La Cámara de Casación redujo a 15 años la condena de un hombre detenido desde que era menor de edad

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aplicó en forma retroactiva la Ley 27.801 y llevó al máximo legal de 15 años la pena de un hombre condenado a 35 años de prisión por hechos cometidos cuando era menor de edad y que lleva casi dos décadas detenido.

Fecha3 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1
MateriaPenal · Procesal Penal · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, hizo lugar a un recurso de revisión y redujo a 15 años la pena de un hombre condenado a 35 años de prisión por hechos cometidos siendo menor de edad. El condenado lleva casi dos décadas privado de la libertad y cumplía una condena firme.

El tribunal aplicó la Ley 27.801, que reforma el régimen penal juvenil y que en su artículo 19 prohíbe imponer penas perpetuas a personas que cometieron delitos siendo adolescentes y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad, incluso cuando la condena surge de un concurso de delitos. La resolución se dictó días antes de que la ley entrara en vigencia, el 5 de septiembre de 2026, y dispuso la libertad del condenado a partir de esa fecha, por tener cumplido con exceso el nuevo tope legal.

Los jueces sostuvieron que no había controversia sobre que la nueva ley contiene una cláusula más beneficiosa para el condenado y recordaron que el derecho argentino admite la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna aun cuando haya recaído sentencia firme y el acusado esté cumpliendo la condena. En consecuencia, llevaron la pena al tope de 15 años que fija la norma.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso confirma que la reforma del régimen penal juvenil no solo rige hacia adelante: alcanza también a personas ya condenadas por hechos cometidos siendo menores de edad, incluso con sentencia firme y años de cumplimiento efectivo. La Cámara reafirma así el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que no cede ante la cosa juzgada cuando la nueva norma resulta más favorable para el condenado.

La lectura del artículo 19 de la Ley 27.801 como un tope infranqueable de 15 años, aplicable incluso frente a un concurso de delitos, fija un criterio claro para los numerosos casos de personas condenadas en el fuero de menores antes de la reforma que hoy cumplen penas superiores a ese límite. Para la práctica, el fallo funciona como precedente para otros recursos de revisión que invoquen la nueva ley.

Fuente: SAIJ. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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