Ordenan a una fábrica de neumáticos pagar $1.200 millones en salarios adeudados a 200 trabajadores con fondos ya embargados
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17 ordenó transferir $1.200 millones, de los fondos embargados preventivamente, para pagar salarios de marzo a junio de 2026 a unos 200 trabajadores de una fábrica de neumáticos de San Fernando. El pago debe acreditarse el viernes 23 de octubre y el sindicato anunció que apelará el monto.
Qué pasó
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17, cuya titular es la jueza Liliana Rodríguez Fernández, ordenó a una fábrica de neumáticos con planta en San Fernando, provincia de Buenos Aires, transferir $1.200 millones para pagar los salarios adeudados a unos 200 trabajadores. Los haberes corresponden al período de marzo a junio de 2026 y el pago debe acreditarse el viernes 23 de octubre. Los fondos salen de los montos que ya habían sido embargados preventivamente a la empresa en el litigio laboral.
La orden se dictó en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dentro de la medida cautelar de embargo que había pedido el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). Es la segunda orden de pago del año: una anterior, por unos $500 millones, cubrió quincenas de febrero y marzo y se ejecutó en mayo. El monto fijado quedó entre los $1.800 millones que reclamaba el sindicato y los $600 millones que sostenía la empresa. Quedan fuera de la orden los trabajadores que firmaron acuerdos de retiro voluntario.
El conflicto empezó cuando la empresa anunció el cierre de la planta el 18 de febrero de 2026, que afectó a unos 920 trabajadores, y dejó de pagar los haberes. El sindicato invoca un convenio de estabilidad laboral firmado en mayo de 2025, vigente hasta el 30 de junio de 2026, por el que la empresa se comprometió a no despedir sin causa a cambio de beneficios impositivos. Sostiene además que el cierre fue un lock out patronal y pide que se reabra la fábrica. La empresa afirma que llegó a acuerdos con la mayoría de los trabajadores y que la orden alcanza solo a un grupo. El SUTNA anunció que apelará el monto, porque considera que no incluye antigüedad ni actualización por inflación, que impugnará los retiros voluntarios y que iniciará una nueva acción por los salarios posteriores al 1° de julio de 2026.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La decisión muestra cómo se ejecuta en la práctica una medida cautelar en un conflicto por cierre de planta: el embargo preventivo de fondos de la empleadora permite que, mientras se discute la validez de los despidos, los trabajadores cobren por etapas los salarios devengados. El juzgado fija un monto intermedio entre las posiciones de las partes y la orden de pago se apoya en lo resuelto por la Cámara.
Para quienes litigan en materia laboral, el caso deja dos puntos abiertos. Uno es el alcance subjetivo de la orden, que excluye a quienes firmaron retiros voluntarios, cuya validez el sindicato cuestiona. El otro es el monto, que será objeto de apelación por no incluir antigüedad ni actualización, y los salarios posteriores al 1° de julio de 2026, que quedan para otro reclamo.
Se trata de una resolución de primera instancia, apelable, que ordena pagos a cuenta dentro de una cautelar y no resuelve si el cierre de la planta fue legítimo ni si los despidos son válidos.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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