La Cámara de Lomas de Zamora revocó la suspensión del nuevo régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar de la jueza Marta Elba Pascual que había frenado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, al considerar que un juez no puede suspender con alcance general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.

Fecha15 de septiembre de 2026
TribunalCámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala I
MateriaNiñez y Adolescencia · Procesal Penal · Constitucional

Qué pasó

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, revocó el 15 de septiembre de 2026 la medida cautelar que una semana antes había dictado la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. Esa resolución de primera instancia, dictada en un habeas corpus preventivo colectivo, había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 —el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja a 14 años la edad de punibilidad— en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. El recurso de apelación fue interpuesto por el fiscal Hernán Ceruti, con el sostenimiento de la Fiscalía General Departamental.

El fiscal había planteado que el habeas corpus exige la existencia de una amenaza concreta y actual a la libertad ambulatoria, y que no puede sustentarse solo en una eventualidad futura —el eventual aumento de adolescentes alojados en dispositivos de la provincia— cuya ocurrencia todavía no estaba demostrada.

La Cámara coincidió con ese planteo y calificó la cautelar de Pascual como "a todas luces inadmisible". Sostuvo que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que los tribunales no pueden prescindir de aplicar una norma vigente por considerarla inconveniente o desacertada, ya que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Citando el precedente "Thomas c/ Estado Nacional" de la Corte Suprema (2010), remarcó que Argentina adopta un modelo de control de constitucionalidad difuso, en el que los jueces pueden examinar la validez de una norma en un caso concreto pero carecen de facultades para suspender su vigencia con alcance general. En esa línea, concluyó: "Un juez no puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria", algo que calificó de incompatible con el sistema republicano de gobierno y con la división de poderes.

Además de revocar la cautelar, la Cámara ordenó a la jueza Pascual que revise su propia competencia para seguir entendiendo en la acción de habeas corpus. Como resultado, la Ley 27.801 vuelve a regir sin excepciones en territorio bonaerense.

Conceptos jurídicos aplicados

habeas corpus preventivo colectivoley 27.801régimen penal juvenilcontrol de constitucionalidad difusopresunción de legitimidad de las leyesdivisión de poderesmedida cautelarapelación

Por qué es relevante

El fallo reafirma el modelo argentino de control de constitucionalidad difuso: un juez puede declarar la inaplicabilidad de una norma en el caso concreto que tiene ante sí, pero no puede dejarla sin efecto con alcance general para toda una jurisdicción mediante una medida cautelar y provisoria, que es la vía que había usado la resolución de primera instancia.

Para la práctica, el antecedente traza un límite claro al uso del habeas corpus colectivo preventivo como herramienta para frenar la aplicación territorial de una ley completa: la Cámara exige que exista una amenaza concreta y actual a la libertad ambulatoria, no una proyección sobre lo que podría llegar a ocurrir si la norma se aplica, y devolvió a la instancia de origen la revisión de su propia competencia para seguir tramitando la causa.

En términos institucionales, la decisión deja sin efecto —al menos en este expediente y hasta que exista un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la ley en un caso concreto— el freno que había logrado la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, y confirma que la Ley 27.801 se aplica sin suspensiones en la provincia de Buenos Aires.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente HC-126-26, "s/ Hábeas Corpus Preventivo Colectivo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
7 de septiembre de 2026Niñez y Adolescencia · Procesal Penal · Derechos Humanos

Una jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la aplicación de la nueva ley penal juvenil en la provincia de Buenos Aires

La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo y frenó cautelarmente la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, al entender que los dispositivos de detención provinciales no están en condiciones de recibir más adolescentes sin afectar sus derechos.

Leer la novedad →
3 de septiembre de 2026Penal · Procesal Penal · Niñez y Adolescencia

La Cámara de Casación redujo a 15 años la condena de un hombre detenido desde que era menor de edad

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aplicó en forma retroactiva la Ley 27.801 y llevó al máximo legal de 15 años la pena de un hombre condenado a 35 años de prisión por hechos cometidos cuando era menor de edad y que lleva casi dos décadas detenido.

Leer la novedad →
7 de septiembre de 2026Niñez y Adolescencia · Penal · Procesal Penal

El Gobierno reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil y creó el Registro de Supervisores

El Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial del 7 de septiembre, reglamenta la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil: crea la figura del supervisor especializado, un Comité Interministerial y una Mesa Federal, y pone en marcha el sistema para adolescentes de entre 14 y 17 años.

Leer la novedad →