Condenan al Estado por el robo de dinero, relojes y joyas secuestrados que la PSA guardaba en un contenedor

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la responsabilidad objetiva y directa del Estado Nacional por la falta de segura custodia de bienes secuestrados. Para probar la autenticidad de las joyas, que ya no existían, aceptó presunciones judiciales.

Fecha11 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
MateriaResponsabilidad del Estado · Daños y Perjuicios · Procesal

Qué pasó

Los herederos de un hombre demandaron al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), por la sustracción de dinero, relojes y joyas de lujo que la fuerza había secuestrado y depositado en un contenedor oficial. La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad al Estado y la Sala III de la Cámara la confirmó en lo sustancial.

El tribunal sostuvo que la PSA incurrió en un cumplimiento irregular de su deber legal de segura custodia, previsto en el art. 233 del Código Procesal Penal de la Nación. Tuvo por verificada una guarda deficiente en el depósito y una abierta desobediencia a la orden judicial de depositar el dinero en el Banco de la Nación Argentina. Rechazó además la defensa del hecho de un tercero: no configura caso fortuito, porque la función primordial de la PSA es precisamente adoptar las medidas de seguridad para prevenir esos ilícitos.

Sobre la autenticidad de las joyas, que no podían peritarse porque se perdieron bajo custodia estatal, la Sala consideró que exigir esa prueba sería una prueba diabólica para los herederos. Aplicó por analogía los criterios sobre robo de cajas de seguridad bancarias y validó presunciones judiciales (art. 163, CPCCN) basadas en tres indicios: los bienes estaban en una caja de seguridad doméstica, la propia PSA los había caratulado como elementos de valor al secuestrarlos, y el causante tenía una capacidad económica y de consumo elevada, acreditada con testimonios e informes de viajes internacionales.

Como el Estado no aportó prueba técnica en contrario, la incertidumbre probatoria derivada de su propia negligencia se resolvió a favor de la parte damnificada.

Conceptos jurídicos aplicados

falta de servicioresponsabilidad objetiva y directa del Estadosegura custodiaartículo 233 del CPPNhecho de un tercerocaso fortuitopresunciones hominisartículo 163 del CPCCN

Por qué es relevante

El fallo reafirma que el Estado responde de manera objetiva y directa cuando la fuerza de seguridad que secuestra bienes no los custodia como corresponde, y que el robo por un tercero no lo exime justamente cuando evitar esos hechos es parte de su función. También pesa que se haya desobedecido una orden judicial sobre el destino del dinero.

En materia de prueba, la Cámara traslada a este supuesto la lógica de las cajas de seguridad bancarias: cuando la cosa se perdió por culpa de quien la custodiaba, se puede acreditar su existencia y valor con presunciones graves, precisas y concordantes. Para quien reclama por bienes perdidos bajo custodia estatal, resulta útil reunir indicios como el lugar de guarda, el registro previo del propio organismo y la compatibilidad con el patrimonio de la persona; para el Estado, le corresponde aportar prueba técnica si quiere desvirtuarlos.

Fuente: SAIJ — Expediente Sucesores de H. L. M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PSA s/ proceso de conocimiento. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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