La Cámara porteña revocó el fallo que declaró inconstitucional la baja de la edad de punibilidad a 14 años y apartó a la jueza De Marinis
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. Además, hizo lugar al pedido fiscal de apartarla de la causa por adelantar opinión sobre el hecho y ordenó sortear un nuevo juez.
Qué pasó
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 —el nuevo Régimen Penal Juvenil que bajó a 14 años la edad de punibilidad— y sobreseído por no punible a un adolescente de esa edad. El caso se originó el 10 de septiembre de 2026 en Palermo, cuando cuatro adolescentes (dos de 16 años, uno de 14 y uno de 13) intentaron sustraerle el celular a un hombre de 47 años; el de 14 años quedó alcanzado por la ley, vigente desde apenas cinco días antes del hecho. La apelación fue interpuesta por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil, con el sostenimiento de la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino.
La Cámara sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y que De Marinis no demostró que el artículo 1 resultara incompatible con una norma constitucional o convencional concreta, sino que enumeró derechos y principios sin explicar cómo la edad de 14 años los vulneraba. El juez Mahiques, cuyo voto lideró el acuerdo, recordó que fijar los presupuestos generales de la responsabilidad penal es una facultad del Congreso (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) y que el control judicial "no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal". El tribunal también objetó que la resolución de primera instancia "utiliza argumentos generales para sostener una invalidez individual", combinándolos con datos particulares del caso para arribar, según sus propias premisas, a una conclusión de alcance general.
Sobre los estándares internacionales invocados por De Marinis, la Cámara señaló que la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño reconoce los 14 años como un umbral mínimo aceptable, y que ni la Constitución Nacional ni la Convención sobre los Derechos del Niño fijan una regla expresa que congele la edad de imputabilidad en los 16 años. Consideró además que la existencia de un régimen anterior más favorable (la Ley 22.278) no significa que ese estándar haya quedado "constitucionalmente cristalizado" frente a una reforma legislativa posterior, y remarcó que la Ley 27.801 prevé alternativas no privativas de la libertad —criterios de oportunidad, vías restaurativas, mediación, suspensión del proceso a prueba y medidas socioeducativas— por lo que quedar alcanzado por el régimen no conduce necesariamente a una privación de libertad.
La Cámara también hizo lugar al pedido fiscal de apartar a De Marinis de la causa. Aclaró que el apartamiento no se fundó en la mera discrepancia con su interpretación jurídica, sino en que, al pronunciarse sobre "la entidad del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico", la magistrada adelantó valoraciones sobre el mérito de la causa que debían volver a examinarse. Franza, en voto propio, calificó esa actuación como "manifiesto exceso jurisdiccional" por invadir competencias del Ministerio Público Fiscal. El tribunal ordenó el sorteo de un nuevo juez del fuero para continuar el trámite.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es la primera revisión en Cámara de una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.801 dictada en la Ciudad de Buenos Aires, y confirma en esa instancia el mismo límite que ya había trazado la Cámara de Lomas de Zamora respecto de la provincia de Buenos Aires: los tribunales pueden examinar la validez de la norma en el caso concreto, pero no sustituir sin más la decisión del Congreso apoyándose en estándares internacionales que, como aclaró la Sala III, son "pautas interpretativas relevantes" pero sin fuerza vinculante autónoma para invalidar una ley.
Para la práctica del fuero penal juvenil, el antecedente marca que invocar la Observación General N° 24 y el principio de no regresividad no alcanza por sí solo para declarar inconstitucional el piso de 14 años: la Cámara exige demostrar una incompatibilidad concreta con una norma constitucional o convencional, no una preferencia por el régimen anterior. También deja un mensaje disciplinario relevante: valorar en la resolución de fondo la entidad del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico —cuestiones reservadas a etapas posteriores del proceso— puede derivar en el apartamiento del juez por adelanto de opinión.
El caso vuelve así a la instancia de origen, ante un nuevo juez sorteado, para continuar el proceso penal juvenil contra el adolescente bajo el régimen de la Ley 27.801, en un contexto en el que la baja de la edad de punibilidad seguía generando fallos divergentes entre juzgados de primera instancia y revisiones adversas en cámara.
Fuente: Diario Judicial — Expediente "M.I.A. sobre 164 - Robo", INC 255289/2026-1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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