir la ampliación de la pericial por el pedido de la parte». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba calificó en 2021 la facultad de ampliar la pericia como «discrecional del magistrado». En un juicio de filiación, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto sostuvo en 2008 que, si la prueba biológica no muestra, a criterio del juez de la causa, falencias que la invaliden o hagan necesario producir otras opiniones o ampliar las emitidas, la parte que aspira a ello debe explicitar «los motivos que fundan tal pretensión».

¿Cómo se cuestionan los vicios formales de una pericia en Córdoba?

La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2008 que la violación de los recaudos formales de la pericia «debe ser atacada por vía del incidente de nulidad». Para esa cámara, en cambio, las valoraciones y fundamentos dados por el perito deben ser impugnados en la etapa de alegatos y considerados en la sentencia, conforme al art. 279. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2016 que la ley adjetiva establece «distintos momentos para las observaciones de carácter formal y las relacionadas con la fuerza convictiva del dictamen del experto».

¿Puede el juez suplir puntos de pericia que las partes no ofrecieron?

El art. 264 del CPCC de Córdoba prevé que, en la audiencia prevista en el art. 261, el tribunal y quienes hayan concurrido al acto pueden proponer nuevos puntos de pericia. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2015 que, frente a un dictamen sustancialmente defectuoso o insuficiente, o que contenga respuestas incompletas a los puntos de pericia, el juez puede disponer que el experto aclare o amplíe los fundamentos. Para esa cámara, en cambio, cuando ciertos puntos de pericia no fueron ofrecidos por las partes en la oportunidad que les brinda el procedimiento, esa inactividad no puede ser subsanada por el juez mediante medidas para mejor proveer (art. 325 inc. 3).

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 279 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo IV: Prueba › Sección 5º: Dictamen Pericial

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