La Corte Suprema se declaró competente para revisar la cláusula que habilita una nueva reelección de Gildo Insfrán en Formosa
La CSJN asumió competencia originaria en la demanda de la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la Provincia de Formosa, que cuestiona la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial habilitante de una novena candidatura de Insfrán como gobernador. El tribunal corrió traslado a la provincia por 60 días; todavía no se expidió sobre el fondo del planteo.
Qué pasó
La Confederación Frente Amplio Formoseño, representada por los apoderados Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Formosa. El planteo apunta a la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial, incorporada en la última reforma constitucional, que establece que el mandato del gobernador y el vicegobernador en ejercicio al momento de la reforma debe considerarse su "primer mandato". Según la demanda, esa cláusula es el mecanismo que habilitaría una novena postulación de Gildo Insfrán como gobernador y una nueva candidatura de Eber Solís, para el período que comienza el 10 de diciembre de 2027.
El 20 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró su competencia originaria para tramitar la causa y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de 60 días para que responda a través de la Fiscalía de Estado.
La causa se apoya en el antecedente sentado por la propia Corte el 19 de diciembre de 2024, cuando declaró inconstitucional el entonces artículo 132 de la Constitución de Formosa, que permitía la reelección indefinida del gobernador y el vicegobernador. Tras ese fallo, la provincia reformó su Constitución y reemplazó esa disposición por un nuevo artículo que limita la reelección a un período consecutivo, pero incorporó la cláusula transitoria cuarta ahora cuestionada, que —según los demandantes— neutraliza ese límite al recontar como "primer mandato" el que Insfrán ya está ejerciendo.
La resolución del 20 de agosto es una decisión de admisibilidad: habilita a la Corte a intervenir en instancia originaria y abre el proceso, pero no se pronuncia todavía sobre si la cláusula transitoria cuarta es o no constitucional. Esa definición de fondo quedará para una etapa posterior, una vez vencido el plazo de traslado y sustanciada la causa.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La competencia originaria de la Corte Suprema para intervenir en causas en las que una provincia es parte tiene base constitucional y habilita al tribunal a actuar como primera y única instancia, sin pasar por los fueros provinciales ni por las cámaras federales. Que la Corte se declare competente en este tipo de conflictos —entre una fuerza política provincial y el Estado provincial, por la validez de una norma de su propia Constitución— es un paso procesal necesario, pero además señala que el tribunal considera que el planteo reúne los recaudos formales para ser discutido en esa vía excepcional.
El caso se inscribe en la misma línea que el precedente de diciembre de 2024, en el que la Corte fijó como estándar que la reelección indefinida de gobernadores erosiona el principio republicano y la alternancia democrática consagrados en la Constitución Nacional. La discusión ahora se traslada a si una cláusula transitoria que "reinicia el conteo" de mandatos, sin modificar en los hechos quién ejerce el cargo, es una forma válida de dar cumplimiento a ese fallo o un modo de eludirlo.
Para la práctica, el caso es un ejemplo de cómo una sentencia de la Corte sobre una norma provincial puede generar una segunda ronda de litigio cuando la reforma que la reemplaza no despeja por completo el reparo constitucional original. Mientras corre el plazo de traslado, la cláusula transitoria cuarta sigue vigente y la candidatura de Insfrán para 2027 no está, por ahora, jurídicamente descartada ni confirmada.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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