La Cámara Civil elevó a $24,6 millones la indemnización para una profesora golpeada al separar una pelea de alumnos en un torneo escolar
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad solidaria del colegio, del docente organizador del torneo y del alumno agresor por el golpe que dejó inconsciente a la profesora en un intercolegial de handball en el CENARD, y aumentó de manera sustancial el resarcimiento que había fijado primera instancia.
Qué pasó
El caso se originó en un torneo intercolegial de handball disputado en noviembre de 2018 en el CENARD, entre dos colegios privados. Una profesora de educación física, de 56 años, participaba como docente acompañante. Al finalizar el encuentro, cuando los profesores indicaban a los alumnos que saludaran a sus rivales, se desató una pelea entre estudiantes de ambos equipos. La docente intentó separarlos y recibió un fuerte golpe de puño en el rostro por parte de un alumno del colegio visitante, que la dejó inconsciente. Sufrió lesiones dentales y en la órbita ocular derecha, que requirió cirugía, además de secuelas psíquicas.
La demanda por daños y perjuicios se dirigió contra el alumno agresor, el docente que organizaba el certamen y la institución educativa a la que pertenecía el agresor, bajo el argumento de que el deber de seguridad hacia los participantes del evento deportivo había sido incumplido. En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se fijó una indemnización de $9.614.939,75 más intereses, exonerando de responsabilidad a la aseguradora del colegio.
La Sala J de la Cámara Civil confirmó la responsabilidad solidaria de los tres demandados —consideró que la prueba testimonial fue suficiente para vincular al joven con la agresión, y que la función de organización y coordinación del evento hacía corresponsable al docente organizador y a la institución por el incumplimiento del deber de seguridad— y elevó sustancialmente el monto: fijó el resarcimiento total en $24.600.000, compuesto por $18.000.000 por incapacidad sobreviniente, $6.000.000 por daño moral, $500.000 por tratamiento psicológico y $100.000 por gastos médicos y de traslado, con intereses del 8% anual desde noviembre de 2018 hasta la sentencia y tasa activa bancaria en adelante. Del total se descontará lo ya percibido por la profesora de la ART, por lo que el desembolso neto de los condenados será menor a esa cifra.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que la responsabilidad por hechos violentos entre alumnos durante actividades escolares no se limita a quien golpea: alcanza también a la institución y al docente a cargo de organizar el evento, en tanto garantes del deber de seguridad hacia todos los participantes, incluido el personal docente que actúa como acompañante y no solo los propios alumnos.
La duplicación del monto respecto de primera instancia (de poco más de $9,6 millones a $24,6 millones) es coherente con una tendencia de la jurisprudencia civil a actualizar con criterios más generosos las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral en lesiones con secuelas físicas y psíquicas permanentes, sobre todo cuando la víctima acredita la actividad económica que desarrollaba al momento del hecho.
Para colegios, clubes y organizadores de torneos y eventos deportivos escolares, el precedente refuerza la necesidad de prever protocolos de seguridad y supervisión ante situaciones de conflicto entre estudiantes, ya que la sola función de coordinación del evento fue considerada suficiente para atribuir responsabilidad solidaria, sin que la institución pueda escudarse en que el golpe provino de un alumno de otro colegio.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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