Reconoció a un hijo sabiendo que no era suyo y 30 años después la Justicia le impidió desconocer la filiación
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó la demanda de nulidad del reconocimiento filial que un hombre realizó en 1996. El tribunal consideró que el demandante contaba con serias sospechas sobre la inexistencia del vínculo biológico al momento del reconocimiento, lo que impide invocar error esencial. El fallo reafirma el carácter irrevocable del reconocimiento como acto jurídico familiar.
Qué pasó
En 1996, un hombre reconoció voluntariamente a un bebé como hijo propio pese a tener sospechas sobre la paternidad biológica desde los primeros meses de vida del niño. Décadas después, una prueba de ADN descartó de manera categórica cualquier vínculo biológico. Con ese resultado, el hombre demandó la nulidad del reconocimiento alegando que había actuado bajo un error esencial sobre la paternidad.
La Cámara de Río Cuarto rechazó la demanda por mayoría de votos (Herrán y Lescano Zurro, con disidencia de Bentancourt). El voto mayoritario consideró que el reconocimiento filial es un acto jurídico familiar irrevocable y que la nulidad solo procede si se acredita un vicio de la voluntad —error, dolo o violencia— al momento de su celebración. Como el demandante ya albergaba dudas fundadas en 1996 y aun así procedió al reconocimiento sin practicar estudios biológicos previos, el tribunal entendió que no existió error esencial sino una decisión consciente.
La camarista Bentancourt votó en minoría: si bien coincidió en la irrevocabilidad del acto, sostuvo que la prueba genética concluyente justificaba hacer lugar a la impugnación en resguardo del principio de verdad biológica. El fallo quedó firme con el criterio mayoritario.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El reconocimiento voluntario de un hijo es irrevocable conforme al diseño del Código Civil y Comercial. Quien pretenda dejarlo sin efecto debe transitar la vía de la nulidad y probar un vicio pleno de la voluntad al momento del acto. La sola existencia de una prueba de ADN negativa no es suficiente si el reconociente ya contaba con indicios de la falta de vínculo biológico cuando firmó: en ese caso, no hay error sino elección, y el derecho no protege al que actúa contra sus propios actos.
Este fallo pone en tensión dos principios del derecho filial: la verdad biológica —que protege el derecho a conocer el origen genético— y la identidad construida a partir de vínculos afectivos y sociales consolidados durante décadas. El tribunal privilegió la estabilidad filial y la identidad socioafectiva por sobre la verdad genética, en línea con la doctrina que entiende que la filiación no se reduce a la biología cuando el vínculo ha estructurado la identidad del hijo durante toda su vida.
Para la práctica profesional, el caso es una advertencia concreta: quien reconoce a un hijo con dudas previas sobre la paternidad asume un acto irrevocable cuya impugnación posterior será de muy difícil prosperidad. La acción de nulidad tiene plazos de caducidad (art. 593 CCyC) y exige probar el vicio en el momento exacto del reconocimiento, carga probatoria que se torna prácticamente imposible cuando consta que el reconociente ya sospechaba la falta de vínculo biológico.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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