La Corte Suprema dejó firme la condena a diez años de prisión de un exgerente de Ford por delitos de lesa humanidad, con la disidencia de Rosenkrantz

En un fallo dividido, la CSJN declaró mal concedido el recurso extraordinario de Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford, porque la defensa no refutó todos los fundamentos de la condena. Rosenkrantz votó en disidencia: consideró que la culpabilidad no estaba probada más allá de toda duda razonable y propuso dejar sin efecto la sentencia de Casación.

Fecha5 de noviembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Derechos Humanos

Qué pasó

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario federal de la defensa de Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford, con lo que quedó firme su condena a diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín lo había condenado como partícipe necesario de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y de tormentos agravados contra veinticuatro trabajadores de la planta de General Pacheco, hechos que calificó como crímenes de lesa humanidad. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena por mayoría.

La decisión de la mayoría fue firmada por Horacio Rosatti, Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci. La Corte señaló que la cámara de casación había concedido el recurso solo por la alegada violación del principio in dubio pro reo y que, más allá de esa concesión, el recurso estaba mal concedido porque no rebatía la motivación de la sentencia: el artículo 15 de la ley 48 exige refutar todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el fallo. La defensa había sostenido que la condena se fundaba solo en el cargo que ocupaba el imputado ("Müller no es la Ford y Ford no es Müller") y que importaba una responsabilidad objetiva.

La mayoría recordó que, según "Tommasi" (Fallos: 343:2280), la condición de civil no impide examinar la responsabilidad penal por delitos de lesa humanidad, pero que el contexto histórico no puede reemplazar la prueba de la conducta individual y que tampoco la pertenencia a una elite empresarial alcanza para condenar. Consideró que la defensa dejó incontrovertidos los demás elementos de cargo valorados por las instancias anteriores: su especial relevancia entre las autoridades de la empresa, su efectivo control de la planta donde ocurrieron muchos de los secuestros y la conducta concreta que se le reprochó, facilitar la individualización y localización de las personas a detener y permitir el alojamiento de algunas en dependencias de la fábrica donde fueron sometidas a tormentos. Distinguió el caso de "Tommasi" porque allí se condenó sin analizar los indicios que sustentaban la inferencia.

El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Consideró admisible el recurso por arbitrariedad y por la regla in dubio pro reo, y sostuvo que el tribunal oral fundó su conclusión en suposiciones: que, por haber colaborado directivos de la empresa, también lo hizo el condenado. Afirmó que del cargo de gerente de manufactura no se sigue ninguna conducta delictiva, que no se indicó prueba que lo involucrara personalmente, y que el gerente de seguridad de la empresa, condenado por los mismos hechos y fallecido, era quien tenía trato con el gobierno de facto y controlaba los accesos. Concluyó que la culpabilidad no estaba acreditada más allá de toda duda razonable, que los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que los demás delitos, y votó por dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Conceptos jurídicos aplicados

lesa humanidadparticipación necesariaresponsabilidad penal de civilespresunción de inocenciain dubio pro reofundamentación autónoma del recurso extraordinarioartículo 15 de la ley 48arbitrariedad de sentencias

Por qué es relevante

El fallo reafirma una doctrina de doble filo para la responsabilidad penal de civiles en delitos de lesa humanidad: el contexto del plan sistemático y el pertenecer a una estructura empresarial son relevantes para valorar la prueba, pero no sustituyen la atribución individual de una conducta. La Corte llegó a la firmeza de la condena por un camino formal, la falta de fundamentación autónoma del recurso, y no por un examen propio del fondo de la prueba.

Para la práctica recursiva, el pronunciamiento es un recordatorio de que, cuando se invoca arbitrariedad o violación del in dubio pro reo ante la Corte, no alcanza con objeciones puntuales a algunos elementos de cargo: hay que rebatir la totalidad de los fundamentos de la sentencia, incluidos los indicios que sostienen el rol y el control efectivo del imputado. La disidencia, en cambio, fija una posición sobre el estándar probatorio exigible: prueba personalizada y circunstanciada de la contribución de cada imputado y consideración seria de la hipótesis de descargo.

Fuente: Diario Judicial — Expediente FSM 27004012/2003/TO4/19/CS1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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