El Tribunal Oral Federal 1 intimó al titular de la SIDE a entregar sin tachaduras los archivos sobre Automotores Orletti y Base Pomar

El juez Adrián Grünberg, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, ordenó a Cristian Auguadra remitir en cinco días hábiles documentación sobre las personas cautivas en esos centros clandestinos, sin las tachaduras que traían las copias enviadas antes. La medida se dicta como prueba dentro del juicio oral que juzga los crímenes cometidos allí durante la última dictadura.

Fecha18 de agosto de 2026
TribunalTribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MateriaProcesal Penal · Penal · Derechos Humanos

Qué pasó

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó a Cristian Auguadra, titular de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), a entregar documentación vinculada con las personas que estuvieron cautivas en los centros clandestinos de detención Automotores Orletti y Base Pomar, que funcionaron bajo control de los servicios de inteligencia durante la última dictadura militar. La medida la dictó el juez Adrián Grünberg, presidente del tribunal, que fijó un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento.

La resolución exige que los archivos se envíen sin las tachaduras que presentaban las copias remitidas anteriormente por el organismo de inteligencia, que impedían identificar a los posibles responsables de los hechos. El tribunal advirtió que el incumplimiento de la medida podría derivar en una denuncia por desobediencia contra el funcionario.

La intimación se produce en el marco del juicio oral que el TOF 1 lleva adelante contra cuatro exagentes de inteligencia de la dictadura, César Estanislao Albarracín, Rubén Héctor Escobar, Patricio Miguel Finnen y Julio César Casanova Ferro, acusados de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y sustracción y retención de menores cometidos entre 1976 y 1977 en esos dos centros clandestinos. Es la primera vez que un tribunal juzga los hechos ocurridos en Base Pomar, mientras que respecto de Automotores Orletti se trata de un nuevo juicio. La fiscalía está a cargo de Pablo Ouviña y entre las querellas participa el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Conceptos jurídicos aplicados

delitos de lesa humanidadprueba documentalintimación judicialdesobedienciacentros clandestinos de detenciónservicios de inteligenciadeber de colaboración estatalvaloración de la prueba

Por qué es relevante

La medida se inscribe en la etapa probatoria de un juicio oral por delitos de lesa humanidad, donde la documentación de inteligencia de la propia dictadura constituye prueba directa sobre el circuito de secuestro y cautiverio de las víctimas. Que las copias previas hayan llegado con tachaduras que impedían identificar a los responsables convierte a la intimación en una herramienta central para que el tribunal pueda avanzar en la atribución de responsabilidades individuales.

El apercibimiento de denuncia por desobediencia funciona como el mecanismo de compulsión de que dispone un tribunal penal frente a un organismo del Estado que no da cumplimiento acabado a una orden de exhibición de prueba, y marca que la reserva o el resguardo interno de un organismo de inteligencia no puede oponerse frente a un requerimiento judicial dictado dentro de una causa por crímenes contra la humanidad.

Para la práctica en juicios de lesa humanidad, el caso confirma que la etapa de producción de prueba sigue dependiendo, más de cuatro décadas después de los hechos, de la voluntad de colaboración de los propios organismos de inteligencia estatales, y que los tribunales orales conservan la potestad de fijar plazos perentorios y sanciones concretas para forzar esa entrega.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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