Economía prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos de ARCA para MiPyMEs y pequeños contribuyentes
La Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía encomienda a ARCA suspender hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra MiPyMEs con certificado vigente y pequeños contribuyentes. Rige desde su publicación, el 4 de noviembre de 2026.
Qué pasó
La Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2026, prorroga hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de la Resolución 1445/2024, que había suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Según sus considerandos, ese plazo se había prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2026. La resolución se dictó el 29 de octubre de 2026 en el marco de la Ley 24.467 de pequeñas y medianas empresas, el Decreto 618/1997 y el Decreto 953/2024.
El artículo 3 encomienda a ARCA disponer, hasta el 30 de junio de 2027, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para dos grupos: las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente a la fecha de la resolución, y las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, en los términos que determine ARCA. El artículo 2 fija la fecha de dictado de la resolución como referencia para cumplir la condición del punto (i) del artículo 1 de la Resolución 1445/2024. Los considerandos mencionan además a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes del sector salud, que no figuran en el texto del artículo 3.
La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 4). No elimina las obligaciones tributarias ni condona deudas: suspende el inicio de nuevos juicios y de las cautelares.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para las MiPyMEs con certificado vigente y los pequeños contribuyentes, la medida posterga hasta mediados de 2027 el riesgo de que ARCA inicie ejecuciones fiscales y trabe embargos u otras cautelares por deudas exigibles. La deuda sigue vigente y debe regularizarse por los mecanismos habituales del organismo.
Hay dos puntos a seguir. Primero, la resolución encomienda a ARCA disponer la suspensión: el detalle operativo, en especial qué personas humanas y sucesiones indivisas cuentan como pequeños contribuyentes, depende de lo que determine ARCA. Segundo, el certificado MiPyME debe estar vigente a la fecha de la resolución, por lo que conviene que los clientes verifiquen su estado.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución 1899/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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