La Cámara Civil elevó a $1.500.000 el daño moral por audios en un grupo de WhatsApp contra una administradora de consorcio

La Sala F de la Cámara Civil subió de $600.000 a $1.500.000 la indemnización por daño moral que una vecina debe pagar a la administradora de su consorcio por mensajes y audios lesivos de su honra y reputación profesional difundidos en un grupo de WhatsApp de copropietarios.

Fecha19 de octubre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F
MateriaDaños y Perjuicios · Civil

Qué pasó

Una administradora de consorcio demandó a una vecina porque, según relató, el 8 de abril de 2024 se enteró de que la demandada había hecho comentarios descalificantes sobre su persona y su gestión, mediante audios y mensajes de texto, en el grupo de WhatsApp en el que estaba la mayoría de los vecinos del consorcio. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda el 24 de febrero de 2026 y condenó a la vecina a pagar $600.000 de daño moral, con intereses y costas. Consideró que la demandada había recurrido a frases injuriosas con las que sembró la imagen de que la administradora realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio del consorcio, y que esas referencias superaban la mera crítica y eran lesivas del honor.

Apeló solo la actora, y únicamente por el monto: pidió llevar la partida hasta los $5.000.000 reclamados en la demanda por considerar exigua la suma. La demandada no contestó el traslado, de modo que la ilicitud de las expresiones quedó firme. La sentencia de primera instancia también había diferido para la etapa de ejecución la decisión sobre la comunicación de la sentencia pedida en la demanda, y había requerido a la actora que informara si seguía en el cargo.

La Sala F, con votos de los jueces Pitrau y Castro (la vocalía 16 estaba vacante), elevó el daño moral a $1.500.000, confirmó la sentencia en todo lo demás e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. El fallo no hizo lugar al monto pretendido de $5.000.000 y no dispuso ninguna publicación de la sentencia: lo diferido por el juez de primera instancia quedó como estaba.

Conceptos jurídicos aplicados

daño moralconsecuencias no patrimonialeshonor y reputación profesionalderechos personalísimosartículo 52 del Código Civil y Comercialartículo 1741 del Código Civil y Comercialdaño in re ipsapropiedad horizontal

Por qué es relevante

La Cámara ancló la reparación en los artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial (inviolabilidad de la persona y tutela de la dignidad, la honra y la reputación) y en el artículo 1741, que define las consecuencias no patrimoniales y manda fijar el monto ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puedan procurar las sumas reconocidas. Recordó que el daño es in re ipsa: no requiere más prueba que la del hecho, y se infiere de las características objetivas de la lesión y de las circunstancias en que se difundieron las expresiones. El tribunal no entró en el balance entre libertad de expresión y honor, porque la ilicitud de las expresiones había quedado firme y la discusión se redujo al monto.

Para fijar la cuantía, la Sala puso el acento en tres pautas: la naturaleza de las expresiones, que ponían en duda la honestidad de la actora en una actividad que exige una conducta profesional específica; su difusión entre integrantes del consorcio donde ella ejercía justamente su actividad, con aptitud para comprometer su reputación y credibilidad frente a los administrados y poner en riesgo su fuente de ingresos; y la función compensatoria del artículo 1741. Usó para ello las facultades del artículo 165 del Código Procesal.

En la práctica, el fallo confirma que los grupos de mensajería de vecinos no son un ámbito exento de responsabilidad: los audios y mensajes con imputaciones de deshonestidad contra un profesional, difundidos entre quienes son sus clientes, pueden dar lugar a una indemnización mayor cuando el destinatario es la comunidad en la que trabaja. También muestra que, ante un monto que se considera bajo, la apelación del damnificado puede prosperar parcialmente aun cuando el tribunal no acompañe todo lo reclamado.

Fuente: Diario Judicial — Expediente S. M., N. N. c/ L., M. A. s/ daños y perjuicios. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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