Córdoba: multan a un tocoginecólogo por atender con anteojos con cámara y tratar de "nenita" a una paciente
El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de Córdoba revocó la absolución de la Unidad Contravencional de Género y declaró al médico autor de maltrato agravado por razones de género. Le impuso una multa de $900.000 y un curso sobre género.
Qué pasó
Una paciente consultó a un tocoginecólogo por la crioconservación de óvulos. Durante la consulta, que incluyó una ecografía transvaginal, el médico llevaba puestos anteojos con cristales multifocales con capacidad de captar imágenes y grabar. La Unidad Contravencional de Género lo había absuelto por duda (art. 140 del Código de Convivencia Ciudadana) y la querellante particular pidió la revisión judicial.
El juzgado rechazó la nulidad por incompetencia y concluyó que los hechos no encuadraban en delitos: el contacto en el tobillo no tenía significación sexual inequívoca (abuso sexual simple), y el uso de anteojos propios para registrar un suceso físico no es acceso a un sistema informático ajeno ni revelación de secretos (arts. 153 bis y 155 del Código Penal). Agregó que una interpretación contraria violaría el principio de legalidad.
En el plano contravencional, el juez no tuvo por acreditados los tocamientos, ni que el médico hubiera activado la grabación o que existieran imágenes (no había archivos en el teléfono, aunque los anteojos no pudieron peritarse). Sí tuvo por probado que usó los anteojos sin informárselo a la paciente y que la trató de "nena" y "nenita" y le dijo "tenés los ovarios de una pendeja". Declaró al médico autor de "maltrato agravado por cometerse por razones de género" (arts. 65 y 66 inc. c del Código de Convivencia Ciudadana, ley 10.326), le impuso una multa de $900.000, un curso educativo sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia, y las costas.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo trata el uso no informado de un dispositivo con capacidad de captación durante una práctica íntima como parte de un contexto de maltrato psíquico, aunque no se pruebe que haya grabado. Según el juzgado, "la utilización no consentida de esos lentes apagados durante la ecografía transvaginal es análoga a la de dirigir un teléfono o cualquier cámara apagada en dirección a la zona genital de la paciente, sin su autorización". Para el juez, la mera posibilidad de registros es objetivamente apta para generar inseguridad en quien lo advierte.
También precisa cuándo hay razones de género: el trato infantilizante y descalificante hacia una paciente adulta, que no se imaginaría dirigido a un varón en la misma situación, desconoce su posición de igualdad. El tribunal apoyó el análisis en la ley 26.529 de derechos del paciente, el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, y sostuvo que el profesional tiene un deber calificado de conocer las pautas de trato debido.
En la práctica, el caso muestra que conductas que no llegan a ser delito por el principio de legalidad pueden ser sancionadas por la vía contravencional con perspectiva de género, y que la falta de acompañante médico no es ilícita por sí sola, aunque sea una buena práctica.
Fuente: Diario Judicial — Expediente B., F. - Infracción al código de convivencia ciudadana (ley 10326). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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