La Cámara Civil confirmó una multa de U$S 5.000 por violar un "bozal legal" pactado en el entorno de Diego Maradona

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una multa contractual de U$S 5.000 entre partes vinculadas al entorno de Diego Maradona, que en 2022 habían firmado un convenio de no agresión mutua en redes sociales y medios. El tribunal rechazó el argumento de que expresiones vulgarizadas como "boludo" y "cagón" no configuraban incumplimiento.

Fecha31 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
MateriaCivil · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Dos personas vinculadas al entorno de Diego Maradona habían suscripto el 23 de septiembre de 2022 un convenio de no agresión mutua, conocido informalmente como "bozal legal": la cláusula 4ª les impedía referirse la una a la otra con expresiones "menoscabantes, difamatorias u ofensivas", o que afectaran su imagen u honor, tanto en redes sociales como en medios de comunicación. La cláusula 6ª fijaba una multa de U$S 5.000 por cada incumplimiento de ese compromiso.

Una de las partes demandó a la otra por cobro de sumas de dinero, sosteniendo que había incumplido el convenio al publicar en redes sociales mensajes que la calificaban con términos como "boludo" y "cagón". La demandada apeló la condena de primera instancia argumentando que se trataba de expresiones vulgarizadas de uso corriente, sin entidad suficiente para configurar el incumplimiento previsto en el contrato.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en fallo del 31 de agosto de 2026, rechazó esa interpretación restrictiva. Sostuvo que el análisis no pasa por la vulgarización o el uso coloquial de una palabra, sino por si la expresión, en el contexto en que fue utilizada, afecta el honor o la imagen de la otra parte tal como lo previeron al pactar la cláusula de no agresión. Con ese criterio, confirmó la aplicación de la multa contractual.

Conceptos jurídicos aplicados

bozal legalconvenio de no agresión mutuacláusula penalderechos personalísimosderecho al honorderecho a la imageninterpretación de contratoslibertad de expresión en redes sociales

Por qué es relevante

El fallo aporta un criterio de interpretación para los llamados "bozales legales" o convenios de no agresión mutua en redes sociales, cada vez más frecuentes en disputas familiares o patrimoniales ligadas a figuras públicas: la vulgarización de un insulto en el lenguaje cotidiano no lo saca automáticamente del alcance de una cláusula que protege el honor y la imagen de las partes.

También confirma que estas cláusulas penales son exigibles y cuantificables cuando el convenio fija un monto fijo por incumplimiento, sin que la parte incumplidora pueda ampararse en que la expresión usada es de uso común para eludir el pago pactado.

Para quienes redactan este tipo de acuerdos —habituales en conflictos entre familiares o allegados de personas públicas— el antecedente marca que la amplitud de términos como "menoscabante" u "ofensivo" se evalúa por su efecto sobre derechos personalísimos, no por la formalidad o informalidad del lenguaje empleado.

Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente M. M. E. c/ M. V. D. N. y Otro s/ Cobro de Sumas de Dinero. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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