La Cámara del Crimen mantuvo la detención de un adolescente procesado por robo y lesiones graves: la Sala V ponderó rebeldía previa, violencia y falta de adulto supervisor

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de excarcelación de un adolescente de 17 años procesado por robo agravado y lesiones graves. Aplicó la Ley 27.801 y concluyó que la detención era excepcional, necesaria e idónea para asegurar su sujeción al proceso, a diferencia de lo resuelto por la Sala IV un día antes en otro caso.

Fecha30 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V
MateriaNiñez y Adolescencia · Procesal Penal · Penal

Qué pasó

La Sala V de la Cámara del Crimen resolvió el 30 de septiembre de 2026, en un incidente de excarcelación, confirmar la decisión de primera instancia que había negado la libertad a un adolescente de 17 años. Había sido procesado el 25 de septiembre, sin que el procesamiento esté firme, por robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y por lesiones graves. Según la imputación, junto con dos adultos, uno de ellos familiar suyo, le habría arrancado una cadena de oro a una persona; un policía que intentó detenerlo sufrió la fractura de un dedo. La defensa pidió la excarcelación, se la negaron y apeló.

La Sala calificó la detención como "excepcional, necesaria e idónea para asegurar la sujeción" del joven al proceso. Encontró riesgo de fuga por una rebeldía anterior y por un hecho cometido mientras gozaba de licencias, y descartó el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Analizó el art. 5, inc. b, de la Ley 27.801, que exige restricciones indispensables, proporcionales y lo menos lesivas posible, y el art. 39, sobre los riesgos procesales.

Descartó también las alternativas del régimen. El criterio de oportunidad y la mediación (arts. 41 y 42) no proceden por la escala penal y la violencia del hecho, y la suspensión del proceso a prueba (art. 43) queda excluida por el máximo de la pena. Sobre el reemplazo de penas del art. 11, sostuvo que se mira la escala en abstracto y que la norma "no establece una presunción de fuga". Las modalidades abiertas del art. 17 fueron rechazadas.

Respecto de las medidas menos intensas del art. 210 y de la tobillera electrónica, la Sala señaló que requieren un domicilio verificado y un adulto que supervise, algo que no estaba acreditado, y tuvo en cuenta la participación de un familiar adulto en el hecho. Agregó que la retroactividad de la ley es "una cuestión de fondo ajena a este incidente", que la detención "debe revisarse periódicamente" y que las víctimas deben ser escuchadas, aunque "esa opinión no es vinculante". Votaron dos jueces; Pablo Guillermo Lucero no emitió su voto por haberse alcanzado la mayoría.

Conceptos jurídicos aplicados

régimen penal juvenilley 27.801excarcelacióndetención de adolescentespeligro de fugamedidas menos lesivassuspensión del proceso a pruebarevisión periódica de la detención

Por qué es relevante

Es de las primeras resoluciones de la Cámara del Crimen bajo el nuevo régimen penal juvenil y muestra el otro lado del control de la detención: la Sala V no desconoció el carácter excepcional del encierro (art. 5, inc. b), sino que consideró acreditados riesgos procesales concretos, derivados de una rebeldía previa y de un hecho cometido durante licencias, y entendió que ninguna medida menos lesiva alcanzaba para neutralizarlos.

Frente a lo resuelto por la Sala IV el 29 de septiembre de 2026, que concedió la excarcelación a otro adolescente, no hay una contradicción de doctrina sino una diferencia de hechos: allí no había rebeldías ni antecedentes y sí un arraigo familiar y escolar acreditado; aquí pesaron la violencia del hecho, la falta de un domicilio verificado y de un adulto responsable que supervise las reglas de conducta.

Para la práctica defensista, el fallo marca qué hay que acreditar para que prosperen las alternativas al encierro: domicilio verificado, un adulto que pueda ejercer la supervisión y ausencia de incumplimientos previos. También deja dicho que el art. 11 no crea una presunción de fuga y que la revisión periódica de la detención es parte del régimen.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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