El Poder Ejecutivo aprobó un régimen de retiro voluntario para la planta permanente de la Administración Pública Nacional

El Decreto 1203/2026 crea un retiro voluntario para el personal de planta permanente y de contrato por tiempo indeterminado de la administración centralizada, con adhesión del 1 al 30 de noviembre de 2026. El pago se calcula según la edad y la antigüedad, y quien adhiere no puede reingresar al Sector Público Nacional durante 8 años.

Fecha19 de octubre de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaAdministrativo · Funcionarios Públicos · Laboral

Qué pasó

El Decreto 1203/2026, firmado el 16 de octubre de 2026 y publicado en la primera sección del Boletín Oficial el 19 de octubre, vigente desde ese día, aprueba el Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente (Ley 25.164) y el vinculado por contratos por tiempo indeterminado (artículo 90 de la Ley 20.744) de la Administración Pública Nacional centralizada. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que puede dictar normas complementarias y prorrogar por única vez el plazo de adhesión, hasta 30 días corridos. Las condiciones están en el Anexo I, publicado en la edición web del Boletín Oficial.

Quedan excluidos, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, de la Secretaría de Inteligencia de Estado, del Servicio Exterior, el civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el del Sistema Federal de Manejo del Fuego, el de las orquestas, coros y ballet nacionales y quienes ocupen cargos docentes o cargos civiles en el exterior. Tampoco pueden adherir quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, tengan sumarios que puedan terminar en cesantía o exoneración, ya reúnan los requisitos de la jubilación ordinaria o hayan iniciado su trámite, estén en disponibilidad, tengan una renuncia pendiente de aceptación o hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales contra el Estado por la relación laboral, salvo que desistan por acto expreso homologado; los reclamos por riesgos del trabajo (Ley 24.557) no impiden adherir. Los delegados gremiales y los candidatos deben renunciar a su mandato o candidatura, con efecto condicionado a la aceptación del retiro.

El régimen distingue tres grupos según la edad al 31 de octubre de 2026. El Grupo 1 (mujeres desde 58 y varones desde 63, sin aportes suficientes para la jubilación ordinaria) puede optar por una gratificación mensual del 60% de la remuneración hasta reunir los requisitos jubilatorios, por un máximo de 36 meses y con continuidad de aportes y contribuciones, o por un pago único de una remuneración por año de antigüedad, con tope en los meses que le faltan para jubilarse y en 18 remuneraciones. El Grupo 2 (mujeres de 58 a 64 y varones de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes) cobra una remuneración por año, con los mismos dos topes, más 5 remuneraciones adicionales. El Grupo 3 (mujeres hasta 57 y varones hasta 62) cobra una remuneración por año, con tope de 20, más 4 remuneraciones si tiene menos de 15 años en planta permanente o 5 si tiene 15 o más. El pago único que supera $20.000.000 se abona en cuotas mensuales de ese monto, hasta un máximo de 3, con el saldo en la última. La gratificación se cobra además de la liquidación final por el cese.

La adhesión corre del 1 al 30 de noviembre de 2026. Para aceptar o rechazar, la administración tiene 40 días corridos desde el día hábil siguiente al cierre de ese plazo, y el silencio equivale a rechazo. Quienes se retiran no pueden volver a trabajar ni ser contratados bajo ninguna modalidad en el Sector Público Nacional durante 8 años, con excepción de la docencia en universidades nacionales; si reingresan, pierden las cuotas pendientes y deben restituir las sumas que fije la autoridad de aplicación según el tiempo transcurrido. Los cargos de quienes se acojan se eliminan desde el cese, y la reducción de dotación no puede usarse para incorporar personal nuevo.

Conceptos jurídicos aplicados

retiro voluntarioplanta permanenteley 25.164ley 20.744extinción por mutuo acuerdoempleo públicogratificación extraordinaria de egresoprohibición de reingreso

Por qué es relevante

El retiro no es un derecho del agente: presentar la solicitud no obliga a aprobarla, y la autoridad competente (el Jefe de Gabinete, los ministros o los secretarios de la Presidencia) puede rechazarla con la sola invocación de la continuidad del servicio. Para quien asesora a un empleado público, el primer punto es el encuadre: a qué grupo pertenece según la edad al 31 de octubre de 2026, si ya reúne los requisitos jubilatorios (lo que le impide adherir) y cuánta antigüedad se computa, porque solo cuenta la de planta permanente o contrato por tiempo indeterminado y no la de becario, transitorio o contratado, ni el tiempo ya indemnizado por un retiro anterior.

El segundo punto son los reclamos pendientes contra el Estado: para adherir hay que desistir de ellos por acto expreso con homologación, salvo los de riesgos del trabajo, así que conviene comparar su valor con la gratificación antes del 30 de noviembre. También pesan la prohibición de reingreso por 8 años, que alcanza a cualquier contratación en el sector público nacional y obliga a restituir sumas si se incumple, y la renuncia a la tutela sindical que se exige a delegados y candidatos.

Fuente: Boletín Oficial — Expediente Decreto 1203/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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