Jujuy: un acta notarial no alcanza para probar un WhatsApp desconocido por la demandada sin pericia informática, y la Cámara rechazó una demanda por despido
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy revocó una condena por despido y rechazó la demanda porque la única prueba de la fecha de ingreso eran mensajes de WhatsApp protocolizados en escrituras públicas, desconocidos por la empresa y nunca sometidos a pericia informática. El tribunal sostuvo que el escribano da fe de lo que ve en pantalla, pero no de la autoría ni de la integridad de los mensajes.
Qué pasó
Una técnica de laboratorio demandó por despido a una S.R.L. que explota un laboratorio de análisis clínicos. Sostenía que había empezado a trabajar el 20 de diciembre de 2021, mientras que la empresa la había registrado con fecha de ingreso 3 de enero de 2022. La diferencia importaba porque la relación terminó el 30 de marzo de 2022: con el ingreso real en diciembre, el período de prueba ya estaba agotado al momento de la extinción.
Como prueba de ese inicio anticipado, la actora presentó dos actas notariales (N° 75 y 82) en las que una escribana transcribió conversaciones de WhatsApp de diciembre de 2021 entre la trabajadora y un contacto agendado en su teléfono, que le daba indicaciones sobre horarios y tareas. El juez de primera instancia, titular de la Vocalía Unipersonal N° 2 del Tribunal del Trabajo, les dio valor indiciario, tuvo por acreditado el ingreso el 20 de diciembre de 2021 y condenó a la empresa a pagar $ 4.357.339,33 por antigüedad, preaviso, SAC y las agravantes de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
La demandada apeló. Había desconocido expresamente el contenido, la autenticidad y la eficacia probatoria de los mensajes, negó que el interlocutor tuviera vínculo con la sociedad y señaló, entre otros puntos, que las dos actas registraban teléfonos distintos con distinto IMEI. La Sala II, con voto del juez Alejandro Hugo Domínguez y adhesión de la jueza Amalia Inés Montes, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo distingue entre lo que certifica un escribano y lo que necesita probarse. Para la Cámara, la protocolización notarial da fe de que el contenido existía en el dispositivo exhibido en un momento determinado, pero no acredita que los mensajes hayan sido emitidos por quien figura como remitente ni que se mantengan completos e inalterados desde su generación. Cuando la contraparte desconoce autenticidad, integridad y autoría, esos extremos solo se demuestran con una prueba técnica idónea, es decir, una pericia informática.
El tribunal también descartó que bastara el informe de la telefónica sobre la titularidad de la línea: es un indicio, pero no prueba por sí solo la autoría de las comunicaciones. Y puso el peso en la actora: era ella quien debía prever la prueba técnica para el supuesto previsible de que la empresa desconociera los mensajes, de acuerdo con la carga probatoria del art. 359 del CPCyC, aplicable por remisión del art. 1 de la ley procesal laboral. La Cámara citó doctrina de Camps, Granero y Pérez, y precedentes de la Cámara 7ª del Trabajo de Mendoza (16/03/2026) y de la Sala V de la CNAT (07/05/2024).
Para la práctica, el mensaje es concreto: si el WhatsApp es la prueba central, no alcanza con una constatación notarial. Conviene ofrecer desde la demanda una pericia informática sobre el dispositivo, acreditar la titularidad de la línea y sumar otros medios independientes, como testigos o informes, que corroboren el contenido. Además, la Cámara advirtió que no había ningún elemento que vinculara al interlocutor de los mensajes con la empresa: un informe oficial lo mostraba como empleado del Senado de la Nación en esa época, y la coincidencia de apellido con un apoderado de la sociedad no fue suficiente. Sobre las costas, entendió que la cuestión de la valoración de los mensajes de WhatsApp es relativamente novedosa y que la actora pudo creerse con derecho a litigar, por lo que las impuso por su orden (art. 128 del CPCyC).
Fuente: SAIJ — Expediente Expte. N° 23933/2026 (recurso de apelación en C-200220/2022, despido). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →La Cámara Nacional del Trabajo avaló la constitucionalidad de la Ley Bases y rechazó un reclamo de daños por falta de prueba concreta
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con pagos en negro reconocido a una trabajadora, pero avaló la derogación de las multas laborales de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 dispuesta por la Ley Bases (27.742) y rechazó su reclamo subsidiario de reparación civil por no haber acreditado un daño concreto.
Leer la novedad →Avisó su embarazo por WhatsApp y la despidieron a los diez días: la Justicia laboral de Salta validó el mensaje y confirmó la indemnización agravada
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la indemnización agravada por despido durante el embarazo a una trabajadora que había avisado su estado por WhatsApp a Recursos Humanos, sin telegrama ni notificación formal de por medio. El tribunal sostuvo que la protección legal no depende del medio de comunicación sino del efectivo conocimiento del empleador, validó el mensaje mediante pericia informática y calificó como temeraria la conducta de la empresa.
Leer la novedad →La Cámara Laboral revocó la condena y avaló el despido de una enfermera hallada dormida en terapia intensiva neonatal
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda de una enfermera del Sanatorio San José despedida tras ser sorprendida dormida, con frazada y almohada, en el área de neonatología mientras tenía a cargo un prematuro de alta complejidad, y consideró configurada la injuria laboral del art. 242 de la LCT.
Leer la novedad →