La Cámara Civil condenó al Hospital Británico y a la prepaga por trato deshumanizado tras una muerte intrauterina

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la madre no tiene derecho a indemnización por la muerte del bebé —causada por microinfartos placentarios sin responsabilidad médica— pero sí por el trato misógino y negligente que recibió durante y después del parto. La condena por daño moral asciende a $14.000.000, con responsabilidad solidaria del hospital y la prepaga.

Fecha28 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
MateriaSalud · Familia

Qué pasó

Una mujer demandó al Hospital Británico, su prepaga y la aseguradora tras sufrir una muerte intrauterina en la semana 30 de gestación por microinfartos placentarios —causa biológica fortuita no atribuible a negligencia médica—. La demanda no cuestionó el diagnóstico ni el tratamiento de la patología en sí, sino el trato recibido antes, durante y después del procedimiento.

Entre las conductas que el tribunal tuvo por acreditadas: la internación de la paciente en la sala de maternidad junto a madres con bebés vivos; la negativa inicial a practicar la cesárea; la falta de contención psicológica oportuna; y la entrega de los restos del bebé en una caja plástica de archivo —el mismo tipo de caja que se usa para guardar documentos—.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la indemnización por daño psicológico pero hizo lugar al daño moral, elevando el monto de $12.000.000 a $14.000.000. Dispuso responsabilidad solidaria del Hospital Británico y la prepaga, con intereses al 8% anual desde el 6 de octubre de 2014.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es relevante porque disocia dos planos que con frecuencia se confunden: la responsabilidad por el resultado médico (la muerte del bebé, que aquí no se configuró) y la responsabilidad por el trato digno durante la atención (que sí se configuró). La Cámara aplicó la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres para calificar ese trato como violencia obstétrica, aun cuando la patología de base no fue mala praxis.

La decisión consolida una línea jurisprudencial que exige a los efectores de salud —y a las prepagas en cuanto garantes de la prestación— protocolos específicos para situaciones de pérdida perinatal: sala diferenciada, contención psicológica oportuna y procedimientos dignos para la entrega de restos. La responsabilidad solidaria de la prepaga refuerza que la obligación no se agota en el prestador directo.

Para la práctica forense, el fallo aporta un criterio claro sobre la procedencia del daño moral en casos de violencia obstétrica sin mala praxis sobre la causa del óbito, y fija un parámetro cuantitativo ($14.000.000) en el fuero civil nacional para este tipo de situaciones.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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