Una jueza penal juvenil de la Ciudad declaró inconstitucional el nuevo régimen y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La jueza Laura De Marinis, del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 para un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. Es la primera declaración de inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil dictada en la Ciudad; el MPF apeló y el Gobierno porteño pidió el juicio político de la magistrada.

Fecha22 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MateriaNiñez y Adolescencia · Constitucional · Procesal Penal

Qué pasó

La jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional para el caso concreto el artículo 1 de la Ley 27.801 —el nuevo Régimen Penal Juvenil que bajó a 14 años la edad de punibilidad— y sobreseyó por no punible a un adolescente de esa edad, imputado por el Ministerio Público Fiscal como autor de una tentativa de robo. La causa, caratulada "M.I.A. y otros s/ 164 - robo y otros" (IPP 255289/2026-0), había quedado radicada en su juzgado tras el hecho, ocurrido el 10 de septiembre. Al declarar inaplicable el artículo 1, la jueza aplicó en su lugar el régimen anterior de la Ley 22.278, que fija la edad de punibilidad en 16 años.

Para fundar la inconstitucionalidad, De Marinis invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de interés superior, proporcionalidad y no regresividad, además de la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y las observaciones que ese comité le formuló a la Argentina en 2018 y 2024, que recomiendan no bajar el piso de punibilidad de los 16 años. Sostuvo que la respuesta penal es regresiva frente al esquema anterior, que priorizaba una protección integral —salud, educación, vivienda y cuidados parentales— por sobre la persecución penal de los adolescentes.

El Ministerio Público Fiscal, a través de los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, apeló la resolución. En paralelo, el Gobierno de la Ciudad reaccionó públicamente contra el fallo: Jorge Macri pidió el juicio político de la magistrada y calificó la sentencia como "manchada de sangre", en una gestión que —según las fuentes consultadas— involucró tanto al jefe de Gobierno como al ministro de Justicia porteño.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es la primera declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.801 dictada por un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires, y se suma a otros pronunciamientos recientes contra el nuevo Régimen Penal Juvenil dictados en la provincia de Buenos Aires. A diferencia de esos antecedentes —como la cautelar de la jueza Marta Pascual en Lomas de Zamora, luego revocada por la Cámara por exceder el control difuso—, De Marinis no suspendió la ley con alcance general sino que declaró su inaplicabilidad únicamente para el caso que tenía bajo su jurisdicción, en línea con el modelo argentino de control de constitucionalidad difuso.

Para la práctica del fuero penal juvenil, el antecedente muestra que algunos jueces están dispuestos a inaplicar el piso de 14 años apoyándose en los estándares del Comité de los Derechos del Niño y en el principio de no regresividad, aun cuando la ley ya está vigente y cuenta con presunción de legitimidad. Como la resolución fue apelada por el MPF, su suerte queda ahora en manos de la Cámara de Apelaciones porteña, que deberá definir si confirma o revoca el criterio.

El caso también expone la tensión política que sigue generando la Ley 27.801: el pedido de juicio político impulsado por el Gobierno porteño contra una jueza por el contenido de su sentencia reabre el debate sobre los límites entre la revisión de fallos por las vías recursivas ordinarias y las presiones político-institucionales sobre la independencia judicial en el fuero penal juvenil.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente IPP 255289/2026-0, "M.I.A. y otros s/ 164 - robo y otros". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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