La Corte confirmó la extradición a Brasil de una madre, pero exigió a todas las autoridades que cuiden el interés superior de sus hijas en lo que resta del trámite
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso del Ministerio Público de la Defensa en representación de las hijas de una mujer requerida por Brasil, porque los niños no tienen una pretensión autónoma para oponerse a la extradición de un progenitor. Confirmó la procedencia del pedido, pero remarcó que cada autoridad estatal que intervenga hasta el final del procedimiento debe evaluar cómo se afectan los derechos de las niñas y reducir al máximo ese impacto.
Qué pasó
El Juzgado Federal de Oberá, Misiones, concedió la extradición de una mujer solicitada por Brasil para cumplir una condena de 10 años, 3 meses y 20 días de reclusión en régimen cerrado y 1268 días de multa, impuesta por tráfico internacional de drogas y asociación ilícita. Apelaron la defensa oficial de la requerida y una Defensora Oficial coadyuvante, que actuó como Ministerio Pupilar en representación de las hijas menores de edad de la mujer. El Procurador General de la Nación interino propuso declarar mal concedido el recurso de las niñas y confirmar la sentencia.
La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, declaró mal concedido el recurso del Ministerio Público de la Defensa. Recordó lo dicho en "Mansilla" (Fallos: 346:668): el recurso ordinario solo procede contra la resolución que declara la procedencia o improcedencia de la extradición y el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a ella. Agregó que tener hijos menores no es una causal que impida extraditar a un progenitor ni en el tratado aplicable con Brasil (ley 17.272) ni en la ley 24.767, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, que admite la separación de padres e hijos en supuestos como la detención o el encarcelamiento. También sostuvo que la intervención que el juez de primera instancia le dio a la Defensa durante el debate no implicó reconocer a las niñas una pretensión autónoma.
Sobre los agravios de la defensa de la requerida, la Corte consideró tardíos los planteos sobre el cumplimiento del artículo IV.b del tratado y sobre el trámite del proceso, y rechazó que razones de orden público los habilitaran. Respecto del artículo II del tratado, que exige la promesa de reabrir el juicio cuando se trata de condenados en rebeldía, tuvo en cuenta que Brasil informó expresamente que la requerida no fue sentenciada en rebeldía y detalló sus intervenciones y las de su defensa. Calificó de conjetural la hipótesis contraria y recordó que ponerla en duda implicaría cuestionar la buena fe del Estado requirente.
Sobre el pedido subsidiario de diferir la entrega o de cumplir la pena en la Argentina en virtud de los tratados de traslado de condenados con Brasil (ley 25.306) y del Mercosur (ley 26.259), la Corte no se pronunció: según su criterio, esos planteos son ajenos a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición. Ordenó además que el juez informe a Brasil el tiempo que la requerida estuvo privada de la libertad por este proceso, conforme al compromiso asumido por ese Estado, y puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura y de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas la parálisis en la gestión del trámite para que adopten las medidas que correspondan.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que la existencia de hijos menores no frena una extradición y que el Ministerio Público de la Defensa no puede apelar la procedencia en nombre de los niños, que carecen de una pretensión autónoma en esta etapa. Para quien litiga en extradición, el camino para invocar la situación de los hijos no pasa por impugnar la declaración de procedencia en representación de ellos.
Al mismo tiempo, la Corte no cerró la puerta al interés superior del niño: recordó, con cita de Fallos: 348:1255, que no solo el juez de la extradición sino cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron y las que intervendrán en lo que resta del procedimiento, en las sucesivas decisiones y medidas que adopten, deben estudiar de manera sistemática cómo se ven afectados los derechos de los hijos de la persona requerida. Para ello deben recurrir a los mecanismos del ordenamiento argentino que reduzcan al máximo el impacto negativo sobre las niñas.
Teniendo en cuenta las delicadas circunstancias de salud de las niñas señaladas por su representante, y sin perjuicio de lo ya dispuesto en el punto IV del resolutivo de primera instancia, la Corte enfatizó la importancia de que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa ejerzan la representación y coordinación con otras autoridades estatales que les asignan sus leyes orgánicas (leyes 27.148 y 27.149), un campo de acción entre poderes pensado para garantizar el interés superior del niño ante las decisiones que restan. Queda abierta, en esa etapa posterior, la discusión sobre la entrega o el cumplimiento de la pena en el país, que la Corte consideró ajena a la fase jurisdiccional.
Fuente: SAIJ — Expediente FPO 2168/2019/CS1, "D. O., M. S. s/ extradición". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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