La Cámara del Crimen concedió la excarcelación a un adolescente procesado por robo con armas de utilería aplicando el Régimen Penal Juvenil

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la denegatoria de excarcelación de un adolescente procesado por robo doblemente calificado y dispuso su libertad bajo reglas de conducta. Los jueces entendieron que la prisión preventiva es excepcional en el Régimen Penal Juvenil de la Ley 27.801 y que los riesgos procesales podían neutralizarse con medidas menos lesivas.

Fecha29 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV
MateriaNiñez y Adolescencia · Procesal Penal · Penal

Qué pasó

La Sala IV de la Cámara del Crimen, con los votos de los jueces Santiago Quian Zavalía e Ignacio Rodríguez Varela, revocó la resolución del Juzgado Nacional de Menores N° 3 que había denegado la excarcelación de V. D. P. De M., un adolescente procesado el 23 de septiembre de 2026 por robo doblemente calificado por haberse cometido con armas de utilería y en lugar poblado y en banda (arts. 166, inc. 2°, tercer párrafo, y 167, inc. 2°, del Código Penal). El juez Ricardo Matías Pinto no suscribió la resolución por aplicación del art. 24 bis, último párrafo, del CPPN.

Según la imputación, el joven, junto con otras cuatro personas, habría ingresado a una verdulería exhibiendo objetos con apariencia de armas de fuego y sustrajo un teléfono celular a la pareja propietaria. El tribunal consideró que no hubo violencia física ni riesgo cierto para las víctimas, que el hecho cesó cuando uno de los damnificados esgrimió un cuchillo y los autores huyeron, y que al imputado se le atribuye el rol de "campana", sin que se le haya secuestrado la réplica del arma en su poder. A la vez, subrayó que el hecho tiene un significado de injusto considerable, por la conmoción causada a las víctimas y por lo que implica la sustracción de un teléfono móvil.

Con base en la Ley 27.801, el voto de Quian Zavalía sostuvo que toda restricción de derechos del adolescente debe ser indispensable, proporcional y la menos lesiva entre las alternativas disponibles, y que debe interpretarse de modo restrictivo y excepcional (art. 5, inc. "b"). Señaló que la privación de libertad durante el proceso exige riesgos procesales debidamente constatados (art. 5, inc. "j", segundo párrafo), medidos conforme el art. 17 del Código Procesal Penal Federal (art. 39). Evaluó que la falta de antecedentes permite una pena de ejecución condicional y que, por la escala penal y las condiciones del art. 11, segundo párrafo, es posible su reemplazo por alguna de las alternativas no privativas de libertad del art. 12, algo que había considerado viable el equipo interdisciplinario en su informe de pre evaluación. Tuvo en cuenta además el arraigo: el joven vive con su padre en un inmueble familiar, cursa el tercer año del secundario en un instituto de la Ciudad y no registra otras causas, rebeldías ni detenciones previas. Rodríguez Varela adhirió.

La Sala dispuso la inmediata libertad bajo las siguientes condiciones: prestar juramento de mantenerse sujeto al proceso y concurrir a cada convocatoria, constituyendo domicilio procesal con su defensor; mantener su domicilio con su medio familiar, sin mudarse ni ausentarse por más de 48 horas sin autorización previa del tribunal; continuar sus estudios en el instituto al que asistía, exclusivamente durante el horario lectivo o de otras actividades pautadas por la comunidad educativa, y regresar a su domicilio al concluir; someterse al cuidado de su padre, quien debe informar mensualmente sobre el desarrollo de sus actividades escolares entre los días 1 y 5 de cada mes; no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho, evitando vulnerar ese radio en el trayecto a su casa; no concurrir a menos de 2.000 metros del establecimiento educativo los fines de semana, días inhábiles y días hábiles fuera del horario lectivo, con una hora de tolerancia previa y posterior; y no mantener contacto por ningún medio con los damnificados. La defensa debe además informar un medio de comunicación fehaciente antes de que se concrete la libertad.

Conceptos jurídicos aplicados

régimen penal juvenilley 27.801excarcelaciónprisión preventivapeligro de fugamedidas alternativas no privativas de libertadinterés superior del niñoreglas de conducta

Por qué es relevante

La resolución muestra cómo la Cámara del Crimen traslada al control de la prisión preventiva los principios de la Ley 27.801: excepcionalidad del encierro cautelar (art. 5, inc. "b"), necesidad de riesgos procesales concretos (art. 5, inc. "j"), interés superior del adolescente (inc. "m") y finalidad del régimen (art. 4). Aunque el hecho imputado es de entidad, el tribunal valoró la pena que podría esperarse en el caso concreto y no en abstracto, y concluyó que esa prognosis, por sí, no autoriza la continuidad del encierro.

El fallo también ilustra el uso de las alternativas del régimen: las reglas de conducta se fundaron en el art. 210, incisos "a", "b" y "c", del CPPF, en el art. 23 de la Ley 27.801 y en el art. 3, segundo párrafo, del Decreto 875/2026, y se complementaron con restricciones pensadas para proteger a las víctimas (art. 222, inc. "c", del CPPF), a quienes se les notificarán sus derechos conforme el art. 40 de la Ley 27.801 y la Ley 27.372, con intervención de la unidad de niños, niñas y adolescentes víctimas en procesos penales. La Sala advirtió que el incumplimiento puede dar lugar a la revocatoria de la soltura y a medidas más restrictivas, incluso la detención cautelar.

Para la práctica defensista, la resolución es un antecedente sobre cómo se argumenta la excarcelación de adolescentes bajo el nuevo régimen: arraigo familiar y escolar acreditado, informe del equipo interdisciplinario sobre la viabilidad de una medida alternativa y ausencia de indicadores de conducta elusiva.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCC 47363/2026/3/CA2 "P. de M., V. D. s/ excarcelación". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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