La Corte Suprema anuló un fallo pampeano que había bajado la condena por abigeato agravado debajo del mínimo legal

El máximo tribunal hizo lugar al recurso del Ministerio Público de La Pampa y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia provincial que había declarado inconstitucional el piso de cuatro años de prisión para el abigeato agravado y condenó a los acusados a tres años en suspenso. El expediente vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha10 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Procesal Penal

Qué pasó

Nicolás Luna y Nazareno Marmisola fueron condenados como coautores de abigeato agravado cometido en condiciones de robo (artículo 167 quater, inciso 1°, del Código Penal), en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil y caza furtiva de fauna silvestre. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inconstitucional, para el caso concreto, el mínimo legal de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo previsto para ese delito y les impuso tres años de prisión en suspenso, además de cuatro años de inhabilitación para cazar.

El Ministerio Público de La Pampa recurrió esa decisión ante la Corte Suprema por considerarla arbitraria. Sostuvo que el tribunal provincial había prescindido de la escala penal fijada por el Congreso en base a las circunstancias particulares de los condenados, sin fundamentos suficientes para apartarse del mínimo legal.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia pampeano. El tribunal consideró que la resolución apelada tenía fundamentos solo aparentes e implicaba una interferencia inválida en competencias que son exclusivas del legislador. La Corte no fijó ella misma la pena: ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Conceptos jurídicos aplicados

mínimo legal de la penaprincipio de legalidadabigeato agravadodeclaración de inconstitucionalidadfacultades del legisladorconcurso real de delitosarbitrariedad de sentenciareenvío para nuevo pronunciamiento

Por qué es relevante

El fallo reafirma que los jueces no pueden desplazar, por vía de una declaración de inconstitucionalidad basada en las circunstancias del caso, los mínimos de pena que el Congreso estableció al definir la escala penal de un delito. La Corte traza así un límite claro entre la individualización judicial de la pena dentro de la escala legal y la sustitución lisa y llana de esa escala por el criterio del tribunal.

La decisión se suma a la línea de precedentes de la Corte que exige fundamentación estricta para cualquier declaración de inconstitucionalidad de una norma penal, en particular cuando el efecto práctico es evitar que una condena se traduzca en pena efectiva de prisión. Una motivación "solo aparente" no alcanza para apartarse del mínimo fijado por el legislador.

Para la práctica, el caso funciona como un freno a los planteos que buscan sortear penas mínimas invocando la situación personal del condenado sin declarar de manera rigurosa la inconstitucionalidad de la norma aplicable, y deja en manos del tribunal pampeano dictar una nueva sentencia ajustada a esa doctrina.

Fuente: Diario Judicial — Expediente 109108/5. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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