El Superior Tribunal de La Pampa rechazó el planteo del Colegio de Martilleros y validó la ley que pone la comisión inmobiliaria a cargo del locador en alquileres de vivienda
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario del Colegio de Martilleros y descartó la inconstitucionalidad de la Ley 3097, que impide cobrar comisión al inquilino persona física y la limita al 4,50% para el propietario. Lo hizo al dictar un nuevo pronunciamiento, después de que la Corte Suprema dejara sin efecto su sentencia anterior.
Qué pasó
El Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, junto con otro actor, promovió un amparo contra la Provincia de La Pampa para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 3097. Esa ley modificó el artículo 90 de la Ley 861 (que crea el Colegio) y dispuso que, en las locaciones de vivienda con destino habitacional cuyo locatario sea una persona física, la comisión del corredor la abone solo el locador, con nulidad de las cláusulas que la pongan a cargo del inquilino. También fijó un máximo del 4,50% del valor total del contrato para lo que se pueda requerir a los propietarios, prohibió cobrar a los inquilinos comisiones, honorarios y gastos de gestoría de informes, y obligó a exhibir esa leyenda en las oficinas y en los ofrecimientos publicitarios. El juez de primera instancia rechazó el amparo y la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial confirmó esa decisión.
El Colegio interpuso recurso extraordinario provincial por considerar que la ley invade facultades del Congreso Nacional, que es el competente para dictar la legislación de fondo (arts. 75 incs. 12 y 22 y 126 de la Constitución Nacional), y que contradice los artículos 1255, 1350, 1351 y 1354 del Código Civil y Comercial. Al rechazarlo, el Superior Tribunal resolvió en una sentencia dictada el 21 de octubre de 2026 por los jueces Eduardo D. Fernández Mendía (presidente de la Sala A) y José R. Sappa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación había hecho lugar a la queja del Colegio el 10 de febrero de 2026, declarado formalmente admisible el recurso extraordinario federal y dejado sin efecto la sentencia anterior del Superior Tribunal, con orden de dictar un nuevo pronunciamiento.
En el fondo, el Tribunal sostuvo que las provincias pueden reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales dentro de la razonabilidad y sin alterar los requisitos que fija la ley nacional. Interpretó que el segundo párrafo del artículo 1351 del Código Civil y Comercial, incorporado por la Ley 27.551 (según el cual en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado conforme a la legislación local), remite a la normativa provincial para el supuesto específico de las locaciones de inmuebles. Agregó que el artículo 1355 prevé que las reglas del corretaje no obstan a las leyes y reglamentos especiales. Con ese marco, entendió que la Legislatura ejerció facultades de policía no delegadas a la Nación al eximir al inquilino de la comisión y los gastos y al fijar un tope para los propietarios, y que la norma no se limita a la materia arancelaria sino que está habilitada por el propio Código de fondo. Compartió, en ese punto, el razonamiento de la jueza Alicia E. C. Ruiz, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al votar sobre la constitucionalidad de la Ley 5859 porteña, que modificó la regulación de los honorarios de los corredores.
Sobre la razonabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta los debates legislativos, orientados a aliviar económicamente a las familias que alquilan una vivienda urbana con destino habitacional, y concluyó que la ley articula de forma razonable el derecho de acceso a la vivienda de un sector vulnerable con los derechos de los corredores. Consideró que el límite es proporcionado y que los recurrentes no demostraron que el arancel fijado fuera irrazonable, y descartó la afectación de los derechos de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita. Las costas se impusieron al Colegio vencido, con regulación de honorarios.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La sentencia confirma que una provincia puede prohibir que el corredor cobre comisión al inquilino persona física en alquileres de vivienda y topear lo que cobra al propietario, sin invadir la competencia nacional sobre el contrato de corretaje. El eje es la lectura del artículo 1351, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial, tras la reforma de la Ley 27.551: el Tribunal entendió que la remisión a la legislación local alcanza a la intermediación en locaciones de inmuebles y no solo a los requisitos para ejercer como corredor.
El fallo se dicta después de la intervención de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia anterior del mismo tribunal y la devolvió para un nuevo pronunciamiento. Como la decisión se dicta en una causa promovida por un colegio profesional contra la Provincia, el nuevo pronunciamiento podría volver a ser llevado a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario federal.
En la práctica, para quienes intermedian o contratan alquileres de vivienda habitacional en La Pampa, las cláusulas que pongan la comisión a cargo del inquilino persona física son nulas según la ley validada, y los honorarios del corredor frente al propietario tienen el tope del 4,50% del valor total del contrato. Para abogados que litigan estas cuestiones en otras jurisdicciones, el precedente aporta argumentos sobre competencia provincial y razonabilidad frente al planteo de que la regulación es materia del Código Civil y Comercial.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa y otro c/ Estado Provincial de La Pampa s/ Amparo (expte. n.° 2062/21; n.° 21596 rCA, Sala A). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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