La Corte Suprema anuló el cobro de ABL a la concesionaria de Costa Salguero por no estar prevista como sujeto obligado en la ley

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había convalidado el cobro de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, y sostuvo que ningún tributo puede exigirse a un sujeto que la ley no incluyó expresamente entre los obligados al pago.

Fecha22 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaTributario · Administrativo · Constitucional

Qué pasó

Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, fue intimada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a pagar la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). La empresa cuestionó judicialmente el reclamo: sostuvo que su condición de concesionaria onerosa no estaba contemplada entre los sujetos obligados por el Código Fiscal porteño y que el pago del ABL tampoco surgía de su contrato de concesión.

El caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, y llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, que rechazó por mayoría el recurso de Telemetrix. El TSJ consideró, a partir de una interpretación sistemática del Código Fiscal, que la intención del legislador había sido gravar la capacidad contributiva derivada de la titularidad de derechos sobre inmuebles, incluidas las concesiones.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Telemetrix, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia del TSJ. Sostuvo que no existe en el Código Fiscal porteño ni en otra ley una norma que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar la ABL, por lo que imponer el tributo por vía de interpretación administrativa o judicial vulnera el principio de legalidad tributaria: "el silencio o la omisión en la materia impositiva requieren ser aplicados restrictivamente y no deben ser suplidos por la vía de la interpretación analógica". El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra, tras la excusación de Ricardo Lorenzetti.

Conceptos jurídicos aplicados

principio de legalidad tributariareserva de ley en materia tributariasujeto pasivohecho imponibleinterpretación analógica prohibida en materia tributariaconcesión onerosa de bienes del dominio públicocontribución de alumbrado, barrido y limpieza (abl)recurso extraordinario federal

Por qué es relevante

El fallo consolida el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria: ningún tributo puede exigirse a un sujeto que la ley no incluyó expresamente entre los obligados al pago, y el silencio o la laguna legal no puede integrarse por vía de interpretación analógica ni administrativa. La Corte reafirma que la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo es materia de reserva legal exclusiva del Poder Legislativo.

El caso resulta relevante para el conjunto de concesionarios y permisionarios de bienes del dominio público -predios, espacios costeros, inmuebles estatales dados en concesión onerosa-, una figura que muchas veces no está prevista de forma expresa en los códigos fiscales locales, pensados originalmente para propietarios, usufructuarios o poseedores. El fallo advierte a los fiscos locales que no pueden salvar esa omisión legislativa mediante una interpretación extensiva o sistemática del texto fiscal, por más razonable que parezca desde la lógica de la capacidad contributiva.

Para la práctica tributaria, el precedente refuerza que toda extensión de la carga impositiva a nuevos sujetos u objetos requiere una reforma legislativa expresa, y no alcanza con una reinterpretación judicial o administrativa de la norma vigente, aun cuando esa reinterpretación persiga gravar manifestaciones de capacidad contributiva que el legislador omitió prever.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Telemetrix S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
10 de septiembre de 2026Tributario · Administrativo

La Corte volvió a declarar inválida la tasa municipal de Córdoba por actividad comercial, industrial y de servicios

La Corte Suprema revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había validado el cobro a Banco Galicia de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, al considerar que la norma describe el hecho imponible de modo residual y sin identificar un servicio concreto, efectivo e individualizado.

Leer la novedad →
10 de septiembre de 2026Tributario · Administrativo · Constitucional

La Corte Suprema exigió proporción entre la tasa municipal y el costo del servicio en un fallo sobre Pergamino

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había avalado el cobro de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a una mutual ferroviaria de Pergamino, y estableció que la recaudación de una tasa municipal debe guardar relación razonable con el costo del servicio y no puede acreditarse con inspecciones realizadas después de iniciado el litigio.

Leer la novedad →
10 de septiembre de 2026Procesal Penal · Constitucional · Género

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía de Entre Ríos contra la irrecurribilidad de las absoluciones del jurado popular

El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por el artículo 280 del CPCCN el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos contra el artículo 89 de la Ley 10.746, que impide recurrir los veredictos de no culpabilidad del juicio por jurados. La resolución no se pronunció sobre el fondo del planteo, pero deja firme la absolución del acusado y la decisión provincial que había ratificado esa irrecurribilidad.

Leer la novedad →