Violencia obstétrica: el Gobierno dispuso pagar USD 234.000 en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana

El Decreto 1255/2026 ordena pagar en efectivo las reparaciones económicas fijadas por la Corte IDH en el caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina" y las imputa a créditos 2026 de Obligaciones a Cargo del Tesoro. Fue publicado en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026.

Fecha26 de octubre de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaDerechos Humanos · Género · Responsabilidad del Estado

Qué pasó

El Decreto 1255/2026, dictado el 23 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de octubre, dispone el pago de las reparaciones económicas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó en la sentencia del 16 de noviembre de 2022 (Serie C N° 474) en el caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina". La Corte, que le notificó el fallo al Estado el 18 de enero de 2023 y le dio un año para pagar, declaró violados los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de una mujer embarazada que murió en 1992 tras ser atendida en un hospital público, y consideró que fue sometida a violencia obstétrica, una forma de violencia basada en el género. Respecto de sus dos hijos, declaró violados los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y la protección judicial.

El artículo 1 dispone el pago en efectivo de USD 234.000 en cumplimiento de la sentencia. Según el desglose de los considerandos, son USD 10.000 para tratamiento psicológico o psiquiátrico de los dos hijos (USD 5.000 cada uno); USD 64.000 por daño material, por los ingresos que la víctima dejó de percibir; USD 60.000 por daño inmaterial de la víctima, a distribuir entre sus hijos; USD 50.000 por daño inmaterial de los hijos (USD 25.000 cada uno); USD 30.000 en concepto de gastos (USD 15.000 cada uno); y USD 20.000 en costas y gastos a favor de su representante. Los considerandos se apoyan en las leyes 23.054, 24.632 y 23.982 y en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

El artículo 2 imputa el gasto a los créditos del ejercicio 2026 de la Jurisdicción 91, Obligaciones a Cargo del Tesoro, y el artículo 3 ordena comunicar, publicar y archivar. El decreto solo trata las reparaciones económicas: no se refiere a las demás medidas de la sentencia, como la publicación del resumen del fallo y la campaña de difusión sobre derechos durante el embarazo, el parto y el posparto y sobre violencia obstétrica.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La norma muestra cómo se ejecuta en el orden interno una condena de la Corte IDH que impone una suma de dinero: el Poder Ejecutivo dispone el pago por decreto, en el marco de la Ley 23.982, y lo imputa al presupuesto. Se apoya en el compromiso de cumplir las decisiones de la Corte que asumió el Estado al ser parte de la Convención Americana, cuyas sentencias son definitivas e inapelables. La condena llevaba casi cuatro años y el plazo fijado por la Corte para pagar había vencido, de modo que el decreto es un paso concreto hacia el cumplimiento, no su cierre.

En la práctica, para quienes litigan o asesoran en responsabilidad del Estado y salud con perspectiva de género, el caso y su ejecución son un antecedente sobre el alcance de las reparaciones por violencia obstétrica y sobre los rubros que se reconocen: tratamiento, daño material, daño inmaterial, gastos y costas. Que el decreto no mencione las medidas no económicas deja pendiente su cumplimiento, que la Corte IDH supervisa hasta cerrar el caso.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Decreto 1255/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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