Casación anuló la revocación de una libertad condicional, pero exigió chequear el riesgo de violencia de género antes de avalar la convivencia

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la revocación de la libertad condicional de un hombre condenado por tenencia de drogas, porque el incumplimiento que le atribuyeron no estaba probado ni era proporcional a un nuevo encierro. De oficio, ordenó además al juzgado de ejecución verificar si seguía vigente una restricción de acercamiento dictada en una causa provincial por amenazas contra su pareja, antes de convalidar que volviera a vivir con ella.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal, Sala IV
MateriaGénero · Penal · Procesal Penal

Qué pasó

Artemio Gabriel González había sido condenado el 3 de octubre de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario, en juicio abreviado, a dos años de prisión de ejecución condicional y multa, como autor de tenencia simple de estupefacientes. Entre las reglas de conducta impuestas figuraban fijar residencia bajo control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes. Al no poder ser ubicado, el tribunal revocó la condicionalidad de la pena en marzo de 2026, lo declaró rebelde y libró orden de captura; fue detenido el 31 de marzo en Victoria, Entre Ríos, en medio de un conflicto de convivencia en un complejo de viviendas.

El 4 de mayo de 2026 el mismo tribunal le concedió la libertad condicional, con nuevas reglas de conducta entre ellas la abstención de alcohol, y fijó domicilio en la casa de su pareja, Rosana Melina Antuna, en Victoria, con conformidad de ella. El 31 de mayo, Antuna llamó al 911 y dijo que González estaba alcoholizado, generaba disturbios y la insultaba dentro de la vivienda; la policía constató su estado de ebriedad, pero Antuna no quiso instar acción penal, solo pidió que se retirara esa noche. A partir de ese episodio, el fiscal pidió la revocación de la libertad condicional y, tras una audiencia virtual el 16 de junio, el tribunal de ejecución la revocó por incumplimiento de la regla de abstinencia de alcohol, dando por suficiente el parte policial.

La defensa recurrió en casación: cuestionó que no se hubiera realizado un test de alcoholemia ni existiera otra prueba objetiva del consumo, más allá de la apreciación subjetiva de los policías, y sostuvo que el artículo 15 del Código Penal solo habilita revocar la condicional por violación al deber de residencia o comisión de un nuevo delito. La Sala IV, por el voto del juez Mariano Hernán Borinsky —al que adhirieron Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos—, hizo lugar al recurso sin necesidad de resolver esa discusión de fondo: consideró que la revocación no fue una derivación razonada del derecho vigente, porque no se acreditó formalmente el incumplimiento ante la autoridad provincial competente, la propia Antuna no quiso instar ninguna acción y la condena es de corta duración, lo que debe ponderarse especialmente antes de disponer un nuevo encierro.

Más allá de esa resolución, el voto de Borinsky agregó, en función del deber de diligencia reforzada en casos que puedan comprometer la protección de mujeres frente a la violencia de género, que el legajo mostraba datos sin chequear: en la causa original constaba que había actuaciones en la justicia ordinaria de Santa Fe donde González fue imputado por amenazas y Antuna figuraba como víctima, con una prohibición de acercamiento a 500 metros dispuesta por la fiscalía provincial, cuya vigencia nunca fue certificada por el tribunal de ejecución. La conformidad de Antuna para que González fijara domicilio junto a ella y sus dos hijos se prestó ante la policía de Victoria y no ante el tribunal ni ante el organismo de control, y el episodio del 31 de mayo fue derivado por la fiscal provincial a la Justicia de Familia sin que constara seguimiento alguno del juzgado de ejecución.

Conceptos jurídicos aplicados

diligencia reforzadaviolencia de génerolibertad condicionalejecución penalmedidas de protecciónprohibición de acercamientoprincipio de proporcionalidadcontrol judicial de la ejecución

Por qué es relevante

El fallo combina dos planos distintos. Por un lado, reafirma un estándar clásico de garantías en la ejecución penal: revocar un beneficio como la libertad condicional exige un incumplimiento acreditado y proporcional, no alcanza con la apreciación subjetiva de un parte policial cuando la propia denunciante no impulsó ninguna acción y no hubo control objetivo (como un test de alcoholemia) sobre el hecho imputado.

Por otro lado, y de oficio —sin que ninguna de las partes lo hubiera planteado en esos términos—, la Cámara activó el deber de diligencia reforzada propio de los casos de violencia de género para un aspecto que hasta ese momento no había sido examinado: si correspondía convalidar que el condenado siguiera viviendo con su pareja, dado el historial de una causa provincial por amenazas y una restricción de acercamiento cuya vigencia el tribunal de ejecución nunca verificó. El mensaje para los juzgados de ejecución es concreto: antes de fijar o mantener un domicilio compartido con la persona que en otra causa figura como víctima, hay que certificar el estado de las medidas de protección vigentes y disponer un informe ambiental, sin conformarse con un consentimiento informal prestado ante la policía.

El voto de Gustavo Hornos remató la idea al calificar la situación como de "vulnerabilidad sociocultural" que exige una resolución individualizada, y al poner en cabeza del tribunal la obligación de dictar, actualizar y controlar el cumplimiento de las medidas de protección pertinentes. Para la práctica, el fallo deja un criterio: la revisión de la ejecución de la pena no puede limitarse a chequear si el condenado cumplió las reglas de conducta impuestas, sino que, cuando hay antecedentes de violencia de género en el expediente, el tribunal tiene la obligación de indagar activamente el riesgo, más allá de que la víctima no quiera denunciar.

Fuente: SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica) — Expediente FRO 420/2019/TO1/4/4/CFC2, "González, Artemio Gabriel s/recurso de casación". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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