La Corte reconoció los beneficios de contribuyente cumplidor a quien presentó en término la confirmación de datos
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y entendió que quien presentó en término la declaración jurada de confirmación de datos del artículo 85 de la ley 27.260 accede también a los beneficios para contribuyentes cumplidores. Una resolución general de la AFIP no podía sumar una adhesión adicional bajo pena de perder el derecho.
Qué pasó
Una empresa transportadora de gas natural demandó a la entonces AFIP para que se anulara la resolución que le había negado los beneficios para contribuyentes cumplidores del artículo 63 de la ley 27.260, con el argumento de que el plazo para adherirse había vencido el 31 de marzo de 2017. La actora sostuvo que el 21 de octubre de 2016, dentro del plazo, había presentado la declaración jurada de confirmación de datos del artículo 85, que incluía esos beneficios, y que cumplía los requisitos sustanciales. En julio de 2017 había pedido a la AFIP, por multinota, el goce del beneficio concreto: la exención en el impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto del período fiscal 2016.
El juzgado contencioso administrativo federal rechazó la demanda y la Sala I de la Cámara confirmó. Entendió que los artículos 63 y 85 regulan cuestiones vinculadas pero distintas, que ninguno de los beneficios se obtiene de pleno derecho y que la resolución general (AFIP) 3919/2016 previó trámites diferentes para cada uno, de modo que la falta de adhesión en término era negligencia de la actora.
La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti y tras el dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia, impuso las costas y mandó dictar un nuevo pronunciamiento. Consideró que el segundo párrafo del artículo 85 es claro: quienes presentan la confirmación de datos gozan de los beneficios del artículo 46 y, con el adverbio "asimismo", también de los previstos para contribuyentes cumplidores.
Sobre la resolución general 3919, la Corte dijo que el artículo 38, inciso d, no puede leerse como una obligación de adherir además al beneficio bajo pena de perderlo, porque eso implicaría crear por vía reglamentaria una exigencia formal y una sanción que la ley no prevé. La adhesión mediante el aplicativo es solo un trámite para identificar el beneficio concreto que le corresponde al contribuyente; omitirla genera, como mucho, indeterminación e indisponibilidad momentánea del beneficio, no la pérdida del derecho.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma el principio de legalidad en materia tributaria frente a la reglamentación del fisco: cuando la ley fija con claridad quién accede a un beneficio, la autoridad de aplicación no puede agregar requisitos formales ni sanciones por incumplirlos. En su razonamiento, la Corte cita como apoyo Fallos 347:579.
En la práctica, los contribuyentes que presentaron en término la confirmación de datos del artículo 85 y a quienes se les negaron los beneficios de cumplidores por no haber adherido al sistema específico tienen un argumento directo para reclamar. La adhesión por el aplicativo se considera un trámite de identificación, no una condición de fondo, aunque el reclamo igual requiere pedir el beneficio concreto ante el organismo.
Más allá de este régimen, la decisión sirve para cuestionar formalismos de resoluciones generales que condicionen beneficios previstos por ley: la Corte los lee de manera compatible con la ley y no como cargas que extingan el derecho.
Fuente: Diario Judicial — Expediente CAF 23944/2018/CS1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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