El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó parcialmente una orden de restituir aportes a una jubilada y redujo del 8% al 6% la alícuota de la Ley 11.087 en ese caso
En un amparo de una jubilada provincial contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el TSJ dejó sin efecto la devolución de los aportes extraordinarios retenidos y fijó en 6%, para ese caso, la alícuota adicional que la ley establece en hasta 8%. Consideró que el porcentaje legal resultaba excesivo y desproporcionado.
Qué pasó
Una jubilada provincial promovió un amparo (Ley 4915) contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba por los aportes extraordinarios que se le retuvieron en aplicación de la Ley 11.087. La sentencia apelada había ordenado a la Caja restituir esos aportes. El Tribunal Superior de Justicia, en la Sentencia n.° 91 del 23 de octubre de 2026, revocó parcialmente ese fallo: no confirmó la devolución de lo retenido y redujo del 8% al 6% la alícuota aplicada en el caso. La decisión fue unánime, con los votos de los vocales Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini.
La Ley 11.087, de emergencia del sistema previsional cordobés, publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2025, faculta al Poder Ejecutivo a elevar las alícuotas de aporte personal de los activos hasta 8 puntos por encima de las existentes, y la Caja retiene ese aporte adicional también sobre los haberes de los pasivos. El Decreto 268/2025 y la Resolución 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública reglamentaron la medida. El TSJ sostuvo que esas normas no modificaron el régimen previsional general sino que aplicaron las pautas de la Ley 8024 y del marco normativo previo, y describió a la Ley 11.087 como una norma excepcional, provisoria y temporal que el propio Poder Ejecutivo puede morigerar total o parcialmente.
Para decidir, el tribunal recordó que la proporcionalidad, junto con la movilidad y la irreductibilidad, es una de las características más importantes del sistema previsional de Córdoba: los haberes de los pasivos siguen las variaciones de las remuneraciones de los activos, en ambos sentidos. Señaló que la reducción temporal de las alícuotas personales disminuyó el haber líquido de los activos y que eso necesariamente repercute en los pasivos. Agregó que convalidar la sentencia apelada habría hecho que la jubilada percibiera más del 90% del haber líquido del activo, con afectación de otros jubilados y pensionados y de los principios de igualdad y solidaridad intergeneracional. Aun así, calificó el 8% como excesivo y desproporcionado a la luz de adecuados estándares de razonabilidad cuantitativa e instrumental, y lo fijó en 6% para el caso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La reducción al 6% rige para este caso: es la alícuota que el TSJ fijó respecto de la amparista, no una baja general de la alícuota máxima de la ley, que no se modifica para el resto de los aportantes. Tampoco es una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.087: el tribunal la trató como una norma válida, excepcional y temporal, aunque cuestionó la razonabilidad del tope del 8% aplicado a esta jubilada.
El fallo muestra la línea del TSJ frente a los amparos de jubilados contra la ley: ni valida sin límites el porcentaje máximo ni acepta la restitución total de lo retenido. Es coherente con lo resuelto por el mismo tribunal el 29 de mayo de 2026 en otro amparo, donde también redujo cautelarmente del 8% al 6% la alícuota adicional. En ambos casos, el criterio central es que el haber de pasividad debe mantener una proporción razonable con el haber líquido del activo.
Para la práctica previsional, el precedente indica que quienes reclamen la devolución de aportes extraordinarios en Córdoba deberían esperar, como resultado posible, una morigeración de la alícuota y no la restitución integral, y que la discusión se centra en la razonabilidad cuantitativa del porcentaje y en la proporcionalidad entre activos y pasivos. Al ser una sentencia dictada en un caso individual, su extensión a otros reclamos depende de que cada situación se encuadre en los mismos fundamentos.
Fuente: Canal C — Expediente P., L. C. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo Ley 4915 (Sentencia n.° 91). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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