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Artículo 187 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Orden para resolver. El art. 187 del CPCC de Córdoba fija el orden para resolver las excepciones dilatorias: el tribunal resuelve previamente la declinatoria y la litis pendencia, si fueron propuestas, y, si se declara competente, resuelve al mismo tiempo las demás.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo II: Excepciones dilatorias
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 187 del CPCC de Córdoba

Orden para resolver

Artículo 187. El tribunal resolverá previamente sobre la declinatoria y la litis pendencia, si fueren propuestas, y si se declarare competente resolverá al mismo tiempo las demás excepciones dilatorias deducidas.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 187 del CPCC

El art. 187 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Orden para resolver» y está en el capítulo «Excepciones dilatorias», que va del art. 183 al art. 188. Dispone que el tribunal «resolverá previamente sobre la declinatoria y la litis pendencia, si fueren propuestas». Si se declara competente, el tribunal «resolverá al mismo tiempo las demás excepciones dilatorias deducidas».

Según el art. 184, solo son admisibles como excepciones dilatorias la incompetencia, la falta de personería, la litis pendencia y el defecto legal en el modo de proponer la demanda. El art. 185 permite oponer además como excepción dilatoria la de arraigo en juicio cuando el demandante no tiene domicilio en la República, salvo en los casos que enumera. Según el art. 9, las cuestiones de competencia «sólo podrán promoverse por vía de declinatoria», con excepción de las que se susciten entre jueces de distinta competencia territorial, en las que procede también la inhibitoria. El art. 10 dispone que la declinatoria «se sustanciará como las demás excepciones previas», y el art. 186, que las excepciones previas «se sustanciarán como incidentes».

En el juicio ordinario, el art. 183 manda deducir las excepciones del art. 184 en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo; en los demás juicios declarativos se interponen con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia definitiva. Firme la resolución que declara procedentes las excepciones dilatorias, el art. 188 ordena remitir el expediente, a pedido de parte, al tribunal considerado competente si pertenece a la jurisdicción provincial, o archivarlo en caso contrario. Si la litis pendencia es por conexidad, el expediente se remite al tribunal donde tramita el otro proceso; si ambos juicios son idénticos, se ordena el archivo del menos avanzado (art. 188, inc. 2). Para la falta de personería, el defecto legal y el arraigo, el tribunal fija un plazo no mayor a quince días para subsanar los defectos o arraigar (art. 188, inc. 3).

Cómo se aplica

En 2024, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba revisó, en un juicio abreviado de daños y perjuicios por accidente de tránsito, de trámite oral, la apelación del actor contra una decisión que había hecho lugar a las excepciones de incompetencia y litispendencia y ordenado el archivo de las actuaciones. Sostuvo que, «de incoarse más de una excepción dilatoria, el art. 187 C.P.C.C. establece una prelación de orden lógico».

Según esa cámara, para decidir sobre la litis «en primer lugar debe analizarse si el magistrado se encuentra facultado para hacerlo». Agregó que, cuestionada la competencia, «no se podrá avocar al conocimiento de las demás excepciones hasta que ello no sea descartado». Sostuvo también que, siguiendo ese orden, «posteriormente debe resolverse sobre las demás excepciones», y que si el tribunal se declara incompetente «ningún sentido tiene ingresar al resto».

Fallos de Córdoba que citan el art. 187 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 4 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. PEÑALOZA, Diego Nahuel contra BENEGAS, Ricardo David - Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito – Trámite oral

    Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024

    «Cabe destacar en primer lugar que, de incoarse más de una excepción dilatoria, el art. 187 C.P.C.C. establece una prelación de orden lógico. Para decidir sobre la litis, en primer lugar debe analizarse si el magistrado se encuentra facultado para hacerlo. Cuestionada la competencia, no se podrá avocar al conocimiento de las demás excepciones hasta que ello no sea descartado.»

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se resuelven las excepciones dilatorias en el CPCC de Córdoba?

El art. 187 del CPCC de Córdoba dispone que el tribunal «resolverá previamente sobre la declinatoria y la litis pendencia, si fueren propuestas». Si se declara competente, «resolverá al mismo tiempo las demás excepciones dilatorias deducidas». La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2024 que, cuando se opone más de una excepción dilatoria, el art. 187 «establece una prelación de orden lógico».

¿Qué pasa con las demás excepciones dilatorias si el juez se declara incompetente?

El art. 187 del CPCC de Córdoba prevé que el tribunal resuelva al mismo tiempo las demás excepciones dilatorias deducidas «si se declarare competente». La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2024 que, cuestionada la competencia, «no se podrá avocar al conocimiento de las demás excepciones hasta que ello no sea descartado». Agregó que, si el tribunal se declara incompetente, «ningún sentido tiene ingresar al resto».

¿Qué es la declinatoria en el CPCC de Córdoba?

Según el art. 9 del CPCC de Córdoba, las cuestiones de competencia «sólo podrán promoverse por vía de declinatoria», salvo las que se susciten entre jueces de distinta competencia territorial, en las que procede también la inhibitoria. Elegida una vía, «no podrá en lo sucesivo usarse de la otra». El art. 10 dispone que la declinatoria «se sustanciará como las demás excepciones previas», y el art. 187 ordena resolver previamente sobre ella y sobre la litis pendencia, si fueron propuestas.

¿Qué pasa si se admite la excepción de incompetencia o de litispendencia?

Firme la resolución que declara procedentes las excepciones dilatorias, el art. 188 del CPCC de Córdoba ordena remitir el expediente, a pedido de parte, al tribunal considerado competente si pertenece a la jurisdicción provincial; caso contrario, se archiva. Si la litis pendencia es por conexidad, el expediente se remite al tribunal donde tramita el otro proceso, y si ambos juicios son idénticos se ordena el archivo del menos avanzado.

¿Cómo se tramitan las excepciones dilatorias en el CPCC de Córdoba?

Según el art. 186 del CPCC de Córdoba, las excepciones previas «se sustanciarán como incidentes». En el juicio ordinario, las excepciones del art. 184 se deducen en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo; en los demás juicios declarativos se interponen con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia definitiva (art. 183).

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 187 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo II: Excepciones dilatorias

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