La Corte Suprema limitó a quienes se acogieron al blanqueo la suspensión de la prescripción de la ley 26.860

En una ejecución fiscal de la AFIP contra Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA, la Corte Suprema resolvió que la suspensión por un año "con carácter general" del artículo 17 de la ley 26.860 alcanza únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización. Confirmó la prescripción del período fiscal 2009 y consideró innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad que había declarado el juzgado.

Fecha29 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaTributario · Procesal

Qué pasó

La AFIP intimó a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA, en los términos del artículo 14 de la ley 11.683, por no haber acreditado el ingreso a los fiscos extranjeros de los montos que había informado como "impuestos análogos pagados en el exterior" en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de 2009 y 2010. Rechazado el recurso administrativo, promovió una ejecución fiscal por $8.598.128,26 más intereses y costas. La empresa opuso prescripción por el período 2009 e inhabilidad de título por inexistencia de deuda por el período 2010. Sostuvo que la suspensión de la prescripción por un año "con carácter general" del artículo 17 de la ley 26.860 no le era aplicable porque no se había acogido al blanqueo y, en subsidio, planteó su inconstitucionalidad.

El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 6 hizo lugar a la prescripción por 2009 y mandó llevar adelante la ejecución por 2010. Entendió que el texto de la ley era claro en cuanto a que la suspensión alcanzaba a todos los contribuyentes, pero declaró inconstitucional ese carácter general por no superar el estándar mínimo de razonabilidad. Las dos partes interpusieron recurso extraordinario.

La Corte desestimó el recurso de la empresa por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin costas. Declaró admisible el del Fisco y confirmó la sentencia apelada, con costas, pero por otros fundamentos: la expresión "con carácter general" del artículo 17 "afecta únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización". Así, el período 2009 queda prescripto y la ejecución sigue por 2010. Firmaron Rosenkrantz y Lorenzetti, y Rosatti por su voto, con la misma solución.

El Tribunal señaló que los blanqueos son institutos de excepción que otorgan beneficios a quienes incumplieron sus obligaciones tributarias, "consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores", y que por eso las normas que alteran el régimen general de prescripción deben interpretarse en forma restrictiva (precedente "Dellizzotti", Fallos: 307:871). Se apoyó además en el debate parlamentario: ante la consulta del diputado Pinedo, el miembro informante Feletti aclaró que la suspensión "corresponde a quienes se acojan a este régimen". En razón de esa interpretación consideró innecesario pronunciarse sobre la declaración de inconstitucionalidad de la instancia anterior, sin emitir juicio sobre la validez constitucional del artículo 17.

Conceptos jurídicos aplicados

prescripción tributarialey 26.860blanqueo de capitalessuspensión de la prescripciónejecución fiscalimpuesto a las gananciasinterpretación restrictivaley 11.683

Por qué es relevante

El fallo fija el alcance subjetivo del artículo 17 de la ley 26.860: el año de suspensión solo se computa respecto de quienes exteriorizaron tenencias bajo ese régimen. Para el resto de los contribuyentes, el plazo de prescripción de la ley 11.683 corre sin esa extensión, lo que puede definir ejecuciones fiscales y determinaciones de oficio por períodos en los que el Fisco contaba con ese año adicional.

La Corte distinguió expresamente sus precedentes sobre suspensiones "con carácter general" redactadas en términos casi idénticos: "Distribuidora El Plata SRL" (Fallos: 314:1656, ley 23.495), "Paredes Cereales" (2015) y "Allende" (2019), estos dos últimos sobre la ley 26.476. Explicó que aquellos eran regímenes de regularización impositiva más amplios que un mero blanqueo de bienes, por lo que su interpretación no se puede extrapolar. Quien litigue con esas otras leyes no puede dar por trasladable la solución de este caso, y a la inversa.

También es un ejemplo de la regla de que la inconstitucionalidad es la ultima ratio: la Corte llegó al mismo resultado que el juzgado, pero por interpretación de la ley, y por eso no necesitó expedirse sobre la declaración de invalidez. En su voto, Rosatti agregó que la ambigüedad del texto exige al legislador una labor más precisa en regímenes que benefician a incumplidores frente al resto de la sociedad.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación — Expediente CAF 83530/2016/CS1 - "AFIP - DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA s/ ejecución fiscal - AFIP". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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