La Cámara del Crimen mantuvo la detención de un adolescente procesado por robo y lesiones graves: la Sala V ponderó rebeldía previa, violencia y falta de adulto supervisor
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de excarcelación de un adolescente de 17 años procesado por robo agravado y lesiones graves. Aplicó la Ley 27.801 y concluyó que la detención era excepcional, necesaria e idónea para asegurar su sujeción al proceso, a diferencia de lo resuelto por la Sala IV un día antes en otro caso.
Qué pasó
La Sala V de la Cámara del Crimen resolvió el 30 de septiembre de 2026, en un incidente de excarcelación, confirmar la decisión de primera instancia que había negado la libertad a un adolescente de 17 años. Había sido procesado el 25 de septiembre, sin que el procesamiento esté firme, por robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y por lesiones graves. Según la imputación, junto con dos adultos, uno de ellos familiar suyo, le habría arrancado una cadena de oro a una persona; un policía que intentó detenerlo sufrió la fractura de un dedo. La defensa pidió la excarcelación, se la negaron y apeló.
La Sala calificó la detención como "excepcional, necesaria e idónea para asegurar la sujeción" del joven al proceso. Encontró riesgo de fuga por una rebeldía anterior y por un hecho cometido mientras gozaba de licencias, y descartó el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Analizó el art. 5, inc. b, de la Ley 27.801, que exige restricciones indispensables, proporcionales y lo menos lesivas posible, y el art. 39, sobre los riesgos procesales.
Descartó también las alternativas del régimen. El criterio de oportunidad y la mediación (arts. 41 y 42) no proceden por la escala penal y la violencia del hecho, y la suspensión del proceso a prueba (art. 43) queda excluida por el máximo de la pena. Sobre el reemplazo de penas del art. 11, sostuvo que se mira la escala en abstracto y que la norma "no establece una presunción de fuga". Las modalidades abiertas del art. 17 fueron rechazadas.
Respecto de las medidas menos intensas del art. 210 y de la tobillera electrónica, la Sala señaló que requieren un domicilio verificado y un adulto que supervise, algo que no estaba acreditado, y tuvo en cuenta la participación de un familiar adulto en el hecho. Agregó que la retroactividad de la ley es "una cuestión de fondo ajena a este incidente", que la detención "debe revisarse periódicamente" y que las víctimas deben ser escuchadas, aunque "esa opinión no es vinculante". Votaron dos jueces; Pablo Guillermo Lucero no emitió su voto por haberse alcanzado la mayoría.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Es de las primeras resoluciones de la Cámara del Crimen bajo el nuevo régimen penal juvenil y muestra el otro lado del control de la detención: la Sala V no desconoció el carácter excepcional del encierro (art. 5, inc. b), sino que consideró acreditados riesgos procesales concretos, derivados de una rebeldía previa y de un hecho cometido durante licencias, y entendió que ninguna medida menos lesiva alcanzaba para neutralizarlos.
Frente a lo resuelto por la Sala IV el 29 de septiembre de 2026, que concedió la excarcelación a otro adolescente, no hay una contradicción de doctrina sino una diferencia de hechos: allí no había rebeldías ni antecedentes y sí un arraigo familiar y escolar acreditado; aquí pesaron la violencia del hecho, la falta de un domicilio verificado y de un adulto responsable que supervise las reglas de conducta.
Para la práctica defensista, el fallo marca qué hay que acreditar para que prosperen las alternativas al encierro: domicilio verificado, un adulto que pueda ejercer la supervisión y ausencia de incumplimientos previos. También deja dicho que el art. 11 no crea una presunción de fuga y que la revisión periódica de la detención es parte del régimen.
Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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