Río Negro: confirman la cesantía de un empleado municipal que orinó los elementos de trabajo de una compañera y fue filmado por una cámara oculta

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca rechazó la demanda de nulidad de la cesantía dispuesta por la Municipalidad de General Roca. Consideró que el hecho fue violencia de género en el ámbito laboral y que la cámara que instaló la trabajadora para identificar al autor fue un medio de prueba válido.

Fecha3 de noviembre de 2026
TribunalCámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro (General Roca)
MateriaFuncionarios Públicos · Género · Laboral

Qué pasó

Un empleado de planta permanente de la Municipalidad de General Roca, con más de 30 años de antigüedad y a cargo de una coordinación en la Dirección de Obras Públicas, fue sancionado con cesantía por la Junta de Disciplina Municipal (Resolución 21-JDM-20, del 14 de julio de 2020), luego de un sumario administrativo iniciado por la denuncia de la ingeniera con la que compartía oficina. La trabajadora había notado olor a orina y manchas en su teclado y en un armario; ante la falta de respuesta, instaló por iniciativa propia una cámara en los parlantes de su computadora, que registró en mayo de 2018 al agente orinando sobre el teclado y limpiándolo después. La intendenta confirmó la sanción y rechazó la revocatoria. El agente demandó la nulidad de la cesantía, la reincorporación, los salarios caídos y daños.

El caso tuvo un recorrido largo. Una sentencia anterior de la Cámara, del 14 de noviembre de 2025, había hecho lugar a la demanda. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad el 20 de agosto de 2026 y anuló ese fallo, por lo que la causa volvió a la Cámara con otra integración. El 3 de noviembre de 2026 la Cámara Segunda del Trabajo, con el voto del juez Juan A. Huenumilla, al que adhirió el juez Nelson Walter Peña (la jueza Andrea Beatriz Tormena se abstuvo por coincidir los dos primeros votos), rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas al actor.

El tribunal tuvo por acreditado el hecho con las fotografías captadas por la cámara, la pericia informática, el reconocimiento del agente por parte de testigos (incluida una pulsera distintiva) y los testimonios de compañeras y personal de limpieza que percibieron el olor y las manchas. Rechazó uno por uno los planteos de nulidad: prueba informática viciada, cámara oculta sin orden, falta de fecha precisa, falta de dictamen jurídico, integración de la Junta de Disciplina, falta de juramento de los testigos, prescripción y desproporción de la sanción.

Conceptos jurídicos aplicados

cesantía de empleado municipalviolencia de género en el ámbito laboralley 26.485Convención de Belém do Parácámara oculta como pruebacadena de custodia de prueba informáticasumario administrativorazonabilidad de la sanción

Por qué es relevante

Sobre la prueba, la Cámara sostuvo que la cámara la instaló la trabajadora por su cuenta, sin intervención del empleador, en su propio puesto de trabajo, un espacio de acceso restringido, sin invadir la privacidad de nadie, y que su expectativa de privacidad no resultaba afectada. Valoró que actuó como víctima en defensa de sus derechos y que, al no haber otra forma de identificar al autor, el medio fue válido. Sobre la cadena de custodia, afirmó que la pericia verificó que se había incumplido, pero que eso afecta la fiabilidad de la prueba y no su validez, porque ninguna norma lo disponía, y que las fotografías originales no fueron alteradas (lo modificado fue el video armado después, que la perita reconstruyó a partir de las imágenes).

En el fondo, aplicó la ley 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la ley provincial D 4650: entendió que orinar sobre los elementos de trabajo de una compañera fue un acto de violencia directa contra ella, que afectó su dignidad, su integridad psicológica y su seguridad personal, y que los funcionarios judiciales deben juzgar con perspectiva de género, con amplia libertad probatoria (art. 16 y 31 de la ley 26.485). Descartó aplicar el Convenio 190 de la OIT porque fue adoptado en 2019, después de los hechos. Respecto de la sanción, consideró que la cesantía del art. 150 del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 3215) era razonable por la falta grave de respeto hacia otro empleado, la mayor exigencia que pesa sobre quien ocupa un cargo jerárquico y la pérdida objetiva de confianza.

En la práctica, el fallo es un antecedente para sumarios disciplinarios en el empleo público por violencia de género laboral: la prueba que reúne la propia víctima en su lugar de trabajo puede ser admitida, las fallas de custodia de la prueba digital se analizan como un problema de fiabilidad y no de nulidad automática, y un hecho sin testigos presenciales puede probarse con indicios y la sana crítica. La sentencia fija además que no hace falta precisar el día exacto del hecho si la imputación permitió defenderse.

Fuente: Diario Judicial — Expediente RO-09184-L-0000 (sentencia n.° 182). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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