La fiesta escolar terminó en condena: la Cámara Civil confirmó que el colegio debía indemnizar al nene que se cayó de un inflable en una peña de sábado
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la Diócesis de San Martín, titular del Instituto Nuestra Señora de la Merced, por las lesiones de un nene de 5 años que cayó de un inflable de 3 metros durante una peña organizada por el propio colegio. El tribunal sostuvo que el deber de seguridad del artículo 1767 del Código Civil y Comercial rige aunque el evento haya sido un sábado fuera de horario de clases, porque la actividad fue organizada por la autoridad escolar.
Qué pasó
El sábado 13 de julio de 2019, un nene de 5 años (identificado en el fallo como S.E.H.) jugaba con otros chicos en un inflable de aproximadamente 3 metros de altura instalado en el patio descubierto del Instituto Nuestra Señora de la Merced, un colegio de la Diócesis de San Martín. Durante una peña organizada por la propia institución para recaudar fondos, a la que se convocó a las familias, el nene cayó desde la parte más alta del juego y sufrió una fractura supracondílea de codo izquierdo que requirió cirugía de urgencia con colocación de clavijas percutáneas, 45 días de yeso inmovilizador y una segunda cirugía para retirarlas. Los peritos determinaron una incapacidad física del 12% y una incapacidad psíquica del 20% por estrés postraumático.
Los padres demandaron por daños y perjuicios a la Diócesis de San Martín como titular del instituto, con Berkley International Seguros S.A. citada en garantía. El Juzgado Civil N° 65 hizo lugar a la demanda el 14 de octubre de 2025 y condenó a la demandada a pagar $37.009.000 con intereses y costas, extendiendo el efecto de la condena a la aseguradora en la medida del seguro. La sentencia fue apelada por todas las partes: el instituto y la aseguradora cuestionaron la responsabilidad invocando que el hecho ocurrió un día inhábil y fuera del horario escolar, mientras que los actores y la Defensora de Menores e Incapaces pidieron montos más altos.
La Sala H (jueces José Benito Fajre, Liliana Edith Abreut de Begher y Claudio Marcelo Kiper) confirmó la responsabilidad del colegio. Sostuvo que el artículo 1767 del Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva -que parte de la doctrina califica de agravada o hiper objetiva- de la que solo se exime con la prueba del caso fortuito, sin que el hecho de la víctima o de un tercero libere al titular del establecimiento salvo que resulten imprevisibles o inevitables. El tribunal descartó que el día sábado y la ausencia de horario escolar excluyeran esa responsabilidad, porque la peña fue organizada por el propio colegio, que además ofreció el inflable a los alumnos con ese fin.
Sobre los montos, la Cámara redujo la partida de incapacidad sobreviniente -que incluye el tratamiento psicoterapéutico- de $21.889.000 a $17.500.000 por considerarla elevada (artículo 165 del Código Procesal), y confirmó los $10.000.000 por consecuencias no patrimoniales (daño moral) y los $120.000 por gastos de kinesiología, farmacia y traslados. Los ítems apelados y analizados por la Cámara suman $32.009.000, cifra inferior a los $37.009.000 fijados en primera instancia; el fallo no detalla a qué corresponde esa diferencia de $5.000.000, probablemente otra partida no apelada. Las costas de la Alzada quedaron a cargo de la demandada y su aseguradora.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma la lectura estricta que la jurisprudencia civil viene haciendo del artículo 1767 del Código Civil y Comercial: la responsabilidad del titular de un establecimiento educativo es objetiva y agravada, con el caso fortuito como única causal de exoneración expresamente prevista, a diferencia del régimen general que también admite el hecho de la víctima o de un tercero. La Cámara fue explícita en que la circunstancia de que el evento ocurriera un sábado fuera del horario de clases resulta irrelevante cuando la actividad fue organizada por la propia autoridad escolar.
El pronunciamiento también deja un antecedente sobre el límite de cobertura del seguro obligatorio para establecimientos educativos: como la Superintendencia de Seguros de la Nación no fija un tope específico para ese ramo (a diferencia del seguro automotor), la Sala H sostuvo que corresponde actualizar el límite pactado en la póliza según los parámetros vigentes de la SSN al momento del pago, para evitar que una suma asegurada contratada años atrás quede desactualizada en perjuicio de la víctima.
Para instituciones educativas que organizan eventos recreativos con participación de las familias -peñas, kermeses, actos de fin de año-, el caso confirma que la presencia de los padres en el lugar no traslada el deber de vigilancia ni exime de responsabilidad al colegio, y que la contratación o el permiso de ingreso de juegos como inflables exige extremar las medidas de control y personal asignado, más allá de que el evento se realice en un día no lectivo.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 44594/2022 - "P. L. L. y otro c/ Instituto Nuestra Señora de la Merced s/ daños y perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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