La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró constitucional la suspensión transitoria de la movilidad jubilatoria durante la emergencia previsional

La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró válida la suspensión de la fórmula de movilidad y la fijación de aumentos por el Poder Ejecutivo, porque se dispuso en una emergencia declarada por el Congreso, dentro de una delegación temporal y sin que se acreditara irrazonabilidad ni una afectación concreta del art. 14 bis.

Fecha21 de agosto de 2026
TribunalCámara Federal de la Seguridad Social
MateriaSeguridad Social · Constitucional

Qué pasó

En una causa de reajuste de haberes contra la ANSES, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió el 21 de agosto de 2026 que es constitucional la suspensión transitoria de la fórmula de movilidad y la determinación de los incrementos por parte del Poder Ejecutivo.

El tribunal tuvo en cuenta que la medida se adoptó en el marco de una emergencia previsional declarada por el Congreso y dentro de una delegación legislativa de carácter temporal. Además, consideró que no se demostró que la solución fuera irrazonable ni que afectara de manera concreta la garantía de movilidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Conceptos jurídicos aplicados

movilidad jubilatoriaemergencia previsionaldelegación legislativaart. 14 bisrazonabilidadcontrol de constitucionalidadreajuste de haberes

Por qué es relevante

La discusión sobre la suspensión de la movilidad durante la emergencia previsional es una línea de litigio habitual en materia de reajustes. El fallo muestra el estándar que la Cámara aplica: la validez de la suspensión depende de que exista una emergencia declarada por el Congreso, una delegación acotada en el tiempo y una medida razonable.

En la práctica, quien reclame contra el período de suspensión no alcanza con invocar la diferencia entre la fórmula suspendida y los aumentos otorgados: según este criterio, hay que probar la irrazonabilidad de la medida o un perjuicio concreto sobre el haber, con cálculos y prueba propios del caso.

Fuente: SAIJ — Expediente S., E. c/ ANSES s/ reajustes varios. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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