La Corte Suprema anuló el cobro de ABL a la concesionaria de Costa Salguero por no estar prevista como sujeto obligado en la ley
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había convalidado el cobro de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, y sostuvo que ningún tributo puede exigirse a un sujeto que la ley no incluyó expresamente entre los obligados al pago.
Qué pasó
Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, fue intimada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a pagar la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). La empresa cuestionó judicialmente el reclamo: sostuvo que su condición de concesionaria onerosa no estaba contemplada entre los sujetos obligados por el Código Fiscal porteño y que el pago del ABL tampoco surgía de su contrato de concesión.
El caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, y llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, que rechazó por mayoría el recurso de Telemetrix. El TSJ consideró, a partir de una interpretación sistemática del Código Fiscal, que la intención del legislador había sido gravar la capacidad contributiva derivada de la titularidad de derechos sobre inmuebles, incluidas las concesiones.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Telemetrix, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia del TSJ. Sostuvo que no existe en el Código Fiscal porteño ni en otra ley una norma que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar la ABL, por lo que imponer el tributo por vía de interpretación administrativa o judicial vulnera el principio de legalidad tributaria: "el silencio o la omisión en la materia impositiva requieren ser aplicados restrictivamente y no deben ser suplidos por la vía de la interpretación analógica". El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra, tras la excusación de Ricardo Lorenzetti.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria: ningún tributo puede exigirse a un sujeto que la ley no incluyó expresamente entre los obligados al pago, y el silencio o la laguna legal no puede integrarse por vía de interpretación analógica ni administrativa. La Corte reafirma que la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo es materia de reserva legal exclusiva del Poder Legislativo.
El caso resulta relevante para el conjunto de concesionarios y permisionarios de bienes del dominio público -predios, espacios costeros, inmuebles estatales dados en concesión onerosa-, una figura que muchas veces no está prevista de forma expresa en los códigos fiscales locales, pensados originalmente para propietarios, usufructuarios o poseedores. El fallo advierte a los fiscos locales que no pueden salvar esa omisión legislativa mediante una interpretación extensiva o sistemática del texto fiscal, por más razonable que parezca desde la lógica de la capacidad contributiva.
Para la práctica tributaria, el precedente refuerza que toda extensión de la carga impositiva a nuevos sujetos u objetos requiere una reforma legislativa expresa, y no alcanza con una reinterpretación judicial o administrativa de la norma vigente, aun cuando esa reinterpretación persiga gravar manifestaciones de capacidad contributiva que el legislador omitió prever.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Telemetrix S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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